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Sentencia Penal Nº 86, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 81 de 03 de Abril de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 86
Resumen
Voces
Malos tratos
Falta de amenazas
Sentencia de condena
Amenazas
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
En Lugo a, tres de abril de dos mil.
El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 86
En los Autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 174/1999 ante el Juzgado de Instrucción de Chantada, al que el presente Rollo, n° 81/2000, se refiere, y en el que es parte apelante D. J.. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción de Chantada y en el juicio de faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece la condena a D. J. por una falta de malos tratos a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 1.000 ptas. y como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 1.000 ptas. y al abono de las costas.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación
que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por
término de diez días comunes a los fines previstos en el art.
SEGUNDO - En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
SEGUNDO - Los extremos referidos en la denuncia aparecen acreditados cierto es que con el testimonio único de la propia perjudicada, pero no es menos cierto que tal testimonio, además de haber sido apreciado con las facultades de la inmediación por parte de la Juez de instrucción, en el presente supuesto se ve avalada esa credibilidad de la perjudica por el dato de que en fecha 18/5/99 la denunciante hubiera comparecido ante el Juzgado al objeto de retirar la denuncia y renunciar a las acciones que pudieran corresponderle y pese a ello, en la misma comparecencia se ratificara y relatara tanto la agresión como las amenazas. Por eso hemos de entender que el testimonio de la víctima, considerado como cierto por el Juez que apreció en directo su testimonio, es suficiente para tener por acreditados los hechos que son objeto de denuncia y, en su consecuencia, la sentencia condenatoria ha de verse, en lo esencial, confirmada.
TERCERO - Cierto es que no contamos con datos objetivos acerca de cuáles puedan ser los ingresos del denunciado y sólo contamos con el testimonio de la perjudicada pero prestado en un momento de claro enfrentamiento como así se acredita al inicio del juicio y realizando una determinación de que el denunciado percibe cinco mil pesetas por día, se entiende que trabajado pues el asume la condición profesional de jornalero y, en su consecuencia, ante tal ausencia probatoria entendemos que estará más justificado el que el importe de la cuota diaria de la multa la fijemos en quinientas pesetas, en lugar de las mil que se señalan en la sentencia recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada, en fecha 4/10/99, por la Sra. Juez de Instrucción de Chantada, con la única salvedad de que cada cuota diaria de la multa se fija en quinientas pesetas. Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada. Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en forma legal. Doy fe..
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