Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 86/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 8/2011 de 27 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: BARBANCHO TOVILLAS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 86/2012
Núm. Cendoj: 43148370042012100078
Encabezamiento
Rollo de Sala P.A.8/2011, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 112/2010
Juzgado Instrucción 4 Tarragona (antiguo IN-10)
Tribunal:
Francisco José Barbancho Tovillas (Presidente)
Samantha Romero Adán
Miguel García Albero
SENTENCIA nº 86/2012
En Tarragona a veintisiete de febrero de dos mil doce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 112/2010, tramitado por el Juzgado Instrucción 4 Tarragona (antiguo IN-10), por un presunto delito de posesión de pornografía infantil del art. 189.2 del Código Penal , atribuido a Damaso , asistido por el Letrado TOMAS GILABERT BOYER y representado por el Procurador JORDI GARRIDO MATA.
Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.
Antecedentes
Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Damaso como autor de un delito de posesión de pornografía infantil del artículo 189.2 del Código penal a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso del material informático y costas procesales .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Primero.- Damaso , mayor de edad, sin antecedentes penales, con domicilio en calle DIRECCION000 , edificio España, escalera A, piso NUM000 puerta NUM001 de la localiad de Tarragona y con conexión de ADSL contratada desde dicho domicilio con la operadora Telefónica de España S.A.U., la cual tenía asignada la dirección IP dinámica nº 833318441, durante los días 15 y 16 de octubre de 2007 utilizando el programa Peer-to-peer" e Donkey 2000" de intercambio de archivos EMULE, se descargó, el primero de los días, a su ordenador un vídeo de carácter sexual en el que intervenían hasta tres menores de edad manteniendo o realizando diferentes actos sexuales, con una duración de 20 minutos y 15 segundos, y cinco conexiones el 7 de agosto de 2008 archivos que, movido por el ánimo libidinoso, grabó en el disco duro de su ordenador, a cuyo contenido los demás usuarios de la red internáutica constituida por el programa EMULE podían acceder y descargase los archivos para su propio uso.
Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2008, se autorizó la práctica, en su domicilio, de una entrada y registro, la cual se efectuó ese mismo día, en el curso de la cual se intervino dos discos duros internos, el disco duro externo y 7 Cd's entregados voluntariamente por el imputado, cuyo análisis reveló que en una de las particiones del disco duro marca Seagate modelo St3500630A con nº de serie 9QG3J7WJ de 500 Gigabytes de capacidad, se localizan cinco descargas de contenido pornográfico infantil, realizadas en fecha 7 de agosto de 2008, así como en su zona libre, se localiza un vídeo borrado de contenido pornográfico infantil(Felish.Crush.Ctushing.High.Heels.Boots/videosincominemule/cut-Family Fun Pedo 2 8Y0 Boy's Littlle (Mom Sex Kiddie's.avi), el cual es recuperado en uno de los Cd's intervenido al ser grabado por el imputado, la localización del video "Incest pedo-Mon and 9 year boy.mpg" en uno de los Cd's entregados, el cual consta localizado en el registro de descargas del programa "eMule" instalado en el disco duro anteriormente mencionado, habiendo transferido su contenido a otros usuarios de la red 7.962.458 Bytes del mismo, equivalente a 7,59 Megabytes, videos en los que participaban menores de trece años y la descarga efectuada en fecha 15 y 16 de octubre de 2007 ("Hc vim04-Babysistter And Girl 8Yo-10Yo Having Sex Whit Older Sister (anal Toys!!) Incest- Pedo Mom Helps.mpg") aparece su referencia en el espacio libre del mismo.
Así mismo realizado el estudio de los 7 CD's entregados, se halla en los mismos imágenes y videos de hasta 15 vídeos, de igual contenido pornográfico con menores de trece años, los cuales tenía el acusado para su uso personal con conocimiento de las imágenes que contenían.
El acusado, una vez había bajado con el programa Peer-to Peer los vídeos de contenido pornográfico infantil, los gravaba en un DVD, y procedía a su borrado del disco duro por lo que se dejaban de distribuir, limitándose la distribución al tiempo en que se procedía a la bajada de los archivos. Todos los vídeos ocupados se hallaban en un DVD.
Segundo.- El acusado se encuentra en libertad provisional por la presente causa.
Fundamentos
Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de posesión de pornografía infantil del art. 189.2 del Código Penal .
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Damaso .
Tercero.- No c oncurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Cuarto.- Procede imponer al acusado Damaso como autor de un delito de posesión de pornografía infantil del art. 189.2 del C.P . la pena de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA :
Condenamos a Damaso , como autor de un delito de posesión de pornografía infantil del art. 189.2 del Código Penal a la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se acuerda el comiso del material informático intervenido al acusado de conformidad al art. 127 del Código Penal .
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
