Sentencia Penal Nº 86/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 86/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 45/2019 de 14 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 86/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100508

Núm. Ecli: ES:APA:2019:2621

Núm. Roj: SAP A 2621/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03031-43-2-2018-0005898
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000045/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000499/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
Apelante Victorio
Abogado ANTONIO MANUEL GARCIA HERNANDEZ
Procurador CARLOS MARTIN ROGER BELLI
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (M.I. Medina)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000086/2019
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a Catorce de febrero de 2019
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº
214, de fecha 2 de agosto de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000499/2018 , habiendo actuado como parte apelante Victorio

, representado por el Procurador Sr. ROGER BELLI, CARLOS MARTIN y dirigido por el Letrado Sr. GARCIA
HERNANDEZ, ANTONIO MANUEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M.I. Medina).

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Se declara expresamente probado como resultado de la prueba practicada en estos autos que sobre las 1.00 horas del día 24 de julio de 2018, el acusado Victorio , con pasaporte cubano n.º NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (en cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencias firmes de fecha 2 de enero de 2017 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante a las penas de siete meses de prisión, un año y ocho meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de aproximación y comunicación con determinada persona por un delito de maltrato en el ámbito familiar; y de fecha 24 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Penal número tres de Benidorm a las penas de un año de prisión, dos años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de aproximación y comunicación con determinada persona por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar), en el domicilio en el que convive con su expareja Laura sito en la CALLE000 , DIRECCION000 Torre NUM001 NUM002 del municipio y partido judicial de Benidorm (Alicante) con ánimo de amedrentar a la misma, le dijo 'como llames a la Policía te mato' al tiempo que esgrimía un cuchillo de cocina de grandes dimensiones.

El acusado estaba influenciado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Victorio , con pasaporte cubano n.º NUM000 como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del C.P. a las penas de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de esta condena o de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad si el mismo prestara su consentimiento, y en todo caso privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día y la accesoria de prohibición de aproximación a la víctima Laura a una distancia inferior a 300 metros, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, incluido su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, incluido el telefónico, informático y telemático y de tener cualquier contacto con la misma escrito, verbal o visual,durante un año y ocho meses . Todo ello con el pago de las costas procesales.

No constando la residencia legal del acusado, una vez firme la presente deduzcase testimonio de la misma para su comunicación a la Policía Nacional , seccción de Extranjería a los efectos pertinentes.

SE mantener las medidas cautelares penales adoptadas por Auto de 25 de julio de 2018 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Benidorm.

Firme que sea la presente, procédase a la destrucción de la pieza de convicción, habiendo informado favorablemente en el acto de la vista el Ministerio Fiscal.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Victorio el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11 de febrero de 2019.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO . Por el Juzgado de lo penal n º 3 de Benidorm se dicta sentencia por la que se condena a Victorio como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer penado en el art. 171.4 y 5 del CP .

La juez considera probado que el acusado en el domicilio en el que convive con su expareja Laura sito en la CALLE000 , DIRECCION000 Torre NUM001 NUM002 del municipio y partido judicial de Benidorm (Alicante) con ánimo de amedrentar a la misma, le dijo 'como llames a la Policía te mato' al tiempo que esgrimía un cuchillo de cocina de grandes dimensiones .

Contra la sentencia se formula recurso de apelación por el acusado y solicita que , con revocación de la sentencia se le absuelva del delito por el que ha sido condenado .

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en la ausencia de pruebas que desvirtúen el principio de presunción de inocencia . Para el recurrente la declaración de Laura no es prueba suficiente al no tener corroboración alguna , además puede estar movida por algún móvil de resentimiento o espúreo al reconocer en el plenario que no eran pareja y que había recriminado al acusado que volviera bebido . No concurre el elemento de persistencia en la declaración cuando la Sra Laura no avisa a la Policía , en un principio no quier denunciar para terminar solicitando una orden de protección . Los agentes de policía son testigos de referencia ya que sólo saben lo que les cuenta la dneunciante y el hecho de que se encontrara un cuchillo de cocina en el sofá en el que estaba acostado el acusado no implica en modo alguno que éste amenazara a Laura .

Hemos examinado las actuaciones y visionado la grabación del juicio y consideramos que la sentencia resulta ajustada a derecho al concurrir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y no incurrir en error valorativo alguno por lo que debe desestimarse íntegramente el recurso y confirmarse la resolución recurrida.

