Última revisión
24/11/2009
Sentencia Penal Nº 861/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 152/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 861/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 152/09-CH
Procedimiento Abreviado núm. 635/07
Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 635/07, Rollo de Apelación núm. 152/09-CH, sobre dos delitos contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a su vez apelados, la Abogacía del Estado, y D. Juan Miguel así como la entidad Studios Mind Back, SL, representados por el Procurador D. J. Rafael Ros Fernández y asistidos por el Letrado D. Miguel Capuz Soler, siendo parte apelada en ambos casos el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 26 de marzo de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 635/07 que contiene el fallo que se da aquí por reproducido en aras a los principios de celeridad y economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la Abogacía del Estado, ejerciendo como Acusación Particular en nombre y representación de la Agencia Tributaria, y posteriormente por la representación procesal del citado condenado y de la sociedad mentada condenada como responsable civil subsidiaria, previos los trámites legales, habiéndose opuesto ésta parte al recurso presentado por la abogacía del Estado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 22 de junio de 2009 , habiéndose celebrado el pasado día 13 de los corrientes la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 152/09-CH
Procedimiento Abreviado núm. 635/07
Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 635/07, Rollo de Apelación núm. 152/09-CH, sobre dos delitos contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a su vez apelados, la Abogacía del Estado, y D. Juan Miguel así como la entidad Studios Mind Back, SL, representados por el Procurador D. J. Rafael Ros Fernández y asistidos por el Letrado D. Miguel Capuz Soler, siendo parte apelada en ambos casos el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 26 de marzo de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 635/07 que contiene el fallo que se da aquí por reproducido en aras a los principios de celeridad y economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la Abogacía del Estado, ejerciendo como Acusación Particular en nombre y representación de la Agencia Tributaria, y posteriormente por la representación procesal del citado condenado y de la sociedad mentada condenada como responsable civil subsidiaria, previos los trámites legales, habiéndose opuesto ésta parte al recurso presentado por la abogacía del Estado, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 22 de junio de 2009 , habiéndose celebrado el pasado día 13 de los corrientes la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la reprentación procesal del acusado y la entidad condenada como Responsable civil subsidiaria, y con estimación del recurso de la misma índole interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 635/07 , debemos revocar y revocamos la misma pero únicamente en el sentido de que la indemnización fijada a favor de la hacienda Pública, comprenderá también los intereses de demora en los términos consignados en el fundamento de derecho III de esta resolución, y confirmar y confirmamos el resto de pronunciamientos de dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la reprentación procesal del acusado y la entidad condenada como Responsable civil subsidiaria, y con estimación del recurso de la misma índole interpuesto por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 635/07 , debemos revocar y revocamos la misma pero únicamente en el sentido de que la indemnización fijada a favor de la hacienda Pública, comprenderá también los intereses de demora en los términos consignados en el fundamento de derecho III de esta resolución, y confirmar y confirmamos el resto de pronunciamientos de dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

