Sentencia Penal Nº 86/201...io de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 86/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 34/2013 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 86/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100374


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 6682/2012

Juzgado Instrucción nº 47 de Madrid

Rollo de Sala nº 34/2013

JUAN JOSÉ LOPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 86/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSÉ LOPEZ ORTEGA )

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS)

D. MARIO PESTANA PÉREZ )

En Madrid a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos correspondientes al procedimiento abreviado 6682/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguidos de oficio por un delito de Detención Ilegal y Robo contra Gustavo , permiso de residencia nº NUM000 , nacido en Marruecos el NUM001 /1988, hijo de Leon y Mariola , sin antecedentes penales y en prisión provisional por estos hechos desde el 23 de diciembre de 2012; Onesimo , con DNI NUM002 , nacido en Madrid, el NUM003 /1992, hijo de Sebastián y Santiaga , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Carlos José , DNI NUM004 , nacido en Almendralejo (Badajoz), el NUM005 /1977, hijo de Juan Miguel y Adoracion , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, representados por los procuradores D. Jose Luis Senso Gómez, Dª Concepción Tejada Marcelino, y D. Enrique Avberson Quintana, y defendidos por los Letrados Dª Mónica González Martínez , Dª Patrocinio Rodríguez Parrilla y D Jose Luis Mateos Ibánez; siendo ponente el Ilmo. D. JUAN JOSÉ LOPEZ ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- .El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Gustavo , Onesimo y Carlos José , como autores de un delito de detención ilegal en concurso con un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, y una falta de lesiones, solicitando para cada uno de ellos la pena de seis años de prisión por el delito, inhabilitación especial para el derecho de sugrafio durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse al perjudicado Cosme , y a su domicilio a una distancia de 500 metros por tiempo de siete años y dos meses de multa a razón de 12 euros diarios por la falta de lesiones. Comiso de los objetos intervenidos, con expresa mención del Ford escort Y .... UD , y costas.

SEGUNDO.-.Las defensas de Carlos José y Gustavo en el mismo trámite han negado los hechos de la acusación y han solicitado la libre absolución de los acusados. La defensa de Onesimo establece alternativamente que concurre la atenuante analógica respecto a su cliente de estar bajo los efectos de sustancias tóxicas del artículo 21.7 del Código Penal .


PRIMERO.-.Este Tribunal, expresamente, declara probados los hechos imputados a los acusados Gustavo , Carlos José y Onesimo .

El día 22 de diciembre de 2012 el acusado Gustavo , en unión de otra persona no identificada, abordó a Cosme que se encontraba en compañía de Landelino a bordo de un vehículo estacionado en el barrio La Fortuna de Leganés. El acusado Gustavo le golpeó en la cara, le obligó a salir del vehículo y a acompañarle.

Cosme , contra su voluntad, se dirigió junto a Gustavo y el otro individuo no identificado al domicilio en el que residen los también acusados Carlos José y Onesimo . Tras avisar a Carlos José , éste salió a la calle.

Todos ellos, es decir, Gustavo , Carlos José y el individuo no identificado que participó en los hechos, se dirigieron con Cosme a una nave abandonada donde por espacio de varias horas, repetidamente, le golpearon reclamándole la entrega de dinero. Al tiempo y con la misma finalidad, Gustavo esgrimía contra él un objeto en forma de espada con el que también le golpeó.

Como quiera que Cosme ofreció a los acusados entregarles una suma de dinero que guardaba en su domicilio, sobre las 4'00 horas, todos ellos se dirigieron de nuevo al domicilio de Carlos José y Onesimo . Tras avisar a éste último, salió a la calle, donde le esperaban los demás, con las llaves del vehículo propiedad de Carlos José , Ford Escort Y .... UD .

Todos ellos se dirigieron al vehículo de Carlos José , que se encontraba estacionado en las proximidades, con el que se trasladaron al domicilio de Cosme sito en BARRIO000 . Onesimo conducía el vehículo y a Cosme le obligaron a introducirse en el maletero. Cuando llegaron a BARRIO000 le hicieron bajar para que les indicase donde vivía. Le obligaron a sentarse en el asiento trasero entre Gustavo y Carlos José .

