Sentencia Penal Nº 861/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 861/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 196/2010 de 30 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 861/2010

Núm. Cendoj: 48020370022010100496


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 196/10-

Proc.Origen: Juicio faltas 586/09

Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Atestado nº: ESCRITO

Apelante: Berta

Abogado: OSCAR JAVIER GARCIA LOPEZ

Apelado: ALLIANZ S.A.

Abogado: ESTEBAN GUERECA ARESTI

S E N T E N C I A Nº 861/10

ILMA. SRA.

MAGISTRADA

DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao, a 30 de diciembre de 2010

Vista en grado de apelación por la Iltma Sra. Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 196/10 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo como Juicio de Faltas 586/09 por FALTA DE IMPRUDENCIA, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública contra D. Desiderio , en calidad de denunciado, ALLIANZ, en concepto de responsable civil directa, en cuya asistencia compareció el Letrado SR. Esteban, y EUROPCAR IB. S.A., en concepto de responsable civil subsidia. D.ª Berta y D.ª Serafina , asistidas ambas del Letrado Sr. García López, como denunciantes.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo de los de se dictó Sentencia con fecha 21 de abril de 2010 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: "Sobre las 19:00 horas, del día 17 de abril de 2009, Desiderio , que conducía un vehículo propiedad de EUROPCAR, S.A. y asegurado en Allianz, en el que viajaban como ocupantes Serafina y Berta , impactó por detrás al vehículo conducido por D.ª Felicisima en el que viajaban como ocupantes D. Romualdo Y D. Ángel Jesús , que se encontraba haciendo un ceda al paso, para incorporarse a una rotonda."

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: "Se CONDENA a D. Desiderio , como autor de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, del artículo 621.3 del Código penal , a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 EUROS.

Se establece una RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, en caso de impago de esa suma, de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA.

D. Desiderio deberá abonar las siguientes cantidades en concepto de responsabilidad civil, de cuyo pago son responsable directo la compañía aseguradora y responsable subsidiario la propietaria del vehículo:

1.- En el caso de D.ª Serafina , procede su indemnización en 8144,25 euros.

2.- Por su parte, en cuanto a Berta , procede su indemnización en 2725,89 euros.

3.- En lo que respecta a D.ª Felicisima se la indemnizará en la cantidad de 6061,16 euros.

4.-Por su parte, en cuanto a Ángel Jesús se le indemnizará con 5355,16 euros:

5.- Finalmente, Romualdo debe ser indemnizado en 5266,96 euros:

D. Desiderio deberá satisfacer, además, las COSTAS derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Berta y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 196/10 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Dª Berta contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2010 , aclarada por posterior Auto de 10 de junio de 2.010, en autos de Juicio de Faltas nº586/10 seguidos en el Juzgado de Instrucción nº3 de Barakaldo, en cuanto al particular relativo a la responsabilidad civil dimanante de la falta de lesiones por imprudencia cometida por D. Desiderio .

En concreto, se discrepa de que la Juez de Instrucción haya asignado un solo punto a la secuela sufrida por la Sra Berta consistente en "algia postraumática", solicitando que se valore en dos puntos.

Argumenta dicha petición en que la puntuación asignada en la sentencia deriva de haber considerado erróneamente que fueron solo 14 los días de estabilización lesional habiendo corregido dicho error en el posterior auto aclaratorio de 10 de junio especificando que dichos días fueron los incapacitantes pero que según informe forense invirtió otros 34 días, no incapacitantes, en su estabilización lesional, sumando por ello un total de 48 días. Añade a lo anterior que la recurrente precisó de un período de rehabilitación, 30 días, mayor que el de dos de los tres lesionados del otro vehículo, a los que se les asignó dos puntos por secuelas, siendo los días de baja totales muy similares en todos los casos, presentando además una cervicodorsalgia en lugar de la sola cervicalgia que se diagnosticó a los restantes junto con los calificativos de leve y referida, lo que no se atribuyó en cambio a la cervicodorsalgia.