Como es sabido el art 24 CE supone que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal incumbe a la parte acusadora y no a la acusada y que esta tiene que demostrar cumplidamente para enervar tal derecho, no solo la existencia del hecho punible, sino también la participación en él del acusado.

Además la actividad probatoria tiene que sustentarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y a las exigencias procésales y han de practicarse, salvo la excepción de la prueba anticipada o preconstituida, en el acto del juicio oral, bajo los consabidos principios de inmediación, contradicción, igualdad y publicidad.

No siendo posible la condena sino cuando la presunción de inocencia ha sido destruída con pruebas válidas, bastantes y eficaces.

Practicadas prueba de cargo la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba , especialmente cuando es personal , ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.).

En este ámbito afirma la STS de 23 de marzo de 2010 : 'Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.'.

La inmediación no puede ser sustituida, sin más, por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo el Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. En este sentido ya se han pronunciado, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 120/09, de 18 de mayo ), como el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de enero de 2010).

- La única prueba potencial y directa de cargo practicada en el acto de la vista ha consistido en la declaración de la perjudicada , Laura , a la que la Juez otorga total credibilidad , Laura describe así la agresión , ' en la madrugada del día 24 de julio de 2018, cuando llegó a casa el acusado, se inició entre ambos una discusión en el transcurso de la cual Victorio se dirigió a la cocina , cogió un cuchillo de grandes dimensiones y le amenazó con matarla . Por la mañana se inició una nueva discusión en la que el acusado también la amenazó con un cuchillo ' .

A fin de asegurar el derecho de defensa de todo acusado imputado por las manifestaciones de un único testigo directo de los hechos, pues su absolución o condena podría depender únicamente del poder de convicción del referido testigo, la jurisprudencia ha establecido una serie de exigencias o requisitos que deben ser valorados de forma expresa y que deben concurrir para que sea posible enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado a partir de la única prueba directa de cargo integrada por la declaración de la víctima . Estos requisitos son a) la ausencia de incredibilidad sujetiva; b) la verosimilitud, es decir la existencia de corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes distintas a la del testigo único; y c) la persistencia de la incriminación.

Merece especial análisis el segundo requisito: la existencia de corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes distintas a la del testigo único. Como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia 1305/2004, de 3 de diciembre, es necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva. Y ha precisado aún más las características de tales datos corroboradores, al afirmar que ' tal corroboración aparece definida como la existencia de cualquier hecho, dato o circunstancia externos a la declaración de la denunciante aptos para avalar ese contenido en que consisten las declaraciones concretas de la victima , debiendo dejarse el análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no correspondiendo esta función a los órganos de instancia , que son los que gozan de la inmediación y de un contacto directo con los medios de prueba ' . En el supuesto de autos : - El acusado reconoce que ese día tenía en su poder un cuchillo escondido debajo del cojín del sofá . El cuchillo fue localizado dejado del cojín por la policía actuante cuando llegó a la casa .

- Los agentes de Policia declaran que cuando llegan al domicilio de Laura comisionados desde su central por un presunto delito de violencia de genero : 1- El acusado se encuentra sentado en un sofa .

2 . El agente n.º NUM003 se entrevista con Laura , quien les manifiesta que ella no les había llamado, y les relata que el acusado la había amenazado con uncuchillo que tiene escondido debajo del cojín del sofá en el que se encontraba sentado el acusado .

3. Los agentes encuentran donde le ha dicho Laura el cuchillo de grandes dimensiones, con el que amenazó a Laura .

4 . Los agentes declaran que el acusado no les dio explicación alguna de porque se encontraba el cuchillo en el sofá.

5 . Ante ello los agentes cumplen el protocolo , trasladan a Laura a dependencias policiales a fin de formalizar la denuncia y detienen al acusado .

Por todo ello, el alegato del recurrente de carencia de prueba se desvanece . La declaración del acusado y la declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional que acuden al domicilio de Laura estimamos desde la posición que ocupa este tribunal, que es elemento de corroboración que cumplen con las exigencias constitucionales para superar los mínimos necesarios para dotar de suficiencia a la declaración de Laura como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente

SEGUNDO . Se declaran de oficio las costas de la apelación VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victorio contra la Sentencia de fecha 2 de agosto de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000499/2018, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.