Al llegar a las inmediaciones del domicilio, los acusados, para evitar ser reconocidos, se pusieron bragas y capuchas que ocultaban su rostro. Una vez en el lugar, Cosme subió a su domicilio con la promesa de regresar con el dinero. Sin embargo, una vez dentro avisó a la policía. Los acusados, al verla llegar, se dieron a la fuga sin lograr su propósito.

Esa misma noche, sobre las 4'50 horas, la policía detuvo a los acusados Gustavo y Onesimo , en las proximidades del domicilio de Cosme , ocupando el vehículo Ford Escort Y .... UD .

Cosme resultó lesionado con contusiones faciales que curaron con una primera asistencia, tardando en curar cuatro días durante los cuales estuvo incapacitado.

SEGUNDO.- .Estos hechos que se han declarado probados son los que resultan de la apreciación realizada por este Tribunal de las pruebas practicadas en el acto del juicio. Fundamentalmente, la declaración realizada por el denunciante que pormenorizadamente ha referido las circunstancias en que se produjo la agresión.

En efecto, el testigo, víctima y perjudicado, Cosme , ha relatado de forma precisa cómo se produjo el asalto cuando se encontraba en el vehículo en compañía de Landelino ; la forma en que fue obligado por Gustavo a trasladarse al domicilio de Carlos José que desde ese momento se unió al grupo agresor; las amenazas y violencias que sobre él ejercieron los acusados, Gustavo y Carlos José , mientras permaneció retenido por espacio se varias horas; la forma en que fue conducido hasta su domicilio, en el maletero del vehículo Ford Escort Y .... UD , una vez se unió al grupo agresor Onesimo que se encargó de pilotar el vehículo; y en fin, el modo en que Cosme consiguió zafarse de sus agresores y avisar a la policía que poco después detuvo a Gustavo y Onesimo a bordo del vehículo en las proximidades de su domicilio.

La credibilidad de este testimonio está fuera de duda, pues se encuentra corroborado por múltiples elementos de prueba, tanto en cuanto a la existencia del hecho incriminado como en relación a la participación en el mismo de los acusados. Así,

2.1Para establecer que Gustavo abordó a Cosme y le obligó a trasladarse al domicilio de Carlos José hemos tenido en cuenta como elemento de corroboración la declaración de su acompañante, Landelino , el cual ha identificado a Gustavo como uno de los autores de la agresión:

'La madrugada del 22 de diciembre del año 2012 estaba con Cosme en la madrugada, en la parte de arriba de la calle donde el dicente vive esperando a un chaval. Llegó un chaval con uno de los detenidos, sin decir nada, se metió dentro y se lio a hostias, el dicente preguntó qué pasaba y le dio un puñetazo al dicente en la nariz, sacaron al Cosme . Al dicente le dijeron que se fuera. Se llevaron a Cosme . Eran dos personas.

.../...

Fue Gustavo , el dicente le conoce. Está en la Sala, es el chico marroquí. Gustavo se metió por la ventana, empezó a pegar hostias a Cosme , al preguntar qué pasaba el dio un puñetazo también'.

2.2Asimismo hemos establecido que una vez se unió al grupo agresor Carlos José , Cosme fue conducido a una nave abandonada donde los acusados le amenazaron y le golpearon exigiéndole que les entregase una suma dinero. Para establecer este hecho, hemos tenido en cuenta la declaración del perjudicado, la cual se encuentra corroborada por los siguientes hechos indiciarios.

La secuencia temporal del suceso, pues desde que Gustavo abordó a Cosme y le obligó a acompañarle hasta que se trasladaron a su domicilio transcurrieron cuatro horas, lapso temporal suficiente para que los acusados primero se desplazasen al domicilio de Carlos José , y una vez que éste se unió al grupo se dirigiesen al lugar donde por espacio de varias horas le amenazaron y golpearon hasta conseguir que accediese a desplazarse a su domicilio donde, según les dijo, guardaba una suma que estaba dispuesto a entregarles.

Las lesiones que Cosme presentaba cuando fue reconocido en el servicio de urgencias, en concreto contusiones faciales en ambos lados de la cara, las cuales son compatibles con el relato proporcionado por el testigo.

