Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 86/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 10/2016 de 14 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 86/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100142
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:672
Núm. Roj: SAP MU 672/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00086/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
N545L0
N.I.G.: 30016 43 2 2015 0043802
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Adolfina
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª PETRONILA ROSA MENDOZA ROCA
Contra: Santiago
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE BERNAL DIAZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
ROLLO: 10/2016
S E N T E N C I A Nº 86
En Cartagena, a 15 de marzo de 2016.
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 10 de 2016
dimanantes del procedimiento por delito leve nº 25 de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena
por un supuesto delito de amenazas, en el que han sido partes Dña. Adolfina y D. Santiago , concurriendo
en ambos la doble cualidad denunciante y denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
primera contra la Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2015 , dictada en el referido procedimiento.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, con fecha 24 de diciembre de 2015, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'que en fecha 2 de julio de dos mil quince Adolfina le profirió a Santiago la expresión 'carbón, hijo de puta, te metemos preso' no vamos a parar hasta te veamos preso' expresiones proferidas en presencia de la hija de Santiago , sin que se haya acreditado que Santiago amenazara o insultara a Adolfina '.Segundo : En el fallo de dicha resolución se condenaba a Adolfina como autora de un delito leve de amenazas del artículo 172.3 a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Sra. Adolfina , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : La Sentencia apelada considera que la expresión 'te metemos preso' proferida por la ahora apelante constituye un delito leve de amenazas del art. 172.3 del Código Penal , sin embargo, como viene a alegar la apelante en su recurso, que el Sr. Santiago entre o no en la cárcel no depende de la denunciada, y la amenaza es un delito consistente en la conminación de un mal dependiente en su realización de la voluntad del sujeto activo, no pudiendo entenderse, a falta de otros datos que así lo evidencien, que con dicha expresión la Sra. Adolfina se refería a la utilización de vías ilegales tales como acusaciones o denuncias falsas, pruebas fabricadas 'ad hoc', o cualquier otro artificio o maquinación similar, pues la amenaza debe también tener un cierto grado de determinación o concreción. En este sentido se pronuncian además diversas Audiencias Provinciales (v. gr. Stcia. de 28 de junio de 2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª, o la de 23 de julio de 2007 de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4ª).Segundo : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación del recurso de apelación interpuesto y la absolución de la acusada, dado que el resto de expresiones proferidas no pueden considerarse delito leve de injurias ( art. 173.2 y 4 CP ), declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Adolfina contra la Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena en el procedimiento por delito leve seguido en el mismo con el nº 25 de 2015 , debo REVOCAR la resolución recurrida en todos sus extremos, absolviendo a la citada apelante del delito leve del que se le acusaba, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, dictada en el rollo de apelación penal núm. 10/2016, lo pronuncio, mando y firmo.

