Sentencia Penal Nº 86/201...zo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 86/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 5/2013 de 25 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA

Nº de sentencia: 86/2014

Núm. Cendoj: 11012370012014100201

Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1332

Núm. Roj: SAP CA 1332/2014


Encabezamiento


PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
REFERENCIA:
P. ABREVIADO Nº5/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº205/2012
JUZGADO: INSTRUCCION Nº1 DE BARBATE
S E N T E N C I A Nº86/2014
En la ciudad de Cádiz a 25 de Marzo de 2014 .
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa dimanante de las
Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado, seguidas por delitos de contra la Salud
Pública, lesiones por imprudencia grave, resistencia a Agentes de la Autoridad y lesiones contra:
Rosendo , mayor de edad y de nacionalidad española, nacido en Cádiz el NUM000 de 1986, hijo
de Luis Francisco y Dolores con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de
reincidencia y en situación de Prisión preventiva por esta causa desde el 23 de febrero de 2012 hasta el 8
de noviembre de 2012, representado por el procurador señor Carlos J. Domínguez Rodríguez y asistido por
el letrado señor Miguel Mérida Amaya.
Benigno , de nacionalidad española y mayor de edad, nacido en Barbate, Cádiz, el NUM002 de 1986,
hijo de Faustino y Modesta , con DNI NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de
reincidencia y en situación de Prisión preventiva por esta causa desde el 23 de febrero de 2012 hasta el 9 de
julio de 2012, representado por el procurador señor Carlos J. Domínguez Rodríguez y asistido por el letrado
señor Serafín Moreno Gámez.
Nicolas , de nacionalidad española y mayor de edad, nacido en Barbate, Cádiz el NUM004 de 1986,
hijo de Jose María e Beatriz , con DNI NUM005 y condenado en sentencia firme de 17/9/2008 por tráfico
de precursores del art. 371 CP a la pena de tres años de prisión, y en situación de Prisión preventiva por esta
causa desde el 22 de febrero de 2012 hasta el 12 de diciembre de 2012, representado por la procuradora
señora Ana María Gutiérrez de la Hoz y asistido por la letrada Beatriz Urbano Cabrero y en su sustitución el
letrado señor Miguel Mérida Amaya.
Balbino , mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM006 de 1985 en Barbate (Cádiz),
hijo de Evaristo y de Maite , sin antecedentes y en situación de Prisión preventiva por esta causa desde el
23 de febrero de 2012 hasta el 25 de octubre de 2012, representado por la procuradora señora Inmaculada
González Domínguez y asistido por el letrado señor José Alvarez Domínguez.

Lucio , de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en Barbate , Cádiz, el NUM007 de 1961,
hijo de Evaristo y de Beatriz con DNI NUM008 y con antecedentes penales no computables a efectos de
reincidencia. En situación de Prisión preventiva por esta causa desde el 22 de febrero de 2012 hasta el 13
de diciembre de 2012, representado por el procurador señor Carlos J.. Domínguez Rodríguez y asistido por
el letrado señor Joaquín Olmedo Gómez.
Carlos María , mayor de edad y de nacionalidad española, nacido en Cádiz el NUM009 de 1981,
hijo de Artemio y de Camila , con DNI NUM010 , con antecedentes penales no computables a efectos
de reincidencia, y en situación de Prisión preventiva por esta causa desde el 22 de febrero de 2012 hasta el
13 de diciembre de 2012. representado por la procuradora señora María Fernández Roche y asistido por el
letrado señor Juan Bautista Clavaín Sánchez.
Fulgencio , mayor de edad y de nacionalidad española, nacido en Cádiz el NUM011 de 1984, hijo
de Jose María y de Martina con DNI nº NUM012 con antecedentes penales no computables a efectos
de reincidencia, y en situación de Prisión preventiva por esta causa desde el 23 de febrero de 2012 hasta
el 21 de junio de 2012, representado por el procurador señor Fernando Lepiani Velázquez y asistido por el
letrado señor Braulio Crespo Castro.
Patricio , mayor de edad y de nacionalidad española, nacido en Barbate, Cádiz, el NUM013 de
1984, hijo de Eladio y Ana , con DNI NUM014 , sin antecedentes y privado de libertad por esta causa
desde el 23 de febrero de 2012 hasta el 24 de febrero de 2012, representado por la procuradora señora
María Jesús Puelles Valencia y asistido por el letrado señor Alonso Fernández Bolet.
Luis , mayor de edad y de nacionalidad española, nacido en Cádiz el NUM015 de 1987, hijo de
Teodosio y Justa , con DNI NUM016 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,
representado por la procuradora señora María Jesús Puelles Valencia y asistido por el letrado señor José
Diego Malia Alba.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y en su representación la Ilma Doña Camila Villagómez y Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus defensores.



