Última revisión
28/05/2007
Sentencia Penal Nº 863/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 138/2007 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 863/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 138-05
Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá
DP: 928-01
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 138-05, seguidas por estafa, falsedad y delito societario, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá, contra Carlos Daniel , nacido en Barcelona, en 7-4-52, hijo de Antonio y Consuelo, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Sant Quirze del Vallés, en calle DIRECCION000 , nº NUM001 (Urbanización DIRECCION001 ), de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Josefa Navarro Jiménez, y defendido por el abogado D. Roberto Castro Rodríguez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando acciones penales la sociedad Grupo Antolín Martorell SA Sociedad Unipersonal, anteriormente denominada Grupo Antolin Sadita SA, Sociedad Unipersonal, representados por el procurador D. Lus Samarra Gallach; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Gavá; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 12-2-07 , quedando visto para sentencia.
Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 250.1,3º, 4º y 6º del CP, con relación al art. 74 del mismo texto legal, así como de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP , en relación con el art. 390.1 del CP , y de un delito societario del art. 290 del Código Penal , de los que era autor el acusado Carlos Daniel , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda, por el delito de estafa continuada; a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda, por el delito de falsedad; y a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda; y que como responsable civil indemnizara a Grupo Antolín Sadita SA Sociedad Unipersonal en la cantidad de 774.719,2 euros.
Por la acusación particular, Grupo Antolín Martorell SA, Sociedad Unipersonal, se calificaron los hechos como constitutivos de:
a)Un delito continuado de Estafa, del art. 248 del CP , en relación con el art. 250.1, circunstancias 3ª, 4ª, 6ª y 7ª , del que era autor el acusado, concurriendo la agravante nº 6 del art. 22 del Código Penal , por el que solicitaba pena de seis años de prisión y multa de doce meses, a razón de 25 euros día, con las accesorias correspondientes.
b)De un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 del CP , en relación con art. 390 del mismo texto legal, del que era autor el acusado, concurriendo la agravante nº 6 del art. 22 del Código Penal , por el que solicitaba pena de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de 25 euros día, con las accesorias correspondientes.
c)De un delito societario, del art. 290 del CP, del que era autor el acusado, concurriendo la agravante nº 6 del art. 22 del Código Penal , por el que solicitaba pena de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de 25 euros día, con las accesorias correspondientes.
En concepto de responsabilidad civil que el acusado Carlos Daniel indemnizara a Grupo Antolín Martorell SA, Sociedad Unipersonal en 774.791,12 euros, más 155.000, - euros por la devaluación experimentada a lo largo de todos estos años en el valor del dinero.
Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 138-05
Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá
DP: 928-01
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 138-05, seguidas por estafa, falsedad y delito societario, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá, contra Carlos Daniel , nacido en Barcelona, en 7-4-52, hijo de Antonio y Consuelo, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en Sant Quirze del Vallés, en calle DIRECCION000 , nº NUM001 (Urbanización DIRECCION001 ), de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Josefa Navarro Jiménez, y defendido por el abogado D. Roberto Castro Rodríguez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejercitando acciones penales la sociedad Grupo Antolín Martorell SA Sociedad Unipersonal, anteriormente denominada Grupo Antolin Sadita SA, Sociedad Unipersonal, representados por el procurador D. Lus Samarra Gallach; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Gavá; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 12-2-07 , quedando visto para sentencia.
Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 250.1,3º, 4º y 6º del CP, con relación al art. 74 del mismo texto legal, así como de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP , en relación con el art. 390.1 del CP , y de un delito societario del art. 290 del Código Penal , de los que era autor el acusado Carlos Daniel , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda, por el delito de estafa continuada; a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda, por el delito de falsedad; y a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda; y que como responsable civil indemnizara a Grupo Antolín Sadita SA Sociedad Unipersonal en la cantidad de 774.719,2 euros.
Por la acusación particular, Grupo Antolín Martorell SA, Sociedad Unipersonal, se calificaron los hechos como constitutivos de:
a)Un delito continuado de Estafa, del art. 248 del CP , en relación con el art. 250.1, circunstancias 3ª, 4ª, 6ª y 7ª , del que era autor el acusado, concurriendo la agravante nº 6 del art. 22 del Código Penal , por el que solicitaba pena de seis años de prisión y multa de doce meses, a razón de 25 euros día, con las accesorias correspondientes.
b)De un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392 del CP , en relación con art. 390 del mismo texto legal, del que era autor el acusado, concurriendo la agravante nº 6 del art. 22 del Código Penal , por el que solicitaba pena de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de 25 euros día, con las accesorias correspondientes.
c)De un delito societario, del art. 290 del CP, del que era autor el acusado, concurriendo la agravante nº 6 del art. 22 del Código Penal , por el que solicitaba pena de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de 25 euros día, con las accesorias correspondientes.
En concepto de responsabilidad civil que el acusado Carlos Daniel indemnizara a Grupo Antolín Martorell SA, Sociedad Unipersonal en 774.791,12 euros, más 155.000, - euros por la devaluación experimentada a lo largo de todos estos años en el valor del dinero.
Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
1.- Que debemos absolver y absolvemos al acusado D. Carlos Daniel del delito societario del que era acusado por el Ministerio Fiscal y acusación particular, declarando de oficio un tercio de las costas del juicio.
2.- Que debemos condenar y condenamos a D Carlos Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, ya definidos, sin concurrencia de circunstancia que modifique su responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y a la multa de doce meses, con cuota día de 12 euros, imponiéndole igualmente dos tercios de las costas del juicio y declarando de oficio el resto.
En su calidad de responsable civil indemnizará a la sociedad Grupo Antolín Martorell SA Sociedad Unipersonal en la cantidad de 635. 136,3 euros e intereses legales que procedan desde la firmeza de la resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
1.- Que debemos absolver y absolvemos al acusado D. Carlos Daniel del delito societario del que era acusado por el Ministerio Fiscal y acusación particular, declarando de oficio un tercio de las costas del juicio.
2.- Que debemos condenar y condenamos a D Carlos Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, ya definidos, sin concurrencia de circunstancia que modifique su responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y a la multa de doce meses, con cuota día de 12 euros, imponiéndole igualmente dos tercios de las costas del juicio y declarando de oficio el resto.
En su calidad de responsable civil indemnizará a la sociedad Grupo Antolín Martorell SA Sociedad Unipersonal en la cantidad de 635. 136,3 euros e intereses legales que procedan desde la firmeza de la resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