Además, Cosme ha proporcionado una descripción del lugar al que fue conducido, en concreto ha señalado que se trata de una nave abandonada situada a dos calles de la residencia de Carlos José y Onesimo .

El propio Gustavo ha reconocido haber tenido un encuentro con Cosme y haber estado con él desde la media noche. Y aunque niega que le amenazase o le golpease, sí admite que le exigió que le entregase dinero para cancelar una deuda que ambos tenían pendiente por un asunto de drogas: 'Que sobre las doce de la noche del 22 de diciembre de acercó a Cosme que estaba con un amigo de en un vehículo aparcado en el barrio de la Fortuna de Leganés .... El Cosme le tenía que dar un dinero al dicente ya que le dejó medio kilo de porros de fiado y no se lo pagó, se lo tenía que pagar .... Le preguntó si le iba a dar su dinero, le dijo que sí, que si conseguía un coche y le bajaba a su casa le daba el dinero ... El dicente consiguió un coche le llevó a su casa, Cosme subió a por el dinero y no volvió a bajar ... Cuando el dicente ya se iba les detuvo la policía'.

Y por último, por lo que se refiere a la participación de Carlos José que, con el pretexto de no haber regresado a Madrid hasta varias semanas después de producirse los hechos enjuiciados, no solo ha negado haber participado en los mismos, sino tan siquiera haber estado presente mientras se desarrollaban, la tesis de descargo carece de todo crédito, pues la presencia del acusado mientras se desarrollaron los hechos enjuiciados no solo se encuentra acreditada por la declaración de Cosme , sino por la del resto de los acusados: 'El dicente estuvo con Carlos José y Onesimo esa noche', ha afirmado Gustavo , al igual que Onesimo que también se ha referido a la participación de Carlos José , con quien convive en el mismo domicilio.

2.3Hemos establecido que los acusados se desplazaron al domicilio de Cosme , sito en el BARRIO000 , donde esperaban que éste les entregase el dinero que le reclamaban; que para hacerlo utilizaron el vehículo Ford Escort Y .... UD , propiedad de Carlos José , que era pilotado por Onesimo . También hemos establecido que los acusados obligaron a Cosme a realizar parte del trayecto en el maletero. Y que al llegar al mismo Cosme dio aviso a la policía mientras los acusados le esperaban en las inmediaciones. Todo ello resulta del testimonio proporcionado por Cosme , que se encuentra corroborado por los siguientes elementos de prueba:

Que utilizaron el vehículo propiedad de Carlos José es un hecho que no solo los acusados han reconocido, sino que además se encuentra verificado al resultar detenidos Gustavo y Onesimo en las proximidades del domicilio de Cosme y a bordo del vehículo, a cuyos mandos se encontraba Onesimo .

Es cierto que este último, en su descargo, sostiene que se limitó a acompañar a los otros acusados, ignorando que Cosme estuviese siendo forzado o se hallase privado de libertad. Mas esta excusa no se compadece con el resultado de las pruebas, teniendo en cuenta que, según la declaración del perjudicado, parte del trayecto lo hizo en el maletero del vehículo; que el propio acusado observó que Cosme tenía señales en la cara de haber sido golpeado; y que al llegar al domicilio de Cosme necesariamente vio al resto de los acusados descender del vehículo armados y ocultando sus rostros, tal y como resulta de la declaración proporcionada por el padrastro de Cosme :

'Que Cosme es hijo de la mujer del dicente ... El 22 de diciembre estaba acostado ... Viven en un loof de dos plantas ... Vio pasar un Ford escort que paró, pensó ' Cosme ya está aquí' ... Cuando bajó a abrir la puerta, Cosme dijo abre, abre, lloraba ... Cerró rápidamente la puerta y en ese momento se echaron tres personas para impedirlo, el dicente cerró la puerta rápidamente ... El chico venía marcado, con las manos con marcas de estar atado ... Llegó la policía, no los vieron y a Cosme se lo llevaron al hospital ... Al rato llegaron tres, con un cuchillo jamonero, un cuchillo de caza y una espada samurái, le dijeron que si no abría la puerta le quemaban la casa con la niña dentro ... Iban con bragas y capuchas ... Uno llevaba solo una braga ... Cuando les dijo que bajaba, bajó, pasaba otro coche de policía y se fueron corriendo ... Dejaron un cuchillo tirado al lado de su moto ... Cuando llegó la policía el dicente les dijo que eran esos'.