SEGUNDO.- - Antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensas mostraron su conformidad con el escrito definitivo de acusación del Ministerio Fiscal , el cual reza de la siguiente forma: Los hechos son constitutivos de A.- Un delito contra la salud pública de drogas que NO causan grave daño a la salud del art. 368, agravadas por ser la cantidad de notoria importancia ( art. 369.6º) y por el uso de embarcación ( art. 370), todos ellos del CP .

B.- Un delito de lesiones cometidas por imprudencia grave, del art. 152.1º C.- Un delitos de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 CP D.- Un delitos de lesiones del art . 147 y ultimo inciso CP 3º.- Son responsables: Del delito A En concepto de autores: Nicolas , Rosendo , Lucio , Carlos María , Balbino .

En concepto de cómplices: Fulgencio , Luis , Benigno , Patricio Del delito B: en concepto de autor el acusado Nicolas De los delitos C y D, en concepto de autor, el acusado Carlos María (un delito C y un delito D) 4º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados salvo en Nicolas concurre la agravante de reincidencia (art. 22.8) respecto al delito A.

5º.- Procede imponer las siguientes penas: A Nicolas Por el delito A, 4 AÑOS DE PRISIÓN multa de 2.100.000 euros con un mes de arresto para el caso de impago y por el delito B, 4 meses de Prisión. Además indemnizará a la DGGC en la cantidad de 8.643 euros, siendo responsable civil directo el titular de la embarcación, el acusado Balbino , quien responderá solidariamente. Igualmente indemnizará al funcionario NUM017 en la cantidad de 849 euros por las lesiones causadas.

A Rosendo , Lucio Carlos María , Balbino , por el DELITO A, las penas de 3 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN, multa de 2.100.000 euros con un mes de arresto para el caso de impago Al acusado Carlos María por el delito C, 6 meses de Prisión y por el delito D, 3 meses de Prisión, además indemnizará solidariamente al funcionario con TIP NUM018 en la cantidad de 1.811 euros por las lesiones causadas.

Al acusado Fulgencio , Patricio , Luis Y Benigno por el delito A, en calidad de cómplices la pena de 1 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, multa de 600.000 euros con un mes de arresto en caso de impago Procede la devolución del Seat Ibiza matrícula .... WYQ , propiedad de Patricio , depositado en Rent Marín (Fol. 344) Procede el COMISO de los siguientes efectos: · Embarcación Anca, propiedad del acusado Ángel Jesús , al haber sido utilizada para la comisión del delito ( recreativa de fibra de vidrio de la 7ª Categoría, de nombre ANCA, de unos 5,45 metros eslora y 1,46 de manga, de color blanca, con el número de folio manipulado (borrado) y el motor marca YAMAHA, modelo ENDURO de 60 cv de potencia con el número de serie borrado.

· Respecto a los efectos intervenidos en el domicilio de Rosendo , Fol. 226 y ss, procede su devolución al no ser de interés

TERCERO .- Las defensas de los acusados, con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, por lo que el Tribunal, entendiendo que la calificación era correcta y que las penas solicitadas eran legalmente procedentes, procedió a dictar sentencia de conformidad con las peticiones de la acusación, tras informar a los acusados de sus consecuencias y prestar éstos libremente su conformidad. La sentencia de conformidad se dictó oralmente y documentó en forma, sin perjuicio de su ulterior redacción escrita.



CUARTO.- Una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral se declara expresamente probado por conformidad de las partes lo siguiente: El 14 de febrero de 2012 el Equipo de Policía Judicial de Barbate dio cuenta mediante oficio al Juzgado de Instrucción de que tenían indicios de un grupo de personas que podrían estar dedicándose a facilitar la entrada de cantidades de hachís por las costas españolas, en concreto por la zona de Barbate y Zahara de los Atunes.

