Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 863/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 98/2011 de 26 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO
Nº de sentencia: 863/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100823
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 98/11
DILIGENCIAS PREVIAS: 1168/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 ESPLUGAS DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Elena Guindulain Oliveras
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Emili Soler Calucho
En la Ciudad de Barcelona, a 26 de septiembre de dos mil doce.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado Rollo 98/2011, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Esplugas de Llobregat, por un delito de lesiones, contra Jose Ignacio , con NIE núm. NUM000 , nacido en Kinda (Guinea) el día NUM001 /1983, sin antecedentes penales y en situación legal, representado por el Procurador D. Fermín Lecumberri Torrea y asistido por el Letrado D. Juan Miguel Roig Campaña, así como el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emili Soler Calucho, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, antes del inicio del acto de la vista oral y en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales, e interesó para el acusado al que consideró con residencia legal, como autor responsable de un delito continuado de estafa del los artículos 284.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal hoy vigente, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , solicitando la pena de de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de de tres euros con responsabilidad civil del art. 53 en caso de impago. El resto se mantiene.4
SEGUNDO.- Preguntado el acusado éste expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación, la nueva pena y el importe de Responsabilidad civil interesadas, la defensa manifestó no considerar precisa la continuación de la vista, interesando se dictara una sentencia de conformidad.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidenta de la Sala declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
Hechos
UNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del propio acusado que en fecha no concretadas , pero próxima a junio de 2006, el acusado por si o por otras personas que no han sido identificadas, difundió propagando publicitaria haciéndose pasar por profesor Agapito , ofreciendo servicios de videncia y curandero indicando como numero de contacto el teléfono Número NUM002 . En fecha no determinada del mes de junio de 2006 Nicolasa , de 63 años de edad, se hallaba sumida en graves problemas personales y afecta de depresión mayor recurrente grave con sintomatología psicótica y duelo patológico. En el período de los hechos estaba sumergida en una profunda desesperación con ideas auto líticas, lo que la convertía en una persona especialmente vulnerable frente a situaciones engañosas o artimañas de terceras personas por lo que al ver dicho anuncio concertó una cita con quien creía que sería el "profesor Agapito ", presentándose el acusado en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada, a la Sra. Nicolasa y ambos con ánimo de enriquecimiento ilícito le aseguraron que estaba embrujada y que le podrían solucionar el problema, con este ardid que continuó el acusado, consiguió que la señora Nicolasa en diferentes ocasiones le fuera haciendo entrega de dinero y joyas. En concreto la víctima realizó los siguientes traspasos a la cuenta del acusado: en fecha 11.07.06 de 2.100.- euros; el 17.07.06 100.- euros;el 02.08.2006 1.000.- euros; 30.08.06 1.500.- euros; 25.10.06 1.800.- euros; 23.11.06 2.000.- euros, el 29.11.06 1.800.- ; 04.12.06 200.- euros;21.12.06 3.000.-; el 27.12.06 3.000.- euros; 15.01.07 2.000.- euros; el 30.01.07 1.500.-; el 26.02.07 1.000.- euros; 26.03.07 1.000.- euros el día 26.04.07 100 euros; 25.05.07 1.000.- euros, el 08.06.2007 11.600.- euros, el 26.06.07 1.200.- euros y el 25.07.07 2.000.- euros, entre otras.. Un vez que la perjudicada le manifestó que ya no disponía de más dinero, el acusado le contestó que moriría alguien muy cercano a ella, consiguiendo así vencer su reticencia, llegando ésta a hacerle entrega de un total importe de 151.300.- euros manteniéndose esta situación hasta julio de 2007. Dichas entregas fueron efectuadas unas veces en mano al acusado y en otras en la cuenta corriente de éste con Número NUM003 .
El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 09.08.07 hasta el 16.11.07. La perjudicada ha renunciado expresamente a la indemnización que le pudiere corresponder.
La presente causa ha estado paralizada, entre otros períodos de menor duración, entre el mes de julio de 2008 y el mes de marzo de 2010.
La causa se incoó en 9 de agosto de 2007 y se celebró el juicio el día 17 de septiembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, las nuevas penas y el importe de la responsabilidad civil ex delicto solicitadas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirió la defensa, manifestadas en el acto del juicio oral, y cuando esta parte no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen para el acusado un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal del que es autor el acusado, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas, en su caso, a la concurrencia de las circunstancias atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución,
Fallo
CONDENAR al acusado Jose Ignacio como autor responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 , 250.5 y 74 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6, todos ellos del mismo Texto penal, a la pena de DOSAÑOS DE PRISION, y multa de seis meses con una cuota de tres euros diaria con responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.
La perjudicada renunció expresamente a indemnización alguna.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de Recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
