Sentencia Penal Nº 863/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 863/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1912/2014 de 29 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 863/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100852


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
REC ATP
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0035248
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1912/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 422/2013
Apelante: D./Dña. Felicisimo y ASOCIACION VIGIAS VIGILANTES ASOCIADOS
Procurador D./Dña. INES TASCON HERRERO
Apelado: D./Dña. Florentino
Procurador D./Dña. MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación nº RAA 1912/14
Juzgado Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 422/13
SENTENCIA Nº 863/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (PRESIDENTE)
D. DAVID CUBERO FLORES.
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
En Madrid, a Veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del
Procedimiento Abreviado 422/13, procedentes del Juzgado de lo Penal 15 de Madrid, seguidas por delito de
calumnias , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo
796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la procuradora Inés Tascón

Herrero , en representación de Felicisimo y Asociación Vigias , contra la sentencia pronunciada por el Ilmo.
Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 15 de Madrid, con fecha 13-10-2014 ; habiendo sido partes en la
sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora Esperanza
Azpeitia Calvin en nombre y representación de Florentino ; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado
don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13-10-14 -2014, que contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la cuestión previa de prescripción alegada, ABSUELVO a Florentino , ya circunstanciado del delito continuado de injurias graves con publicidad y del delito de calumnias con publicidad, previstos y penados, en los arts 205 , 206 , 208 , 209 y 211 del Código Penal , respectivamente, de los que venía siendo acusado.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución por la procuradora doña Inés Tascón Herrero Sánchez, en representación de don Felicisimo y Asociacion Vigias , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.



TERCERO. - En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

II - HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO. - Examinadas las actuaciones a los solos efectos de determinar si los delitos objeto del procedimiento, delito continuado de injurias y delito de calumnia, se encuentran prescritos, esta Audiencia estima que para hacer tal determinación se ha de estar a los concretos hechos objeto de acusación, primero a través de la querella originadora de la causa y luego en el concreto escrito de acusación provisional elevado a definitivo en juicio.

Así respecto del delito continuado de injurias se dice tienen su inicio a raíz de 10-1-09, con reseña de mensajes y comentarios que van desde el 21-4-2010 al 25-5-2011, pero ya no posteriormente, insistimos, que se recogieran en la querella y aún menos en la acusación definitiva.

Siendo, pues, la fecha a ponderar del delito de injurias, el cómputo de la prescripció parte desde el citado 25-5-2011.Estando, pues, la querella presentada el 29-1-2013 y admitida a trámite el 14-3-2013, resulta de toda evidencia que el delito continuado de injurias estaba prescrito por el transcurso del plazo de un año establecido para la prescripción de tal delito. Plazo prescriptorio que no se interrumpe con la promoción y celebración del acto de conciliación, conforme a las acertadas y motivadas consideraciones que expone el juzgador de instancia, pues solo es el inicio del procedimiento penal el que interrumpe la prescripción.



SEGUNDO.- En cuanto al delito de calumnias, las mismas se contraen a un mensaje de fecha 21-5-2011, por lo que si la querella se presenta el 29-1-2013, y se admite a trámite el 14-3-2013, tal delito se encuentra igualmente prescrito por el transcurso de un año que se establece para la prescripción del delito de calumnias.



TERCERO. - Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada.

Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

FALLAMOS que, con desestimación del recurso de apelación planteado por la procuradora doña Inés Tascón Herrero , en representación de don Felicisimo y de la entidad Asociación Vigias Vigilantes Asociados debemos confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 15 de Madrid, con fecha 13-10-2014 , en su Procedimiento Abreviado 422/13 Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a la procuradora recurrente, y al Ministerio Fiscal.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.

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