Se confirmaron estos indicios ya que el 21 de febrero de 2012 el Teniente Jefe del EDOA con TIP NUM019 sobre las 13,30 horas recibió llamada del Guardia Civil con TIP NUM017 perteneciente al Servicio Marítimo Provincial de Cádiz en la que le transmitió que había recibido una información anónima de que un tal ' Pesetero ' ( Lucio ) le iba a dar un porte al ' Cerilla ' ( Rosendo ) y que iban a echar la embarcación por la zona de la depuradora.

Tras montarse el servicio de vigilancia, pudo comprobarse que sobre las 16 horas del 21 de febrero acudieron a la zona conocida como la depuradora de Barbate, Rosendo , Benigno , Nicolas y Balbino , así como dos personas más que no han podido ser identificadas, usando para ello un vehículo marca Renault modelo Megane matrícula ....YFF (propiedad de Lucía , pareja de uno de los acusados y ajena a los hechos) y la furgoneta marca Citroen modelo C15 matrícula FU....FF ( propiedad de Valentín , también ajeno a los hechos) con un remolque portando la embarcación de fibra de color blanca y de nombre ANCA. Tras botar la embarcación, entre todos, se subieron a bordo de la misma Nicolas y las personas no identificadas, saliendo por el río Barbate dirección Caños de meca, siendo vigilados , pudiendo comprobarse que se dirigían a alta mar.

No consta otra participación anterior ni posterior a los hechos de Benigno , el cual conocía el uso que iba a darse a la embarcación ANCA.

Transcurridas varias horas, regresó la embarcación ocultándose en una zona de acantilados, cerca del Faro de Trafalgar, donde fondearon varios fardos de hachís con la intención de ocultarlos y recogerlos más adelante.

Una vez oculta la droga, Nicolas con los demás tripulantes regresó al Puerto de Barbate, donde le recibió Rosendo , manteniendo una entrevista en la que los tripulantes le dieron cuenta a Rosendo de la situación.

A continuación Rosendo , acompañado de Fulgencio y Luis , al corriente éstos de la situación, se dirigió a Tarifa donde se encontró con dos personas marroquíes con las que habló en relación con el alijo y a quienes Rosendo estuvo explicando lo ocurrido. Fulgencio puso a disposición de Rosendo el vehículo Renault Clio matrícula DU....GN , (propiedad según DGT de Onesimo , ajeno a los hechos) conduciéndolo hasta allí y Luis accedió a ir con ellos para ayudarles por si surgían problemas. No consta otra participación en los hechos de parte de Fulgencio y Luis .

Tras la entrevista regresaron a Barbate.

Sobre las siete de la mañana siguiente, 22 de febrero, con la intención de recuperar los fardos fondeados, Rosendo trasladó hasta el muelle de los Cabrones a Nicolas y Lucio , el Pesetero , en el vehículo Renault Megane matrícula ....YFF , propiedad de Lucía , según la DGT, ajena a los hechos; estos dos últimos, junto con Carlos María , se montaron en la embarcación Anca y acudieron al lugar del fondeo, recogiendo los fardos y regresando a gran velocidad hacia la zona de Barbate, momento en que se produjo la intervención de la Guardia Civil que se encontraba vigilando los movimientos de los acusados, siendo interceptados a la entrada del río Barbate.

Quien patroneaba la embarcación ANCA cuando fue interceptada por la Guardia Civil era Nicolas quien desoyó las órdenes, luminosas y acústicas que le dirigieron los agentes de la autoridad para que la detuviese, intentando la huida por todos los medios, aumentando la velocidad y llegando a realizar varias maniobras evasivas y peligrosas con la embarcación que estaba siendo cercada por la patrullera de la Guardia Civil, impactando con ella en tres ocasiones, sin que conste que fuese una acción directa dirigía a menoscabar la integridad o autoridad de los agentes ; en el tercer choque, el acusado salió despedido hacia el agua, quedando la embarcación sin rumbo y colisionando finalmente con unas rocas en las proximidades.

A consecuencia de las colisiones la embarcación de la Guardia Civil sufrió daños materiales que han sido tasados por perito judicial en la cantidad de 8.643 euros y el Guardia Civil P NUM017 , lesiones consistentes en contusión en el codo derecho, que requirieron para su sanidad, tratamiento antinflamatorio, inmovilización del brazo con cabestrillo, reposo relativo durante 32 días, con impedimento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales por el mismo tiempo.

