Sentencia Penal Nº 86/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 86/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 234/2015 de 11 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 86/2016

Núm. Cendoj: 36057370052016100059

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:401

Núm. Roj: SAP PO 401/2016

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00086/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
213100
N.I.G.: 36057 43 2 2013 0014312
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000234 /2015
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Conrado
Procurador/a: D/Dª SARA DACAL RUIZ
Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEZ PIÑEIRO
Contra: María , MINISTERIO FISCAL, María
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª , ,
SENTENCIA Nº 86/14
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. VICTORIA E. FARIÑA CONDE
Magistrados/as
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
==========================================================
En VIGO, a once de Febrero de dos mil dieciséis.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora SARA DACAL RUIZ, en representación de Conrado , contra
la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000367 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, María ,
actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA E. FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Enero de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Conrado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237 , y 242.1 del CP , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo de tiempo, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 2 euros, por cada una de ellas, con aplicación del art. 53 del CP , y el pago de las costas procesales'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Primero.- Sobre las 14.30 horas del día 14 de abril de 2013, el acusado, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 26.03.2010 por delito de robo a la pena de 2 años de prisión y por sentencia de fecha 20.07.2010 por un delito de robo a la pena de 1 año de prisión, en la zona de autolavado de la gasolinera de Repsol sita en la calle Travesía de Vigo, abordó a María mientras ésta limpiaba el interior de su vehículo, un Honda Civic ....- KUJ , agarrándola por la nuca y el brazo izquierdo, ordenándole que le diera las llaves y que estuviera quieta, logrando María salir del vehículo tras forcejear con el acusado, sentándose seguidamente aquel en el asiento del conductor e intentando arrancarlo con las llaves que localizó en el hueco de la palanca de cambios, no consiguiéndolo al ignorar que tenía que accionar asimismo un botón de encendido, abandonando finalmente el lugar al acudir en auxilio de la víctima un operario de la gasolinera, encarándose con él el acusado llegando a propinarle un empujón, llevándose consigo las llaves del vehículo.-A consecuencia del agarrón y forcejeo mantenido, María , sufrió erosiones en mano y brazo izquierdo, siendo asistida en el PAC de la calle Bolivia, habiendo renunciado a ser reconocida por el médico forense' .



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9-2-2016.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Como primer motivo del recurso se alega el error en la valoración de la prueba por cuanto el testigo Jose Ramón no ha podido reconocer fotográficamente al acusado, lo que desvirtúa su reconocimiento en el plenario.



SEGUNDO.- Motivo que debe desestimarse por cuanto el testigo Jose Ramón reconoció fotográficamente al acusado sin ningún género de dudas, F. 23 y 24, reconocimiento que ratifica en el plenario donde afirma con seguridad 'Reconocimiento fotográfico sí le reconocí. Ahora lo reconozco, está afeitado'.



TERCERO.- Como segundo motivo del recurso se alega que sería de aplicación el supuesto de menor entidad del hecho del art. 242.2 CP . Motivo que debe desestimarse por cuanto no hubo solo intimidación sino violencia física para lograr el apoderamiento del vehículo, llegando a causar lesiones a la propietaria del mismo al agarrarla por la nuca y el brazo izquierdo y forcejear con la misma para que le diese las llaves del vehículo y se estuviese quieta (erosiones en mano y brazo izquierdo) y el bien objeto del robo, el automóvil, no es un bien de escasa cuantía.



CUARTO.- En tercer lugar se alega que no puede aplicarse la agravante de reincidencia al estar los antecedentes cancelados. Motivo que debe estimarse por cuanto habiendo cometido los hechos enjuiciados el 14-4-2013 y teniendo dos condenas anteriores, por sentencia firme de 26-3- 2010 a la pena de 2 años de prisión , y de 20-7-2010 a la pena de 1 año de prisión, al no constar la fecha de extinción tanto si consideramos la segunda condena y contamos el plazo de cancelación del antecedente (2 años conforme al art. 136.2.2º del CP ) o la 1ª condena y computamos el plazo de cancelación, 3 años, que a falta de otros datos deberá computarse desde la firmeza de las sentencias, cuando se cometió el delito objeto de la presente condena (14-4-013) habían transcurrido los plazos de cancelación de las dos anteriores, sin que el plazo de cancelación del primer antecedente, que habría empezado a correr el 27-3-2010 se hubiese interrumpido por la segunda condena por sentencia de 20-7-2010 , pues el delito objeto de condena en la misma se habría cometido el 27-12-08, es decir, con anterioridad al inicio del plazo de cancelación.

Lo expuesto determina la imposición de la pena de 1 año y 1 día de prisión, mínimo legal teniendo en cuenta la tentativa.



QUINTO.- Como ultimo motivo del recurso se alega la absorción de la falta de lesiones por el delito de robo con violencia.

Motivo que igualmente debe desestimarse por cuanto el robo con intimidación se regula como un tipo abierto a cualquier medio violento o intimidatorio, si bien cuando este medio por si mismo integra, además, un acto de violencia física sancionable penalmente, tal acto se penará conforme al tipo que corresponda en concurso real con el delito de robo violento ( STS 704/1999, 27-4 ).



SEXTO.- Por último se dice que dada la entidad de las lesiones deberá imponerse la pena en la extensión mínima de 1 mes, al ser leves y producto de un forcejeo.

En la sentencia de instancia se impone la pena de multa por la falta de lesiones en la extensión máxima de 2 meses con cuota diaria de 2 €, extensión que se considera proporcionada a la gravedad de los hechos ya que como se indica en los hechos probados no son las lesiones fruto solo del forcejeo, sino del agarrón por la nuca y el brazo izquierdo al que le sometió el acusado.

SEPTIMO.- Al estimar en parte el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Conrado , contra Sentencia dictada con fecha treinta de Enero de dos mil quince en el Procedimiento PA: 367 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de Vigo (Rollo de Apelación nº-234/15 ), que se revoca en el extremo de no apreciar la agravante de reincidencia y condenar al acusado por el delito de robo con violencia en grado de tentativa a la pena de UN AÑO y UN DÍA de PRISIÓN, confirmando el resto de sus pronunciamientos y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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