Dado traslado del anterior recurso de apelación al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones presentó escrito de impugnación la cía de seguros "ALLIANZ S.A." al considerar injustificados los motivos recogidos en el recurso respecto a la valoración de la secuela por cuanto que, contrariamente a lo que se alega en el recurso, de haberse valorado la secuela exclusivamente en base a los días totales de estabilización lesional, el auto de aclaración debería haber corregido, al tiempo que ampliaba de 14 a 48 los días, también la valoración de la secuela. Por otro lado, se añade que no fue el mismo médico forense el autor de los todos los informes de sanidad unidos a la causa sino que intervinieron tres forenses siendo por ello tres formas diferentes de redacción y expresión en las lesiones, días de baja y descripción de las secuelas.

En relación a la cuestión planteada en el recurso, la sentencia no recoge en el relato de hechos probados, pese a que hubiera sido ciertamente lo deseable, el resultado lesivo sufrido por las víctimas del accidente de circulación al ser un elemento objetivo del tipo la exigencia de que dichas lesiones hubieran precisado para su curación además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico -art. 621 en relación con el 147 CP -, no siendo no obstante ello motivo del recurso por cuanto que no existe discrepancia ni duda en cuales fueron los días que precisó Dª Berta , para su final estabilización lesional, tratamiento médico que precisó para su curación y secuela resultante.

Y así, se recoge en la sentencia que la secuela consistente en "algia postraumática en columna cervical" procede valorarla en un punto exclusivamente en la consideración de "... los días intervenidos en la curación..."; con anterioridad a ello también recoge como días impeditivos 14, siendo con posterioridad en el auto de aclaración cuando se añadieron los restantes 34 días que, según el informe médico forense de 28 de octubre de 2009 unido a las actuaciones, aunque no fueron incapacitantes para sus ocupaciones habituales, había tardado en estabilizar el proceso de curación hasta residuar la secuela consistente en "algia postraumática sin compromiso radicular". A la vista de ello pretende la recurrente que se eleve la valoración de la secuela de uno a dos puntos porque haciendo una comparativa con los restantes informes médico forenses de sanidad, en su opinión, no fueron mayores las secuelas que sufrieron y sin embargo la valoración fue de dos puntos, entendiendo por ello que se ha producido un agravio comparativo entre los lesionados para las mismas secuelas.

Examinados los informes médico forenses de los tres hermanos Ángel Jesús Romualdo , conductora y ocupantes del otro vehículo contra el que colisionó el turismo en el que viajaba la apelante, se aprecia que la mención de las secuelas en los informes de sanidad elaborados por la misma médico forense, Sra Isabel , es literalmente idéntica "refiere persistencia de algias postraumáticas, sin compromiso radicular", añadiendo la consideración de "e intensidad leve" en dos de ellos; no obstante, se recoge también en dichos informes como días de estabilización lesional, incapacitantes todos ellos, un plazo notoriamente mayor - de 50. 51 y 56 días- al de los únicamente 14 -de los 48 totales de estabilización lesional- que se atribuyen incapacitantes en el informe de sanidad de Dª Berta , elaborado por otra médico forense.

Expuesto lo anterior, la directa relación que se considera ha de existir entre la gravedad o intensidad de una "algia postraumática" -sea referida a la zona cervical exclusivamente o también a la zona dorsal- y el efecto incapacitante en mayor o menor grado que produce desde el primer momento a quien la sufre para llevar una vida normal, atendiendo a sus quehaceres cotidianos como lo hacía con anterioridad, resulta innegable que ha de tener reflejo en la valoración de dicha secuela en cuanto a la asignación de puntos del baremo.

Si a lo anterior añadimos la consideración de que no fue el mismo profesional médico forense, sino tres, quienes elaboraron todos los informes de sanidad unidos a la causa, y de que la fórmula sintética empleada en la sentencia para la valoración de la secuela de la Sra Berta no permite concluir inexcusablemente que la toma en consideración de los 34 días añadidos a los 14 días realmente incapacitantes hubiera cambiado la consideración de la intensidad de la secuela finalmente resultante, para aumentarla de uno a dos puntos, procede, no evidenciándose datos objetivos que hagan ver lo erróneo de otra conclusión, mantener la valoración de dicha secuela en un punto.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponer a la apelante el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Berta CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 21 DE ABRIL DE 2010 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 586/09 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BARAKALDO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN A LA APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.