Sentencia Penal Nº 862/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 862/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 9/2013 de 11 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 862/2013

Núm. Cendoj: 08019370202013100722


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº 9/2013-A

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Vilanova i La Geltrú

JF 58/12

APELANTE: Elsa

Magistrada:

Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

SENTENCIA NÚM 862/2013

En la ciudad de Barcelona, a once de Julio de dos mil trece.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 9/13-A, dimanante del Juicio de Faltas 58/12 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Vilanova i La Geltrú, seguido por una falta de vejaciones injustas en el ámbito familiar, en el que se dictó sentencia el día 21 de enero de 2013. Ha sido parte apelante Elsa y parte apelada el Ministerio Fiscal y Casiano .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Vilanova i La Geltrú se dictó en fecha 21 de enero de 2013 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

'La denunciante y Casiano mantuvieron una relación sentimental, fruto de la cual tienen dos hijos menores de edad en común. El pasado 9 de noviembre de 2012 sobre las 23 horas, el denunciado llamó por teléfono a la que fue su pareja y tras una discusión le gritó: 'puta, los 23 años que has pasado de palizas no van a ser nada con lo que te va a pasar ahora.'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Condeno a Casiano , como autor responsable de una falta de vejaciones injustas en el ámbito familiar, prevista en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 6 días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales.

No ha lugar a la orden de alejamiento solicitada por la denunciante.'

TERCERO.-Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por Elsa en base a los motivos que se expresan en el escrito presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala y cumplidos los trámites legalmente previstos, se pasaron a esta Magistrada designada para resolver, no estimándose necesaria la celebración de vista.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia se alza la recurrente exclusivamente respecto al extremo de denegación de la orden de protección solicitada, concretamente respecto a la orden de comunicación, considerando la misma necesaria para salvaguardar la integridad psíquica y moral de la denunciante.

Debe señalarse que de acuerdo con la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de Protección de las víctimas de Violencia Doméstica, son requisitos para la adopción de las citadas órdenes de protección:

a) Que las víctimas se encuentren dentro del ámbito de personas protegidas por el artículo 173.2 del Código Penal .

b) Existencia de indicios de que se ha cometido un hecho que reviste caracteres de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el articulo 173.2 del Código penal .

c) Situación objetiva de riesgo: se trata de un juicio de peligrosidad o pronóstico de peligro, de que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima.

El Juez a quo considera que no existe la situación objetiva de riesgo para la víctima, consideración con la que se coincide en esta alzada, máxime cuando la propia recurrente no considera necesaria la prohibición de acercamiento e impugna solo la denegación de la prohibición de comunicación, por lo que teniendo en cuenta el episodio concreto por el que se ha condenado al denunciado, no se deriva una situación real de riesgo que haga precisa la orden interesada.

Por lo expuesto se desestima el recurso confirmando la resolución de instancia.

SEGUNDO.-Las costas causadas en esta alzada se declaran de oficio.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Elsa contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Vilanova i La Geltrú, en el Juicio de Faltas 58/2012 , CONFIRMO dicha resolución en todos sus pronunciamientos. Declaro de oficio de las costas procesales.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy. fe.


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