Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 862/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 58/2015 de 17 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 862/2015
Núm. Cendoj: 08019370072015100731
Encabezamiento
A UDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Procedimiento abreviado 58/2015-E
Previas 1122/2013
Juzgado Instrucción 23 Barcelona
S E N T E N C I A nº 862/2015
Ilmos. Sres.
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Díez Noval
Luis Fernando Martínez Zapater
En la ciudad de Barcelona, a 18 de noviembre de 2015
VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el nº de Rollo Procedimiento abreviado 58/2015-E, dimanante de Previas 1122/2013 del Juzgado Instrucción 23 Barcelona, por delito de acusación falsa, estafa procesal y otro, contra el/los acusado/acusados D. Adrian de 67 años de edad, hijo de Claudio y de Milagros , natural de Soria, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador FRANCISCO PASCUAL PASCUAL y por el letrado Jesús María Silva Sánchez y contra D. Hilario de 75 años de edad, hijo de Nemesio y de Aida , natural de Barcelona, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JESÚS SANZ LÓPEZ y defendido por el Letrado Olga Tubau Martínez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por D. Luis Angel representado por el procurador Asunción Vila Ripoll y defendido por el letrado Enric Piñana i Fornós. Como responsables Civiles subsidiarios Serveis de L'Espectacle Focus, SArepresentado por el procurador Francisco Pascual Pascual y Forum Universal de las Culturasrepresentado por el procurador JESÚS SANZ LÓPEZ.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Ingelmo Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha once de noviembre de 2015.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de A) Acusación Falsa y B) Estafa procesal comprendido y penado en los artículos 456.1º 1º, 456. 2º, 77, 248, 250 1º 7º del CP , estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió se le impusiera la pena de por el delito A) 18 meses de prisión, multa 18 meses con cuota diaria de 20 euros, por el delito; B) 18 meses de prisión, accesoria, multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros, accesorias correspondientes y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 60.000 euros, declarándose la responsabilidad civil de Serveis de l'Espectacle Focus S.A. y Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A.
TERCERO.-La acusación particular en igual trámite calificó en los mismos términos añadiendo un delito de obstrucción a la justicia, todos ellos en concurso ideal solicitó pena de tres años de prisión y multa de 20 meses, con cuota de 30 euros, condena en costas incluidas las de la acusación particular en concepto de responsabilidad civil reclamó 80.000 euros.
CUARTO.-Por su parte, las defensas de los acusados pidieron su libre absolución.
QUINTO.-La defensa de los responsables civiles se solicitó la libre absolución.
PRIMERO.-Se declaran probados que en fecha 6 de julio de 2006 Luis Angel presentó demanda contra Serveis de l'Espectacle Focus S.A. y Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A., que dio lugar al procedimiento número 524/2006 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de esta Ciudad. En ella se reclamaban a los denunciados las correspondientes indemnizaciones por haber utilizado la parte creativa de una obra denominada 'Un mar de Signes' en el espectáculo inagural 'moure el mon' del Forum de las culturas, que se celebró en Barcelona en el año 2004. La obra estaba inscrita en el Registro de la propiedad intelectual de Valencia.
El acusado Adrian en su calidad de Consejero Delegado de 'Serveis de l'Espectacle Focus S.A.' por indicación de su abogado, presentó denuncia contra Luis Angel en la que se hacía constar que la reclamación efectuada por él, contra la entidad que se representaba se basaba en 'mar de Signes' la cual en sus textos aparecían copiadas obras de otros autores, la denuncia dió lugar a las dilligencias previas número 2385/2007 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad.
En fecha 21 de septiembre el otro acusado Hilario como liquidador de Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A. se personó como perjudicado en las citadas diligencias previas, aconsejado por su abogado.
El proceso civil número 524/2006 del Juzgado de lo mercantil nº 3 quedó suspendido por Auto de 5 de julio de 2007.
Tanto 'Focus' como el 'Forum' que estaban personados como acusaciones particulares formularon acusación contra 'Serveis de l'Espectacle Focus S.A.' Luis Angel por delito contra la propiedad intelectual y delito de estafa procesal.
El Ministerio Fiscal no formuló acusación.
El Juicio Oral se celebró ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, la cual limitó la acusación al delito de estafa procesal, al considerar que los acusadores no eran perjudicados por el presunto delito contra la propiedad intelectual, por lo que no estaban legitimados para el ejercicio de la acción penal.
