Última revisión
11/11/2008
Sentencia Penal Nº 860/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 50/2008 de 11 de Noviembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 860/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100691
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfra 50/08-G
Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 791/08
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 791/08, Rollo de Apelación núm. Aprfa 50/08-G, sobre una falta de daños y otra de amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Iván y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 31 de julio de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 791/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado condenado, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 06 de los corrientes, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el condenado D. Iván se presentó escrito que fue admitido como recurso de apelación por el Juzgado de Instrucción y en el que exponen su disconformidad con la sentencia de instancia dictada reiterando que "no he amenazado a nadie ni he roto nada", y calificando la misma como "injusta". Realmente tal escrito no debiera haberse estimado como recurso de apelación por no motivarse en ninguno de los supuestos legalmente previstos en el artículo 976.2 en relación con el artículo 790.2, ambos de la LECrim . No obstante en aras a una tutela judicial efectiva, debe precisarse que no se aprecia vulneración alguna en la sentencia dictada que pudiera suponer un quebrantamiento de las normas o garantías procesales o constitucionales, ni un error en la valoración de la prueba, principalmente de tipo personal practicada en el acto de la vista, según se sigue de la lectura del correcto y extenso fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida puesto en relación con el acta del juicio oral, y por el hecho de que la convicción del Juez "a quo", plasmada en el apartado de hechos probados de la precitada sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (arts. 24 ap. 2 C.E., 229 aps. 1 y 2 L. 0.P.J. y 973 L.E.Crim.), aptas, en consecuencia, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24 ap. 2 C.E .) y formar la convicción judicial (art. 973 L.E.Crim .), conforme ha reconocido pacíficamente la jurisprudencia constitucional (S.S.TC. 79/1994, 123/1997 y 155/2002 , entre otras muchas); y en concreto, de las declaraciones del denunciante. Pero es que tampoco se aprecia una infracción de precepto penal sustantivo, habiendo justificado y fundamentado adecuadamente el Juez de Instrucción la valoración de la prueba y la adecuada subsunción de los hechos en las figuras de los artículos 625.1 y 620.2, ambos CP , respecto del apelante, habiendo motivado su pronunciamiento condenatorio en las manifestaciones del testigo Sr. Hugo , titular del establecimiento afectado por los daños y víctima de las amenazas e injurias proferidas por el denunciado, en torno a la sucesión de los hechos de autos.
TERCERO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, por no haberse expuesto motivo formal alguno de impugnación en el escrito presentado, ni alcanzar a deducirse del contenido del mismo cuál pudiera ser, amén de la disconformidad por los hechos tal y como han sido declarados probados, y la íntegra confirmación de la sentencia apelada así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la L.E.Crim., en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Iván contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 791/08 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

