Sentencia Penal Nº 86/201...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 86/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 5/2013 de 02 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 86/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100028


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO MIXTO Nº 3

DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

DP 864/2010

PA 5/2013

SENTENCIA Nº 86/2013

En la Ciudad de Cádiz a 2 de Abril de 2013.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito contra la Salud Pública, siendo acusados Hernan con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Salvador y Pastora, nacido el día NUM001 /1987, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y vecino de Jerez de la Frontera con domicilio en San Juan Bosco, C/ DIRECCION000 , bloque NUM002 , NUM003 NUM004 , representado por la Procuradora Sra. Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Juan Manuel Delgado Camacho Plácido con Documento Nacional de Identidad número NUM005 , hijo de Jose Manuel y Maria del Carmen, nacido el día NUM006 /1970, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y vecino de Jerez de la Frontera con domicilio en DIRECCION001 , NUM007 , representado por la Procuradora Sra. Ana Mª Alonso Barthe y defendido por el Letrado Sr. Carmen Solís Miró; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ .

Antecedentes

1º.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado Mixto nº 3 de El Puerto de Santa María (Cádiz), con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y solicitó se impusiese a cada uno de los acusados, las penas siguientes: cuatro años de prisión, multa de 2.620 euros con responsabilidad personal de 60 días caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dura el tiempo de la condena y costas. Comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal.

2º.- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución.

3º.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de hoy, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

4º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los que causan grave daño a la salud del art. 368.2 CP , en su modalidad de menor entidad, solicitando se impusieran:

-A Hernan , la pena de 2 años de prisión, más multa de 1.000 euros con responsabilidad personal de 20 días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dura el tiempo de la condena y costas

- A Plácido , la pena de 2 años y 6 meses de prisión más multa de 1.000 euros con responsabilidad personal de 20 días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dura el tiempo de la condena y costas.

Comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legal.

5º.- El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.

6º.- Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.


Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes:

Días previos al 4 de agosto de 2010, el acusado Plácido , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por varios delitos contra la salud pública que deben entenderse cancelados y por numerosos delitos contra la propiedad por los que estaba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario PUERTO II, sito en la localidad de El Puerto de Santa María, se concertó con su sobrino el también acusado Hernan para que le introdujera en el centro penitenciario numerosas pastillas de tranquimazín, varias papelinas de cocaína y varios gramos de hachís, a lo que accedió Hernan .

Así, siguiendo el plan preconcebido por los dos, el día 4 de agosto de 2010, el acusado Hernan , se presentó en el citado Centro Penitenciario llevando las referidas sustancias escondidas en la plantilla de sus zapatos y, movido por el deseo de entregárselas a su tío Plácido , alegó que tenía concertada una visita vis a vis con éste. Sin embargo, al hacerle el preceptivo cacheo, los funcionarios de prisiones se percataron de que trataba de introducir un total de 177 pastillas cuyo principio activo es alprazolam, 8 bolsitas de heroína con un peso total de 0,467 gramos y una pureza del 18,7%; 26,6 gramos de hachís y una bolsita de cocaína con un peso de 0,27 gramos y una pureza del 69,3%.

Todas las sustancias intervenidas y destinada al acusado Plácido iban a ser parcialmente destinadas por éste para venderla o distribuirla al resto de internos del centro y el resto para su consumo.

El valor total de la sustancia intervenida se calcula por unos 1.310 euros.

Hernan realizaba estos hechos en atención a su relación personal con su tío y conocedor de que consumía sustancias.


Fundamentos

1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.

2º.- Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.

3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:

Debemos condenar y condenamos a los acusados Hernan y Plácido como autores criminalmente responsables de un delito ya definido contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud en su modalidad de menor entidada las siguientes penas:

A Hernan , la pena de la pena de 2 años de prisión a sustituir por 1.440 cuotas multa, a 4 euros dia , más multa de 1.000 euros con responsabilidad personal de 20 días en caso de impago, debiendo abonar el total de la multa en plazos mensuales de 200 euros , comenzando el primero en Mayo , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dura el tiempo de la condena y costas.

A Plácido , la pena de 2 años y 6 meses de prisión más multa de 1.000 euros con responsabilidad personal de 20 días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dura el tiempo de la condena y costas.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta Sentencia, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan permanecido privado de libertad por razón de esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.