En fecha 19 de diciembre de 2011, la Sección 2ª dictó Sentencia, absolviendo a Luis Angel y condenando en costas a las acusaciones, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en 15 de marzo de 2013 . El Juzgado de lo mercantil número 3 tras levantar la suspensión acordada, dictó Sentencia en fecha 27 de junio de 2013 , absolviendo a las entidades demandadas y declarando que Luis Angel es el autor de la obra 'Un mar de Signes'.
La presente causa se inició en virtud de testimonio de particulares que acordó remitir al decanato la sentencia dictada por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados lo han sido en base a la prueba practicada en el acto del juicio oral, donde se contó con las declaraciones de los acusados, la de Luis Angel y los abogados Félix Martínez de Obregón y Eduard Soler Fisas, así como la documental, introducida en el debate del juicio oral. La denuncia (folios 210 y 41) formulada por 'Focus' contra Luis Angel , por medio de su consejero delegado el acusado Adrian . La personación de Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A. en las diligencias previas número 2385/2007 del Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona que efectuó al otro acusado Hilario en nombre de 'Forum'. La sentencia dictada por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en fecha 19 de diciembre de 2011 y la del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2013 .
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de esta ciudad de fecha 27 de junio de 2013 , en el procedimiento ordinario numero 524/2006 y el auto de fecha 5 de julio de 2007, que suspende el trámite por prejudicialidad penal.
El asunto tiene su origen en la demanda presentada por Luis Angel , en el Juzgado Mercantil número 3, Autos 524/2006, en la que demanda a 'Focus' y 'Forum' por haber copiado su creación artística, contenida en la obra 'Un mar de Signes', debidamente inscrita en el Registro de la propiedad intelectual de Valencia, en el aspectáculo 'Moure el Mon' que fue presentado en la inaguración del 'Forum de las Culturas' que tuvo lugar en Barcelona en el año 2004. Lo plagiado serían dos estructuras, que estaban sobre el agua y que representaban una flor de loto y una bola que era el mundo.
En la demanda sólo se aportó una parte de la obra 'Un mar de Signes' lo que hacía referencia a la parte artística que era realmente en lo que se basaba la demanda aportándose la totalidad de la obra a instancia de la parte demandada. Sobre la obra se efectuó un informe pericial lingüístico en el que no se analiza la parte artística, sino los textos de la parte literaria o divulgativa, llegándose a la conclusión de que esos textos no son originales. Ello llevó a formular la denuncia el 10 de junio de 2007, donde se dice que los textos de la obra 'Un mar de Signes' no son originales. Y que esa obra es el fundamento de la pretensión ejercitada por Luis Angel . El Juzgado mercantil en su sentencia de 27 de junio de 2013 , absolvío a los demandados y declaró que la obra pertenece al demandante.
En las diligencias previas número 2385/2007 del juzgado de instrucción númro 4 de esta ciudad, se formuló acusación por 'Focus' y 'Forum' contra Luis Angel , no acusando al Ministerio Fiscal. La Sección 2ª de esta audiencia dictó sentencia absolutoria y acuerda sacar testimonio de particulares contra los hoy acusados por delitos de denuncia falsa del Art. 456 CP y de estafa procesal del Art. 250.2º CP . los acusados declararon en el curso del juicio oral, que ellos siguieron el consejo de sus abogados, quien indicó que había que presentar denuncia porque la obra era un plagio y en ello se fundamentaba la denucia. El otro dijo que había que comparecer para seguir el asunto de cerca. Estas declaraciones fueron corroboradas por los testigos Pascual y Jose Augusto .
SEGUNDO.-Los delitos imputados son el de acusación y de denuncia falsa del Art. 465 CP , estafa procesal del Art 250.2ª CP , normativa vigente en la fecha de los hechos y delito de obstrucción a la justicia del Art. 464.1º CP , todos ellos en concurso medial.
En cuanto al delito de acusación y denuncia falsa.
El delito del art. 456 CP exige: 1º/ la imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada; 2º/ que estos hechos, de ser ciertos, serían constitutivos de delito perseguible de oficio; 3º/ la imputación debe ser falsa; 4º/ la denuncia debe presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar; 5º/ que exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, esto es, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de marzo de 2011 , que fue alegada por la acusación y la defensa nos dice 'que el tipo objetivo requiere de unos falsos hechos atribuidos al denunciado o querellado, sin que a los efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer de los mismos. Lo que se sanciona penalmente no es una errónea calificación de parte, sino la imputación de hechos falsos'.
