Sentencia Penal Nº 86/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 86/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 225/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 86/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100065


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 225 de 2013

Procedimiento Abreviado nº 110 de 2012

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dª Mª Mercedes Otero Abrodos

Dª. Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 30 de Enero de 2014.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 225 de 2013 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 110 de 2012 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico ; siendo parte apelante D. Ruperto , representado por el procurador D. Sergio Carando Vicente y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de Marzo de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:' Que debo condenar y condeno a Ruperto como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción etílica, previsto y penado en el art. 379.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de multa a razón de 6 euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP , y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día, así como al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Ruperto , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

El recurrente alega la poca fiabilidad del alcoholímetro de autos, y la infracción del artículo 379.2 del Cp , así como infracción del art. 50.4 y 5 CP ? e infracción del art. 21.6 del CP penal por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada e infracción del principio de presunción de inocencia en relación con el art. 379.2 del CP .

Dichos motivos deben ser rechazados.

En efecto, la recurrente sostuvo que cuando se practicaron las pruebas de alcoholemia, la primera a la 1,46 horas del día 16 de noviembre de 2010, ya había transcurrido más de una hora no siendo fiable la medición del alcoholímetro, pero dicho argumente se le vuelve en contra pues si después de una hora la medición era tan elevada de 0,78 mg/ litro- f. 17-, si la medición se hubiera efectuado antes la misma todavía hubiera sido más elevada. A ello debe unirse la sintomatología que los agentes apreciaron de embriaguez en el acusado de que no coordinaba movimientos, teniendo el habla pastosa y repetitiva- f. 16- y sin poder atinar a la boquilla según dijo el agente nº NUM000 , y las propias declaraciones del acusado de que a las 12 de la noche había tomado dos copas de vino.

El importe de la cuota de la multa impuesta también ha sido impugnado. Debe decirse que el acusado es persona que cuenta con domicilio fijo en la CALLE000 nº NUM001 de Badalona con teléfono NUM002 - f. 13-, por lo que no se trata de ningún mendigo o persona sin techo o sin nada de ingresos económicos, por lo que el importe de 6 euros al día no es desproporcionado en los casos en que se desconoce la capacidad económica del reo pero existen indicios de no ser un pobre reverencial.

La causa ha estado parada durante un año, el tiempo necesario para su señalamiento, lo que no es suficiente para conceder la atenuante de dilaciones indebidas máxime cuando por Acuerdo del Pleno de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de julio de 2012 se dispuso la atenuante de dilaciones indebidas para paralizaciones superiores a dieciocho meses y la muy cualificada para dilaciones superiores a los tres años.

En consecuencia el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Ruperto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 7 de Barcelona, con fecha 20 de marzo de 2013 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.


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