Sentencia Penal Nº 864/20...re de 2008

Última revisión
19/09/2008

Sentencia Penal Nº 864/2008, Tribunal Supremo, Rec 2134/2007 de 19 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 864/2008

Resumen:
DELITO: FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA. Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): elementos de la falsedad y de la estafa (arts. 392, 390.1º, 2º y 3º, 395, 248, 249, 250.1º y 3º CP). Empleo de terceros mediatos para la consecución del objetivo ilícito.Infracción de precepto constitucional (art. 5.4 LOPJ): presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en el rollo de Sala nº 72/2.006, dimanante de las diligencias previas nº 846/2.004 del juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2.007, en la que se absolvió a Gustavo, al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación inicialmente formulada contra el mismo, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas a su instancia , y se condenó a Juan María como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental en concurso ideal con un delito continuado de estafa , previstos y penados en los artículos 392, 390.1º, 2º y 3º , 395, 74 , 77, 248 , 249, 250.1º y 3º, todos ellos del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses a razón de seis euros diarios con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias no satisfechas, responsabilidad civil en la cantidad de 2.950 euros con los intereses legales y abono de la mitad de las costas causadas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan María, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Inmaculada Plaza Villa, invocando como motivos los de infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida aplicación de los artículos 392, 390.1º, 2º y 3º , 395, 248, 249, 250.1º y 3º, todos ellos del Código Penal; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 10ª), en el rollo de Sala nº 72/2.006, dimanante de las diligencias previas nº 846/2.004 del juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2.007, en la que se absolvió a Gustavo, al haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación inicialmente formulada contra el mismo, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas a su instancia , y se condenó a Juan María como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental en concurso ideal con un delito continuado de estafa , previstos y penados en los artículos 392, 390.1º, 2º y 3º , 395, 74 , 77, 248 , 249, 250.1º y 3º, todos ellos del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses a razón de seis euros diarios con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias no satisfechas, responsabilidad civil en la cantidad de 2.950 euros con los intereses legales y abono de la mitad de las costas causadas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan María, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Inmaculada Plaza Villa, invocando como motivos los de infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida aplicación de los artículos 392, 390.1º, 2º y 3º , 395, 248, 249, 250.1º y 3º, todos ellos del Código Penal; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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