Fundamentos

PRIMERO.-.Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito intentado de robo con intimidación, agravado por el uso de medios peligrosos ( arts. 237 , 242.1 y 2 del Código Penal ), en concurso ideal ( art. 77 del Código Penal ) con un delito de detención ilegal ( art. 163.1 del Código Penal ).

A tenor de lo expuesto, los acusados, para facilitar la ejecución del delito contra la propiedad, retuvieron al denunciante durante varias horas, le condujeron contra su voluntad a un lugar reservado donde le amenazaron y le golpearon, reclamándole la entrega de una cantidad dinero y, privado de libertad, le condujeron hasta su domicilio con la intención de obtener la suma que le reclamaron, lo que no llegaron a conseguir por la acción del padrastro del denunciante y la policía.

También lo son de una falta de lesiones tipificada en el art. 617 del Código Penal .

SEGUNDO.-.De ambos delitos, robo y detención ilegal, son responsables, como autores los tres acusados, Gustavo , Carlos José y Onesimo , por haber realizado materialmente la acción delictiva.

El primero protagonizó la acción delictiva desde su inicio hasta su finalización, cuando fue detenido en las proximidades del domicilio del perjudicado.

El segundo, Carlos José , se sumó a la misma en los momentos iniciales, desplazándose con Gustavo a la nave, próxima a su domicilio donde amenazaron y golpearon al denunciante, reclamándole la entrega del dinero. Además, fue en su vehículo en el que condujeron a Cosme hasta su domicilio y él mismo armado con un cuchillo y ocultando su rostro amenazó, con el resto de los partícipes, a los moradores de la vivienda exigiendo la entrega del dinero.

Por su parte, Onesimo también contribuyó de un modo relevante a la realización, prestándose a conducir el vehículo en el que por la fuerza introdujeron a Cosme , permaneciendo a los mandos del vehículo mientras el resto de los partícipes le acompañaban a su domicilio e increpaban a los moradores intentando obtener la entrega del dinero.

En cambio, la acción agresiva constitutiva de la falta de lesiones solo puede imputarse al acusado Gustavo , pues de la declaración del perjudicado resulta que éste fue el único que le golpeó.

TERCERO.-.En los hechos enjuiciados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En la graduación de la pena hemos de tener en cuenta que por aplicación de lo establecido en el art. 77 CP los hechos han de ser castigados imponiendo al acusado la pena correspondiente a la infracción más grave (detención ilegal) en su mitad superior (entre cinco y seis años), de tal modo que, para este Tribunal, la pena de cinco años de prisión es suficiente para abarcar la totalidad del reproche que merecen los acusados por la ejecución del delito.

Por la falta de lesiones ha de imponerse la pena legalmente prevista en su grado mínimo, esto es, multa de un mes a razón de una cuota diaria de tres euros.

QUINTO.-Procede disponer el comiso de los efectos relacionados con la actividad ilícita real, en concreto, del vehículo Ford Escort Y .... UD propiedad de Carlos José , pues a la vista de la forma en que se ejecutó el hecho delictivo, el vehículo fue un instrumento indispensable para su realización.

SEXTO.-Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado Cosme con la suma de tres mil euros por los daños morales. Y el acusado Gustavo , además, con otros 200 euros por las lesiones.

Todos los acusados se harán cargo de las costas causadas por este juicio.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Condenar a los acusados Gustavo , Carlos José y Onesimo como autores de un delito intentado de robo con violencia e intimidación en concurso ideal con un delito de detención ilegal a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de este juicio.

Condenar al acusado Gustavo como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de tres euros.

Los tres acusados indemnizarán a Cosme con la cantidad de tres mil euros. Y Gustavo , además, con la suma de doscientos euros.

Se acuerda el comiso del vehículo Ford Escort Y .... UD propiedad de Carlos José .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a 19 de julio de dos mil trece.


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