Carlos María , una vez hubo abandonado la nave, ya en tierra, se opuso fuertemente a la detención, empujando y forcejeando con los agentes que la llevaban a efecto, produciéndose a consecuencia de ello lesiones el Funcionario con TIP NUM018 , en concreto, contusión en la rodilla izquierda, contusión y erosiones en el tercio inferior de la zona derecha y contusión en el dorso de ambas manos, que requirieron para su curación reposo absoluto y antinflamatorios durante 15 días, estando impedido durante los mismos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

Patricio fue identificado en una rotonda cercana a la depuradora, donde se encontraba a la espera por si era necesario que apoyase en la descarga, sin que finalmente se llevase a efecto al ser avistado por la Guardia Civil.

Fueron recuperados en el interior de la embarcación cuatro fardos de hachís de peso entre 30 y 40 kilos de droga cada uno. Posteriormente se llevó a cabo un servicio de búsqueda en la zona donde se produjo el fondeo, hallando otros siete fardos más, resultando un peso total de 664.505 gramos con THC de 37,5% y 2.940 gramos con un THC de 35,9%. El valor de la droga se ha establecido en 1.018.509 euros. .

Fundamentos


PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad de los acusados y sus Letrados defensores con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

Los hechos son constitutivos de: A.- Un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud del art. 368, agravadas por ser la cantidad de notoria importancia ( art. 369.1.5º) y por el uso de embarcación ( art. 370.3º), todos ellos del CP .

B.- Un delito de lesiones cometidas por imprudencia grave, del art. 152.1º C.- Un delitos de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 CP D.- Un delitos de lesiones del art . 147 y ultimo inciso CP Son responsables : Del delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud del art. 368, agravadas por ser la cantidad de notoria importancia ( art. 369.1.5º) y por el uso de embarcación ( art. 370.3º), todos ellos del CP , en concepto de autores Nicolas , Rosendo , Lucio , Carlos María y Balbino .

Y por el mismo delito y en concepto de cómplices Fulgencio , Luis , Benigno y Patricio .

Del delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1 del Cp y en concepto de autor Nicolas De los delitos de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del CP y del delito de lesiones del art. 147 del Cp , último inciso, en concepto de autor Carlos María No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados salvo en Nicolas en quien concurre la agravante de reincidencia (art. 22.8) respecto al delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud del art. 368, agravada por ser la cantidad de notoria importancia ( art. 369.1.5º) y por el uso de embarcación ( art. 370.3º), todos ellos del CP .

Se imponen las penas solicitadas por el Ministerio Público y tal y como han sido conformadas por las defensas y en aplicación de los artículos 368.1 , 369.1.5 º, 370.3 º, 152.1 , 556 , 147, 28 , 29 , 53 , 56 , 61 , 63 , 66.1.3 º y 6ª y demás concordantes del Cp .

Procede el COMISO de la Embarcación Anca, propiedad de Ángel Jesús , al haber sido utilizada para la comisión del delito ( recreativa de fibra de vidrio de la 7ª Categoría, de nombre ANCA, de unos 5,45 metros eslora y 1,46 de manga, de color blanca, con el número de folio manipulado (borrado) y el motor marca YAMAHA, modelo ENDURO de 60 cv de potencia con el número de serie borrado.

Respecto a los efectos intervenidos en el domicilio de Rosendo , Fol. 226 y ss, procede su devolución y, asimismo la devolución del vehículo SEAT IBIZA matrícula .... WYQ propiedad de Patricio , depositado en Rent Marin (F. 344).



SEGUNDO. - De acuerdo con lo que establece el art. 787.6 de la L.E.Crim ., si dictado el fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.



TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.

Nicolas indemnizará a la DGGC en la cantidad de 8.643 euros con la responsabilidad civil directa del titular de la embarcación ANCA, Balbino , quien responderá solidariamente. Igualmente indemnizará Nicolas al funcionario NUM017 en la cantidad de 849 euros por las lesiones causadas.

Carlos María indemnizará al funcionario con TIP NUM018 en la cantidad de 1.811 euros por las lesiones causadas.



CUARTO .- Procede, siendo firme la sentencia, acceder a la petición formulada en la vista oral del juicio por la defensa de Patricio en el sentido de concedérsele la suspensión ordinaria de la pena de prisión impuesta conforme los arts. 80 y ss del Cp , toda vez que la misma es inferior a dos años y no tiene antecedentes penales, sin haberse opuesto el Ministerio Fiscal a su concesión.