'El tipo subjetivo exige que el autor conozca la falsedad de la imputación. De ahí las referencias a la inveracidad subjetiva. No basta, pues, con la falsedad de los hechos que se imputan sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que los hechos no corrresponden con la realidad'. En el caso que nos ocupa no concurren ni el tipo objetivo ni el tipo subjetivo.
Si se analiza la acusación, los hechos contenidos no son falsos. La demanda presentada por Luis Angel fundamentaba su pretensión en la obra 'Un Mar de Signes' que tenía inscrita debidamente, considerando que había sido plagiada, en la parte artística, en el espectáculo inagural del Forum de las Culturas denominado 'Moure el Mon'. La obra del señor Luis Angel contenía una parte literaria o divulgativa, respecto de la cual se determinó que no era original. En la denuncia lo que se establece es que los textos no son originales, lo que obedece a la verdad. Los hechos contenidos en la denuncia no son falsos, obedece a la verdad, cuestión diferente es que se hubieran admitido a trámite y se hubiera permitido la personación de los acusados con legitimados para imputar un delito contra la propiedad intelectual. Analizando la demanda presentada ante el Juzgado Mercantil la causa no debió llegar al juicio oral. Pero los hechos contenidos en la denuncia no eran falsos.
Por otro lado, no concurre el elemento subjetivo, no ha quedado probado que los acusados conocieran la falsedad de la imputación que ya se ha dicho no se considera falsa. Ellos declararon que siempre siguieron los consejos de sus abogados, pero que no conocían el contenido de sus decisiones ni el contenido de las acusaciones formuladas, que de todo se encargaron los abogados, que comparecieron como testigos y corroboraron lo declarado por los acusados. Por ello, no se puede tener pro probado que los acusados tuvieran conocimiento de que se estaba imputando algo falso a Luis Angel .
TERCERO.-Se imputa en concurso medial un delito de estafa procesal del Art. 250. 2º CP vigente en la fecha de los hechos.
El Tribunal Supremo en sentencia de 9 de diciembre de 2008 estableció: 'que la figura de la estafa procesal, require para su consumación un perjuicio patrimonial que el autor ocasionara valiéndose de un engaño que, en este caso, tiene como destinatario al juez que ha de tomar la decisión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Las acusaciones hacen residenciar el engaño en el juez de lo mercantil, que suspendió la causa por auto de 5 de julio de 2007 sosteniéndose que los acusados lo que pretendían con la denuncia y acusación era retardar el proceso mercantil y presionar a Luis Angel para que retirara la demanda. Pero en todo caso el Juez a quien se pretendía engañar era al Juez de Instrucción y en definitiva al órgano de enjuiciamiento de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, hecho que no podría introducir la Sala por afectar al principio acusatorio.
El juez de lo Mercantil se limitó a suspender el curso de la causa por existir una diligencias previas, pero frente a él no se desplegó engaño alguno que le llevara a dictar una resolución injusta.
El fraude procesal tendría origen en la denuncia, presentada al instructor pero ya se ha dicho que la denuncia no es falsa, relataba lo ocurrido en el pleito civil y era cierto. Si la denuncia no es falsa no hay fraude procesal. Como ya se ha dicho y recoge la sentencia dictada por la sección 2ª de esta Audiencia Provincial, aquella causa no debió llegar al enjuiciamiento si hubiera habido más control por parte del instructor, que en modo alguno fue engañado por los acusados, y sus abogados, simplemente no controló la instrucción.
Por último, el delito de obstrucción a la justicia del art. 461.1º CP , que imputa la acusación particular resulta inviable. No consta en el escrito de acusación un hecho que pueda configurar tal delito, que exige el empleo de violencia o intimidación, lo que se alega es que con la causa penal se intentó influir para que el señor Luis Angel retirara la demanda. Ello no es más que una apreciación subjetiva, que no puede integrar el tipo penal. Ningún acto de violencia o intimidación se describe en el escrito de acusación.
Por todo lo consignado procede la absolución de los dos acusados y de los responsables civiles subsidiarios.
CUARTO.-Las costas se declaran de oficio conforme a lo establecido en el art. 240 LECR .
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: ABSOLVEMOS a Adrian y a Hilario de los delitos de denuncia y acusación falsa en concurso con un delito de estafa procesal y un delito de obstrucción a la justicia por los que fueron acusados. Absolviendo a Serveis de l'Espectacle Focus S.A. y a Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A. en calidad de responsables civiles subsidiarios. Se declaran de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
