Sentencia Penal Nº 86, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1031 de 27 de Septiembre de 2000
Última revisión
Sentencia Penal Nº 86, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1031 de 27 de Septiembre de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 86
Nº de recurso: 1031
Resumen
Con base en la prueba practicada en el acto del juicio no
podemos considerar satisfechas las exigencias de acreditamiento de aquellos
elementos de hecho básicos para afirmar la comisión del delito tipificado en el
art 379 del Código penal.
La policía llega al lugar, el vehículo está estacionado y
el acusado está en el interior de un bar. Los agentes no le han visto conducir
el vehículo, y el acusado niega haber movido el turismo una vez estacionado.
Se trata, por consiguiente, de un testimonio de referencia
que no puede admitirse como medio de prueba puesto que pudo comparecer el dueño
del bar a rendir su testimonio ante el tribunal y someterse al pertinente
interrogatorio. Es de recordar a este respecto una reiterada doctrina del TS y
del TC, sintetizada en la reciente STS de 4 de julio de 2000, la que recuerda
la prohibición de valorar como prueba de cargo estos testimonios de referencia
cuando se puede recibir declaración al testigo directo, pues la jurisprudencia
viene reiterando con insistencia el carácter subsidiario de esta prueba, que
sólo cabe en casos de imposibilidad de acudir a quien directamente presenció
los hechos para que pueda ser interrogado por las partes arts. 1950 y 14.3 e)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 Dic.
Se estima el recurso.
Voces
Bebida alcohólica
Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Privación del derecho a conducir vehículos
Práctica de la prueba
Comisión del delito
Medios de prueba
Prueba de cargo
Tipo penal
Tasa de alcohol en sangre
Presunción de inocencia
Delito contra la Seguridad Vial
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