Sentencia Penal Nº 86/201...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 86/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 127/2011 de 24 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA

Nº de sentencia: 86/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100417

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

07040 43 2 2010 0114655 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2011TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: PA 127/11

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palma

Procedimiento de Origen: DPPA 958/2010

SENTENCIA Nº 86/13

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas núm. 958/2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6, de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Rollo núm. 127/11, por delitos contra la SALUD PÚBLICA, contra Víctor , con NIE núm. NUM000 , nacido en Portugal el día NUM001 /81, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 3 al 22 de junio de 2010, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS y defendido por el Letrado D. JOSE IGNACIO HERERO CERECEDA; contra Armando , con DNI núm. NUM002 , nacido en Madrid, el NUM003 /1987, hijo de Maria del Mar y de José María, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 5 de Junio al 13 de septiembre de 2010, representado por el Procurador D. JOSE CASTRO RABADÁN y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS PEIRO JUAN; contra Gabino , con DNI núm. NUM004 , nacido en Palma, el NUM005 /1990, hijo de Manuel y de Consuelo, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 1 al 3 de Junio de 2010, representado por el Procurador D. JOSE CASTRO RABADÁN y defendido por el Letrado D. DANIEL CASTRO RABADAN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Concepción Ariño, y como ponente que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palma en virtud de atestado de la Guardia Civil núm. NUM006 , dando lugar a la incoación de NUM007 , habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 24/9/2013 a las 10:00 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de dos delitos contra la salud pública previstos y penados en el artículo 368.1 del Código Penal ( en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud) y de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1del CP ( en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud), estimando responsable criminalmente en concepto de autores, a Víctor por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud; a Armando como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y a Gabino , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud , concurriendo en los tres acusados la atenuante analógica de confesión del núm. 4 y 7 del art. 21 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP , solicitando se le impusiera a Víctor la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 5.500€, con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago; a Armando a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 3.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de prisión en caso de impago; y a Gabino , a la pena de 6 meses de prisión a sustituir conforme al art. 88 del CP por 12 meses multa a razón de 2€ día y multa de 40€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión, comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos y pago de costas procesales.


Por conformidad se declara probado que el acusado Víctor , nacido el NUM001 /1981 y Armando , nacido el NUM003 /1987, ambos sin antecedentes penales y privados de su libertad por esta causa el primero del 3 al 22 de Junio del 2010 y el segundo del 5 de Junio al 13 de septiembre de 2010, en fechas no determinadas de los meses de Mayo y Junio del 2010 se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes. En registros, debidamente autorizados, realizados en sus respectivos domicilios se encontró dinero procedente de tal actividad, útiles destinados a la misma y sustancias prohibidas que poseían para la venta a terceros.

El 5/06/10 en el domicilio de Víctor , sito en la C/ DIRECCION000 NUM008 , NUM009 NUM010 , se ocuparon: 1.7789 € en efectivo, 24 tabletas que resultaron ser 2,40695 kg de cannabis sativa tipo resina de una pureza del 8,27% y valor en el mercado negro de 3.499,705 €; 787,38gr de sustancia vegetal seca que resultó ser cannabis sativa tipo hierba de una riqueza del 17,7%, valor en el mercado negro de 2,825€; 0,396 gr. de cocaína de una pureza del 74,03% con un valor en el mercado negro de 59, 62 € el gramo; 0,464 gr de la misma sustancia anterior de una pureza del 79,5% y mismo valor por gramo; dos sellos 0,038 g de L.S.D con un valor en el mercado de 11,41 €.

En su domicilio se le ocuparon además dos ordenadores portátiles que había comprado con las ganancias de la actividad ilícita: un Toshiba modelo Satellite número de serie 99216979Q y un Toshiba modelo Equium número de serie X7140137Q.

El 3 de Junio de 2010 a Armando se le ocuparon en su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 NUM011 de Son David ( Pont DŽInca): 4.900€ en efectivo; 9,088 gr de cocaína de una riqueza del 35,62% valor en mercado de 59, 62 € el gramo; 2,741 gr de cocaína de una riqueza del 24,45%; 35,136 gr de cocaína de una riqueza del 18,36%; 32,1gr. de cannabis sativa tipo hierba con un valor en el mercado de 3,59 € gramo. También se le ocupó una balanza digital utilizada para la actividad ilícita y útiles destinados a la misma.

El 2/06/10 Gabino , nacido el NUM005 /90, sin antecedentes penales, privado de su libertad por esta causa del 1 al 3 de Junio del 2010, vendió a tres conocidos unos 5,83 grm de cannabis sativa tipo resina por 40€ en la c/ Santetat de Pont dŽinca donde había quedado con ellos para darles la sustancia que previamente le habían encargado. Se le ocuparon 110 € procedentes de tal actividad.

El valor en el mercado de la sustancia intervenida a Víctor es de 5.953€. El valor en el mercado de la sustancia intervenida a Armando es de 3.040€. El valor de la sustancia intervenida a Gabino es de 50€.

Los tres acusados, en el momento de su detención colaboraron con la fuerza actuante proporcionando datos para el descubrimiento de los hechos.

La instrucción y el enjuiciamiento del procedimiento se ha dilatado en el tiempo por causas no imputables a los tres acusados.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de dos delitos contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con las acusaciones contra ellos formuladas. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con las acusaciones frente a ellos mantenidas, respecto de las penas solicitadas y sus accesorias. No siendo superiores a seis años de prisión las penas solicitadas por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptadas por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y las penas solicitadas la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidada los acusados:

- A Víctor como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión y de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO MIL QUINIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días de prisión.

- A Armando , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión y de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE TRES MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de prisión en caso de impago.

- A Gabino como responsable, en concepto de autor de un delito contra la SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión y de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN a sustituir por doce meses multa a razón de dos euros día, Y MULTA DE 40 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión.

Condenando también a los acusados al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la sustancia y dinero y de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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