Sentencia Penal Nº 86/201...io de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Penal Nº 86/2015, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 268/2014 de 03 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2015

Tribunal: Juzgado de Menores Lleida

Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA

Nº de sentencia: 86/2015

Núm. Cendoj: 25120530012015100023

Núm. Ecli: ES:JMEL:2015:115

Núm. Roj: SJME L 115/2015


Encabezamiento

JUZGADO DE MENORES NUM.1 DE LLEIDA

EXPEDIENTE DE REFORMA núm.268/14

Expediente de fiscalía núm.264/14

SENTENCIA NUM. 86/15

En Lérida, a tres de julio de dos mil quince

Vistos por mi, Esperanza García del Ordi, Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de Lérida, el presente expediente nº 268/14, seguido por un delito de receptación, en el que ha sido parte el menor Jesús María con NIE NUM000 , en calidad de denunciado, defendido por el Letrado Carmen Solé, y el Ministerio Fiscal, en calidad de acusación, del que resultan los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-El presente expediente se incoó tras la comunicación del Ministerio Fiscal prevista en el art.16.3 de la LORRPM , habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones de conformidad con todas las partes, solicitando la condena del menor que consta en el encabezamiento, como autor de un delito de receptación, previsto y penado en el art.298.1 del C.Penal , a la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

SEGUNDO.-Señalado día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el art.32 y 36 de LO 5/2000 , las partes se ratificaron en el escrito, el menor reconoció los hechos por los que se formuló acusación, mostrándose conforme, tanto él como su Letrado, con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal.El equipo técnico consideró adecuada la medida.

TERCERO.-Vista la conformidad del menor y de su Letrado, en aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la LORRPM , se dictó seguidamente sentencia in voce, declarándose su firmeza al manifestar las partes su intención de no recurrirla, siendo la presente documentación de la misma

CUARTO.-En la tramitación de este expediente se han observado las pertinentes prescripciones legales.

Hechos

UNICO.-PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, por reconocimiento expreso del acusado, Jesús María , nacido en fecha NUM001 -97, los hechos contenidos en el escrito de acusación, cuyo tenor literal es el siguiente :

'que entre los meses de septiembre de 2013 y marzo de 2014, el menor anteriormente reseñado, estuvo utilizando uno de los dos teléfonos móviles que una tercera persona, cuya identidad se desconoce, había adquirido fraudulentamente a la compañía Vodafone, a cargo de la cuenta corriente de Montserrat ., a sabiendas de la procedencia ilícita del mismo.La perjudicada ha renunciado.'

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados lo han sido teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por el menor acusado, que en el acto del juicio manifestó ser ciertos los hechos que describió el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones.El Letrado mostró también su conformidad.

SEGUNDO.-Los hechos son constitutivos de un delito de receptación, previsto y penado en el art.298.1 del C.Penal , del que es responsable penalmente, en concepto de autor( art.28.1CP ), el acusado.

TERCERO.-Para la elección de la medida a imponer la LORRPM en su art.7.3 establece que se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto estos en los informes de los equipos técnicos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley .

Por su parte, el art. 39.1 del mismo texto legal , referido ya a la misma sentencia penal, establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia, y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.

De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien, como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero, el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.

Por otro lado, el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación, por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) , o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).

En el caso de autos, atendiendo a dichas circunstancias y teniendo en cuenta la conformidad prestada por el menor y su Letrado a la petición de la acusación y el informe favorable del equipo técnico, se considera procedente imponer al menor la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo condenar y condeno a Jesús María , como autor de un delito de receptación, a la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y comuníquese a la Sección de Justicia Juvenil de Lleida para su ejecución.

Así lo dispongo, mando y firmo.Doy fe.

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