Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 862/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 938/2014 de 03 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA
Nº de sentencia: 862/2014
Núm. Cendoj: 28079370062014100761
Núm. Roj: SAP M 15195/2014
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577
Fax: 914934575
37051530
N.I.G.: 28.092.00.1-2013/0004788
Procedimiento Abreviado 938/2014 ME
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Móstoles
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2263/2013
SENTENCIA Nº 862/2014
Magistrados de la Sección 6ª
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 3 de diciembre de 2014
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa
instruida con el número de rollo PAB 938/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, y
seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, contra el acusado Juan
Ramón , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido EN Santa Cruz de Tenerife el día NUM001 de 1986, hijo
de Alejandro y de Marí Juana , sin antecedentes penales computables, y en situación de libertad provisional
por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora
Dª Celia Fernández Redondo y defendido por la Letrada Dª Raquel Uría Otero.
Ha sido ponente la Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo, del C.P . del que consideró responsable en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de un año, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 días en caso de impago, pago de costas y comiso de la sustancia y dinero intervenidos a dicho acusado.
SEGUNDO .- El acusado se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su defensa mostró asimismo conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.
TERCERO .- El juicio oral se ha celebrado el día 2 de diciembre de 2014.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que el acusado Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 19 horas del día 19 de mayo de 2013, conducía por la M-600, término municipal de Villanueva de la Cañada, donde fue interceptado en un control de la Guardia Civil, y al hacer caso omiso a las indicaciones de la policía que le decía que detuviera el vehículo, hubo una persecución por varias calles de la localidad, deteniéndose finalmente en la c/ Castilla y León de dicho municipio. El acusado portaba una bolsa con seis bolsitas individuales con 6 dosis de MDMA, y dos bolsitas con dos dosis de resina de cannabis, que fueron incautadas por los agentes.
Las sustancias debidamente analizadas resultaron ser las siguientes: 0,412 grs. de MDMA al 40,5%.
0,731 grs. de MDMA al 33,6%.
0,786 grs. de MDMA al 40,5%.
0,729 grs. de MDMA al 48,3%.
0,715 grs. de MDMA al 50,8%.
0,715 grs. de MDMA al 30%.
1,337 grs. de resina de cannabis.
0,440 grs. de resina de cannabis Dichas sustancias las poseía el acusado para su posterior venta y distribución, alcanzando un valor en el mercado de 75,6 euros en el caso del MDMA y de 13,178 el cannabis.
El acusado es consumidor de larga duración de sustancias psicoactivas.
Fundamentos
PRIMERO .- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por el acusado, ratificada por su defensa, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos probados por conformidad son constitutivos de un delito contra la salud pública (del ilícito tráfico de sustancias estupefacientes) previsto y penado en el art. 368, párrafo segundo, del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud y escasa entidad del hecho), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación, siendo adecuadas a las circunstancias personales del acusado y a la entidad de los hechos objeto de enjuiciamiento ( artículo 61 y 66.6ª Código Penal ), acordando el comiso de la sustancia intervenida, no así del dinero al encontrarse en poder de la persona que no ha sido enjuiciada.
SEGUNDO .- Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen al responsable criminal del delito.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 50 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA en caso de impago, y al pago de las costas de este juicio.SE DECRETA EL COMISO de la droga, a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará todo el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
