Sentencia Penal Nº 86, Au...re de 1999

Última revisión
07/10/1999

Sentencia Penal Nº 86, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1074 de 07 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 86

Resumen:
            El acusado José C, detenido, al estacionar el ciclomotor que conducía enfrente a su domicilio, portando una caja de herramientas de la marca Facón, una pinza eléctrica de la misma marca y un traje de aguas verde, efectos reconocidos como propiedad de R..S.A. Reveladas huellas que se asentaban sobre la parte interna de la luna fracturada, se identificó el dedo medio anular y auricular de la mano izquierda de co-acusado José P." Se desestima el recurso de apelación.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 1074/99

P. ABREVIADO: 0494/98

D. PREVIAS: 2707/98 DE VIGO 6.

Procedencia: JDO. DE LO PENAL VIGO-3

 

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

D. JAIME ESAIN MANRESA

 

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO, Presidente, Don JUAN MANUEL LOJO ALLER y Don JAIME ESAIN MANRESA Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 86

 

Pontevedra, 7 de Octubre de 1999.

 

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra los acusados JOSE P Y JOSE C, en cuyo recurso son parte como apelantes LOS MENCIONADOS ACUSADOS, y de la otra como apelados el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Magistrado D. JUÁN MANUEL LOJO ALLER quien expresa el parecer de la sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO.

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.: Con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve el Juez del JDO. DE LO PENAL VIGO-3 dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"Sobre las 5.45 horas del día 14 de mayo de 1.998, los acusados, José P y José C, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, puestos de común acuerdo, se introdujeron en el establecimiento Rasa S.A., sito en la C/ Eduardo Caballero 19 propiedad de Celso C, precisando para ello violentar la luna de uno de los escaparates ocasionando daños por valor de 29.000 pesetas. una vez en su interior, se apoderaron de diversos estuches de herramientas de la marca Facón valorados en 72.000 pesetas, así como de 7.450 ptas. de dinero que en efectivo había en la Caja, dándose a la fuga.

El acusado José C, detenido, al estacionar el ciclomotor que conducía enfrente a su domicilio, portando una caja de herramientas de la marca Facón, una pinza eléctrica de la misma marca y un traje de aguas verde, efectos reconocidos como propiedad de Rasa S.A.

Reveladas huellas que se asentaban sobre la parte interna de la luna fracturada, se identificó el dedo medio anular y auricular de la mano izquierda de co-acusado José P."

 

SEGUNDO.: En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

 

"FALLO. Que debía condenar y condenaba a JOSE P y JOSE C como autores responsables de un delito de Robo con fuerza en las cosas de los art. 237 238.2 y 240 del Código Penal, concurriendo la atenuante de Drogadicción en el segundo acusado a la pena: para José P de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION y para JOSE C DONSION DE UN AÑO DE PRISION, debiendo ambos indemnizar a Celso C conjunta y solidariamente en la cantidad que en periodo de ejecución de sentencia quede acreditada por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, así como en 29.000 pesetas, por los daños ocasionados y en 4.850 pesetas, por el dinero efectivo sustraído junto con las Costas por mitad.".

 

TERCERO.: Notificada dicha sentencia a las partes, por los acusados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido, que fue en ambos efectos, y emplazadas las partes, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 795-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando, en su escrito el recurrente, la revocación, por los motivos alegados en el mismo, y por el Ministerio Fiscal, se solicitó la confirmación de a resolución recurrida.

 

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

Se aceptan los de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a lo razonado en la presente.

PRIMERO.: Falta una prueba clara sobre la cantidad en dinero efectivo que fue objeto de sustracción, por lo que procede el dejar sin efecto la suma de 4850 pesetas que por tal concepto se establece como indemnización en el fallo de la sentencia, revocándose por tanto tal resolución en este punto.

No es procedente el aportar prueba en segunda instancia que pudo ser propuesta en la primera, por no permitirlo el artículo 795.3 de la L.E. Criminal; por lo que no cabe aceptar lo que ahora se propone por la representación de José P.

SEGUNDO.: Respecto al recurso de José C, éste no puede prosperar, ya que como se expone por la juzgadora "a quo" el mismo fue detenido, según la Policía, en las proximidades del establecimiento objeto de robo, "Rasa S.A.", efectuando una maniobra extraña con el ciclomotor que pilotaba, coincidiendo las herramientas que portaba y que le fueron ocupadas con parte de las que fueron objeto de sustracción.

 

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por JOSE C y estimamos, en parte el recurso interpuesto por JOSE P confirmando la sentencia dictada en primera instancia salvo la indemnización de 4.850 pesetas que se establece en el fallo a favor de Celso C, que se deja sin efecto.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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