Última revisión
09/10/2009
Sentencia Penal Nº 862/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 125/2009 de 09 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 862/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 125/09-MR
EXPEDIENTE Nº 578/07
JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE BARCELONA
APELANTE: Segundo
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 9 de octubre de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 125/09-MR, dimanante del Expediente nº 578/07 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de
hurto de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia el día 5 de junio de 2009. Ha sido parte apelante el abogado D. Fernando Rodríguez Sabariego, en
defensa del menor Segundo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al menor Segundo como autor y responsable de un delito consumado de hurto de vehículo a motor previsto y penado en el art. 244.1 del CP , a la medida se setenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y, alternativamente, la de siete fines de semana en régimen domiciliario. Asimismo, que debo condenar y condeno conjunta y solidariamente al menor Segundo y a su madre, Zaira , a satisfacer al perjudicado por el ilícito, Aurelio , el importe de trescientos euros por los desperfectos ocasionados a su ciclomotor".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva, que se celebró con la asistencia de las partes el pasado 21 de septiembre, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras reclamarse del Juzgado de Menores la grabación del acto de la audiencia en soporte informático, y que no se había remitido junto a la causa, una vez recibido el CD se ha procedido a la deliberación y votación del recurso, que se resuelve a través de la presente.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 125/09-MR
EXPEDIENTE Nº 578/07
JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE BARCELONA
APELANTE: Segundo
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 9 de octubre de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 125/09-MR, dimanante del Expediente nº 578/07 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de
hurto de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia el día 5 de junio de 2009. Ha sido parte apelante el abogado D. Fernando Rodríguez Sabariego, en
defensa del menor Segundo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al menor Segundo como autor y responsable de un delito consumado de hurto de vehículo a motor previsto y penado en el art. 244.1 del CP , a la medida se setenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y, alternativamente, la de siete fines de semana en régimen domiciliario. Asimismo, que debo condenar y condeno conjunta y solidariamente al menor Segundo y a su madre, Zaira , a satisfacer al perjudicado por el ilícito, Aurelio , el importe de trescientos euros por los desperfectos ocasionados a su ciclomotor".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva, que se celebró con la asistencia de las partes el pasado 21 de septiembre, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras reclamarse del Juzgado de Menores la grabación del acto de la audiencia en soporte informático, y que no se había remitido junto a la causa, una vez recibido el CD se ha procedido a la deliberación y votación del recurso, que se resuelve a través de la presente.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Fernando Rodríguez Sabariego, en defensa del menor Segundo , contra la sentencia dictada el día 5 de junio de 2009 por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, en el Expediente nº 578/07 , seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, CONFIRMAMOS dicha resolución.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Fernando Rodríguez Sabariego, en defensa del menor Segundo , contra la sentencia dictada el día 5 de junio de 2009 por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, en el Expediente nº 578/07 , seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, CONFIRMAMOS dicha resolución.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
