Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 863/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1825/2018 de 21 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTÍN, ROSA MARÍA
Nº de sentencia: 863/2018
Núm. Cendoj: 28079370302018100757
Núm. Ecli: ES:APM:2018:17919
Núm. Roj: SAP M 17919/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1825/2018
SECCIÓN TREINTA J. Rápido 2229/2018
Jdo. Ins. Nº 14 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 863 /2018
Magistrados:
Carlos MARTIN MEIZOSO
Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)
Margarita VALCARCE DE PEDRO
En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra
la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid el 30 de octubre de
2018 en la causa arriba referenciada.
Antecedentes
El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 17: horas del día 22 de Octubre 2018 el acusado Imanol , mayor de edad, identificado con DNI. NUM000 sin antecedentes penales, circulaba por al Avda. de Daroca de Madrid a los mandos del ciclomotor ....-RKW propiedad de Leon a sabiendas de que no podía hacerlo por no estar en posesión del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.' La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Imanol como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en conducir un vehículo de motor por la vía pública careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello por no haberlo obtenido nunca, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de ocho meses con una cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales.' II. La parte apelante, el Ministerio Fiscal, interesa la revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de que se dice otra por la que la cuota de la multa se fije en la cuantía de seis euros que fue propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado.
III. La representación procesal de Imanol consideró la sentencia recurrida ajustada a derecho.
HECHOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid . Porque Imanol prestó su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal que, por un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso del artículo 384 del Código Penal , interesó para Imanol una pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53, y pese a ello, la sentencia le ha condenado a pena diferente, en concreto a la pena de ocho meses multa con cuota diaria de cuatro euros.
Considera el Ministerio Fiscal que si bien con la pena de multa ha procedido correctamente el juez de instancia pues ha rebajado la prevista por la ley en un tercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 801-2 de la LECRiminal , no ha ocurrido lo mismo con la cuota de la multa pues sin criterio legal alguno ha reducido el juez la cuota de 6 a 4 euros, sin respetar el acuerdo al que llego el Ministerio Fiscal con el acusado.
Por ello solicita la revocación de la sentencia y que se dice otra en la que la cuota de la multa se fije en la cuantía de seis euros, que fue propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado.
SEGUNDO .- Es doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ( STS 483/2013, de 12 de junio y 752/2014, de 11 de noviembre , entre otras) que son inadmisibles los recursos contra sentencias de conformidad por carecer manifiestamente de fundamento. Este criterio se apoya en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear para su revisión las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado, libremente y sin oposición, y ello en base: 1º) al principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente sin oposición y con el asesoramiento jurídico necesario; 2º) al principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla 'pacta sunt servanda', que se conculcaría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado; 3º) evitar las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad , una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad .
Esta regla general de inadmisión del recurso frente a sentencias dictadas de conformidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes.
Dice el Tribunal Supremo en su sentencia 188/2015, de 9 de abril que, por ejemplo, desde la primera de dichas perspectivas resulta admisible un recurso interpuesto frente a una sentencia de conformidad ( STS 211/2012, de 21 de marzo ), cuando se alegue que se ha dictado en un supuesto no admitido por la ley en razón de la pena, cuando se alegue que no se han respetado las exigencias procesales establecidas (por ejemplo la 'doble garantía' o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado), cuando se alegue un vicio de consentimiento (error, por ejemplo) que haga ineficaz la conformidad ( sentencia 23 de octubre de 1975 ), o, en fin, cuando, excepcionalmente, la pena impuesta no sea legalmente procedente conforme a la calificación de los hechos, sino otra inferior, vulnerándose el principio de legalidad ( SSTS núm. 754/2009, de 13 de julio ). Dentro del segundo apartado se justificaría un recurso de casación, por ejemplo, cuando se ha condenado por un delito más grave que el que ha sido objeto de conformidad o impuesto una pena superior a la conformada, o, desde la perspectiva de la acusación, cuando se ha dictado sentencia absolutoria sin respetar la conformidad del acusado con la acusación formulada ( STS 355/2013, de 29 de enero ).
El propio art 787. 7º de la Lecrim establece que: ' Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada '.
Y en la sentencia 188/2015 citada dice el Tribunal Supremo que esta regla general es también aplicable a las partes acusadoras, que no pueden ir contra sus propios actos cuestionando en casación un relato fáctico, una calificación acusatoria o una individualización de la pena, que han sido propuestas en sus escritos de calificación como base de la conformidad. Porque, dice, las razones de seguridad jurídica alegadas para excluir los recursos de los acusados en contra del principio 'pacta sunt servanda' son también aplicables a las acusaciones, así como la evitación de fraudes, que podrían derivarse de la aceptación de los hechos objeto de acusación por parte del acusado, ante una calificación jurídica benévola, seguida de una posterior impugnación de la sentencia de conformidad por la acusación, alegando que los hechos ya admitidos por el acusado son en realidad constitutivos de un delito más grave.
En el caso, lo que se cuestiona es la cuota de la multa, por no haberse respetado la de 6 euros, interesada por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado y su defensa, al haberse impuesto la de 4 euros por el juez 'a quoi'.
Y el recurso debe prosperar. Porque no se hay respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes.
Así, dice el artículo 80.2 de la Ley Procesal Penal ' Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal . Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución'.
La pena por tanto que debió reducir el juez de instancia en un tercio, como acertadamente hizo, es la prevista por el legislador en el artículo 384 del Código Penal para el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente: la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de doce a veinticuatro meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En el caso, la multa de 12 meses. No la cuota de la multa pues el importe de esta se rige por criterios diferentes, los previstos en el artículo 50.5 del Código Penal que dice que el importe de estas cuotas se fijará teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Por tanto, no se ha respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes, en lo que a la cuota de la multa se refiere y debe revocarse la sentencia en los términos que se interesa por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas de la segunda instancia.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de conformidad dictada el 30 de octubre de 2018 , en la que se condenaba a Imanol como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de cuatro euros, que se revoca en el sentido de fijar la cuota de la multa en SEIS EUROS , manteniendo el resto Declaramos de oficio las costas de esta instancia.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

