Sentencia Penal Nº 862/20...re de 2009

Última revisión
09/10/2009

Sentencia Penal Nº 862/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 125/2009 de 09 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 862/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100751


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 125/09-MR

EXPEDIENTE Nº 578/07

JUZGADO DE MENORES Nº 3 DE BARCELONA

APELANTE: Segundo

SENTENCIA Nº 862/09

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a 9 de octubre de 2009

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 125/09-MR, dimanante del Expediente nº 578/07 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de

hurto de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia el día 5 de junio de 2009. Ha sido parte apelante el abogado D. Fernando Rodríguez Sabariego, en

defensa del menor Segundo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al menor Segundo como autor y responsable de un delito consumado de hurto de vehículo a motor previsto y penado en el art. 244.1 del CP , a la medida se setenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y, alternativamente, la de siete fines de semana en régimen domiciliario. Asimismo, que debo condenar y condeno conjunta y solidariamente al menor Segundo y a su madre, Zaira , a satisfacer al perjudicado por el ilícito, Aurelio , el importe de trescientos euros por los desperfectos ocasionados a su ciclomotor".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva, que se celebró con la asistencia de las partes el pasado 21 de septiembre, y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras reclamarse del Juzgado de Menores la grabación del acto de la audiencia en soporte informático, y que no se había remitido junto a la causa, una vez recibido el CD se ha procedido a la deliberación y votación del recurso, que se resuelve a través de la presente.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, realizando diversas alegaciones bajo el epígrafe del error en la apreciación de las pruebas; motivo, éste, único del recurso, a tenor de lo que establece el art. 790.2 de la L.E .Criminal. En definitiva, solicita la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra absolutoria, o bien, subsidiariamente, que se le imponga cualquier otra sanción más benigna; y, en todo caso, la absolución para él y para su madre, del pago de todo tipo de responsabilidad civil.

Como recuerda la STC. nº 74/06, de 13 de marzo , entre otras muchas, dicho tribunal viene sosteniendo, ya desde su STC 174/1985, de 17 de diciembre , que, a falta de prueba directa, la prueba de cargo puede ser indiciaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que permiten distinguirla de las simples sospechas: a) que parta de hechos plenamente probados y b) que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la sentencia condenatoria. Dicha razonabilidad, es decir, la solidez de la inferencia puede llevarse a cabo tanto desde el canon de su lógica o coherencia (siendo irrazonable cuando los indicios constatados excluyan el hecho que de ellos se hace derivar o no conduzcan naturalmente a él), como desde el de su suficiencia o carácter concluyente, excluyéndose dicha razonabilidad por el carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado de la inferencia (SS. TC. 189/1998, de 28 de septiembre; 220/1998, de 16 de noviembre; 120/1999, de 28 de junio; 44/2000, de 14 de febrero; 155/2002, de 22 de julio; 135/2003, de 30 de junio;170/2005, de 20 de junio ).

En el presente caso, poco más se puede decir a lo que ya consta en la fundamentación de la sentencia recurrida, y a las pruebas que se valoran en la misma, de las que claramente se desprende, no ya que el menor conducía el ciclomotor, sino también el necesario conocimiento que tenía de que el mismo había sido sustraído. Así, frente a la inverosímil versión que el acusado ofrece, por la prueba testifical de cargo ha quedado acreditado que el menor apelante era el que conducía la motocicleta; que ésta presentaba fracturado el clausor; que tales agentes se vieron obligados ha hacer uso de las señales luminosas y perseguir al acusado para que se detuviese; que intervinieron al menor dos destornilladores en su chaqueta; y que éste intentó deshacerse de la misma antes de su detención. Tales indicios son suficientes para entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al menor acusado, a tenor de cómo se producen de ordinario este tipo de conductas.

En cuanto a las alegaciones que se hacen respecto de la responsabilidad civil, tan sólo constatar que la misma se deriva de lo que preceptúa el art. 109 del CP , y que la cifra que se fija en la sentencia deriva de la testifical del propietario del ciclomotor y de la pericial obrante a folio 48 (ó 88) de las actuaciones, sin que conste que la defensa impugnara extremo alguno de la misma en el momento procesal oportuno.

Por último, en cuanto a la concreta medida impuesta, ésta no sólo es respetuosa con el principio acusatorio, sino que también resulta acorde con lo manifestado por el representante del Equipo Técnico, Sr. Segundo , respecto de la situación personal, familiar y social del menor, que no trabaja ni realiza actividad formativa alguna, encontrándose en España a cargo de su hermano mayor.

Por todas las razones expuestas, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Fernando Rodríguez Sabariego, en defensa del menor Segundo , contra la sentencia dictada el día 5 de junio de 2009 por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, en el Expediente nº 578/07 , seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, CONFIRMAMOS dicha resolución.

Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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