Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 861/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 290/2016 de 16 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IBARRA IRAGUEN, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 861/2016
Núm. Cendoj: 08019370022016100674
Núm. Ecli: ES:APB:2016:10610
Núm. Roj: SAP B 10610/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
BARCELONA
ROLLO APELACION 290/16
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 500/15
JUZGADO PENAL Nº 11 de BARCELONA
S E N T E N C I A 861
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA
D. JESUS IBARRA IRAGUEN
Dña CARMEN HITA MARTIZ
En Barcelona a 16 de diciembre de 2016
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente
Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 11de los de
Barcelona al num 500/2015 , por un delito de hurto frente a Mauricio , representado por el procurador de
los Tribunales Sra Pérez Prado , asistido del Letrado Sr. Galvez Montoya habiendo sido parte acusadora el
Ministerio Fiscal, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto
por Mauricio , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 28 de septiembre de 2016 y siendo
Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JESUS IBARRA IRAGUEN , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es , por lo que aqui interesa del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a Mauricio como autor penalmente responsable de un delito d ehurto de uso de vehículo a motor ya definido , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros , responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de lascostas procesales , asi como a que indemnice a Luis Antonio en la cantidad de 1.684,63 euros.'
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación de Mauricio Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándosele el trámite correspondiente y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.PRIMERO .- El recurso interpuesto por Mauricio invoca violación del principio acusatorio con vulneración del derecho a la defensa y violación del derecho a la presunción de inocencia e interesa la absolución del acusado en aplicación del principio ' in dubio pro reo Con carácter previo debe recordarse respecto del error en la valoración de la prueba con posible violación del derecho a la presunción de inocencia , que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez de lo Penal ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada, a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiera ser valorada en aquella instancia inicial. El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que 'solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea objetada por infringir las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos es posible que en el marco de la casación se pueda rectificar la valoración realizada por el 'a quo'. A juicio de la Sala la valoración de la prueba efectuada por el Juez ' a quo ' en modo alguno puede ser considerada ilógica o arbitraria , sino acorde a las reglas de la lógica y experiencia ofreciendo para justificar su convicción argumentos que esta Sala comparte . Por otra parte al haberse conformado la convicción incriminatoria a través de prueba obtenida sin violación de derechos fundamentales y valorada en el acto del plenario bajo los principios de inmediación y contradicción de la forma anteriormente indicada no puede invocarse la violación del principio de presunción de inocencia.
En el presente caso la convicción de la Juez ' a quo ' se conforma a través de las declaraciones de los agentes que procedieron a la detención del acusado cuando este circulaba con la motocicleta que había sido sustraída , perteneciente a Luis Antonio , agentes Tips NUM000 y NUM001 y no puede afirmarse que la valoración efectuada por la Juzgadora de Instancia sea ilógica o arbitraria , sino acorde a las reglas d ela lógica y d ela experiencia .
No puede aceptarse que se haya violado el principio acusatorio puesto que los hechos por los que resulta condenado el acusado eran perfectamente conocidos por él desde el inicio de las actuaciones , debiendo significarse que ya declaró en relación a ellos en sede judicial ; el que el Ministerio fiscal haya formulado una acusación originaria por delito de hurto y la Sentencia recoja una condena por delito de hurto de uso de vehículo a motor en nada modifica los hechos imputados - conducir un vehículo sustraído , siendo consciente de ello- , hecho del cual el acusado siempre ha podido defenderse . La Juez ' a quo ' con buen criterio ha mantenido que si bien el hecho de la conducción de la motocicleta , sabiendo que era sustraída resulta acreditado , ello no justifica que se le pueda imputar la sustracción , que se produjo días antes , lo que en modo alguno puede considerarse una imputación ' sorpresiva ' Invoca el recurrente que no se ha producido prueba de cargo y que debería de aplicarse el principio de ' in dubio pro reo ', pero dicha argumentación no puede tener acogida . La presunción de inocencia en cuanto regla de juicio exige que la hipótesis acusatoria resulte acreditada mas alla de duda razonable , lo que implica que de existir otra versión de los hechos distinta, también razonable, y mas favorable al reo no podría dictarse una resolución condenatoria. En el presente caso la hipótesis acusatoria resulta fuertemente anclada en las declaraciones de los agentes que han detallado y precisado la conducta del acusado en el momento de su detención , solamente explicable desde su conocimiento de la infracción cometida y frente a ella no se alza ninguna otra hipótesis que siendo razonable resulta mas favorable al reo ; el acusado ni siquiera ha acudido al acto de juicio oral y en sede judicial ofreció una explicación - que resulta rebatida en la propia sentencia- en modo alguno acreditada ,- conducía la moto porque se la había dejado un amigo para repararla - . De ser cierta dicha versión difícilmente se entiende el intento de huída ante los agentes y , desde luego , al acusado le hubiera resultado muy fácil llamar a esa persona al acto de juicio oral
SEGUNDO .- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de Apelación interpuesto por Mauricio frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal num 11 de Barcelona que se CONFIRMA en su integridad ,declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