Se deniega la suspensión ordinaria de la pena de prisión a Fulgencio por tener antecedentes penales en vigor a la fecha de los hechos.

Una vez se acredite por la representación de Rosendo y Balbino la presentación de la petición de indulto ante el Ministerio de Justicia se concederá la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por dicha razón al no haber formulado oposición el Ministerio Fiscal.

Se sustituye conforme el art. 88 del Cp la pena de prisión impuesta a Benigno por multa en los términos legales de conversión y con cuotas de 4 euros y en la forma fraccionada establecida en la parte dispositiva de esta resolución, al concurrir los requisitos legales para ello y sin oposición del Ministerio Fiscal y, en efecto, no se aprecia peligrosidad criminal pues solo le consta un antecedente por conducción sin permiso. Se descontará la parte ya cumplida en prisión preventiva.

Lo mismo se acuerda para el acusado Luis para cuya sustitución no se ha formulado oposición por el Ministerio Fiscal.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral , emitimos los siguientes pronunciamientos de condena: 1.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia y uso de embarcación, y concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y MULTA de 2.100.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad para el caso de impago y como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar a la DGGC en la cantidad de 8.643 euros, con la responsabilidad civil directa y solidaria del titular de la embarcación, Balbino . Asimismo, Nicolas indemnizará al funcionario NUM017 en la cantidad de 849 euros por las lesiones causadas y al pago de las costas procesales en proporción de 1/6 de las causadas.

2.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Rosendo , Lucio , Carlos María , Balbino , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia y uso de embarcación, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas para cada uno de ellos de 3 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y MULTA de 2.100.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad para el caso de impago y con imposición de las costas procesales en proporción de 1/3 de las causadas para cada uno de ellos.

3.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos María como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a Agente de la Autoridad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN y como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y a indemnizar al funcionario con TIP NUM018 en la cantidad de 1.811 euros por las lesiones causadas y con imposición de las costas procesales en proporción de 1/6 de las causadas.

4.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Fulgencio , Patricio , Luis Y Benigno como cómplices criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia y uso de embarcación, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y MULTA de 600.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago y con imposición de las costas procesales en proporción de 1/3 de las causadas.

5.-Se acuerda la devolución del Seat Ibiza matrícula .... WYQ , propiedad de Patricio , depositado en Rent Marín (Fol. 344) así como de los efectos intervenidos en el domicilio de Rosendo , Fol. 226 y ss.

6.- Se acuerda el COMISO de la Embarcación Anca, propiedad de Ángel Jesús , ( recreativa de fibra de vidrio de la 7ª Categoría, de nombre ANCA, de unos 5,45 metros eslora y 1,46 de manga, de color blanca, con el número de folio manipulado (borrado) y el motor marca YAMAHA, modelo ENDURO de 60 cv de potencia con el número de serie borrado.

7.- Se concede la suspensión ordinaria de la pena de prisión a Patricio por tiempo de tres años bajo apercibimiento de revocación del beneficio en caso de volver a delinquir durante ese tiempo.

8.- Se deniega la suspensión ordinaria de la pena de prisión a Fulgencio por tener antecedentes penales en vigor a la fecha de los hechos.

9.- Se sustituye la pena de prisión 1 año y seis meses impuesta a Benigno por multa de 36 meses (1080 cuotas diarias a razón con de 4 euros/día) y cuyo pago se verificará por plazos mensuales de iguales importes en veinticuatro mensualidades. El impago total o parcial de la pena sustitutiva conllevará el cumplimiento de la pena de prisión inicialmente impuesta con abono de la parte ya cumplida en idénticos términos de conversión. De la antedicha pena pecuniaria sustitutiva se descontarán los días de prisión preventiva sufridos con la misma regla de conversión.

10.- Se sustituye la pena de prisión 1 año y seis meses impuesta a Luis por multa de 36 meses (1080 cuotas diarias a razón con de 4 euros/día) y cuyo pago se verificará por plazos mensuales de iguales importes en veinticuatro mensualidades. El impago total o parcial de la pena sustitutiva conllevará el cumplimiento de la pena de prisión inicialmente impuesta con abono de la parte ya cumplida en idénticos términos de conversión.

Se declara firme esta sentencia ya notificada en forma.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida si no se hubiere ya verificado.

Se abonará a los penados para el cumplimiento de la pena el tiempo que hayan permanecido en situación de prisión preventiva.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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