Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 862/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 146/2013 de 03 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 862/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100947
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº 146/13
Juicio de Faltas nº 74/13
Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Vilanova
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 3 de diciembre de 2013
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Octava de esta Audiencia Dª MERCEDES ARMAS GALVE, el rollo de apelación número 146/13, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 74/13 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Vilanova, por una FALTA DE DAÑOS; autos que penden de recurso de apelación formulado por el denunciado Pablo contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de este año por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO:Condeno a Pablo como autor responsable de una falta de vejaciones injustas, prevista en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa con cuota diaria e 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas de este juicio.
Absuelvo a Pablo del resto de hechos objeto de la denuncia.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del denunciado, con fundamento en las alegaciones que tiene a bien exponer.
TERCERO.-Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta la Audiencia Provincial de Barcelona, para su conocimiento y resolución.
CUARTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se ratifica el relato de la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia.
SEGUNDO.-Recurre el denunciado en su escrito la extensión de la pena que le ha sido impuesta en sentencia, por considerar que no es ajustada a Derecho.
Examinadas las actuaciones, resulta que el recurrente fue condenado como autor de un delito de injurias a la pena de 20 días de multa, que es la máxima extensión prevista en el Código, habiéndose razonado por el Juez de instancia en su individualización que la actitud del denunciado en el acto del juicio, así como su evidente falta de arrepentimiento justificaban la aplicación de la pena en esos términos, y aunque es cierto que la individualización de la pena debe atender a la valoración de los hechos acaecidos, también lo es que el comportamiento del denunciado y su actitud ante lo acaecido son circunstancias que, necesariamente, deben tenerse presentes en la aplicación de la pena, de modo que una actitud desafiante en el plenario o la reiteración de esas expresiones injuriosas, circunstancias que se recoge en la sentencia que ocurrieron en el acto de la celebración del juicio, inciden en la valoración conjunta de la gravedad de lo acaecido, y se entienden de suficiente entidad para la aplicación de la pena en los términos fijados en la resolución, que se confirman en esta alzada.
En cuanto a la cuota de 10 euros, la resolución combatida tiene presente que el denunciado cuenta con ingresos fijos por la explotación de su establecimiento, sin que, por otro lado, la suma de 10 euros resulte exagerada o desproporcionada, teniendo en cuenta que cantidades muy cercanas a ella se individualizan respecto de personas que no cuentan con ingresos regulares, pero de las que no consta vivan en la indigencia.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por el denunciado Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova en fecha 9 de mayo de este año, en sus autos de Juicio de Faltas num. 74/13; y, en su virtud, CONFIRMOen todas sus partes la dicha sentencia, declarando de oficio las costas de ésta alzada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe-.
