Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 864/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 489/2013 de 30 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 864/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100857
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0006533
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000489/2013-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000163/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d. ur 63/13
Apelante Jose Pablo
Nicolasa
Abogado Mª ANGELES PEINADO RICO
CRISTINA ZORAIDA LOPEZ ALARCON
Procurador ISABEL TEJADA DEL CASTILLO
BELINDA DEL HOYO GOMEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000864/2013
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Treinta de octubre de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 163, de fecha 15/4/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000163/2013, habiendo actuado como parte apelante Jose Pablo y Nicolasa , representado por el Procurador Sr./a. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y dirigido por el Letrado Sr./a. PEINADO RICO, Mª ANGELES y LOPEZ ALARCON, CRISTINA ZORAIDA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Pablo y Nicolasa el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 30/10/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE A DURA CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-La declaración de hechos probados descrita por el Juez penal se corresponde con la inmediación de la prueba que ha presidido.
Esta Sala ya ha hecho referencia en múltiples ocasiones que en los altercados de índole familiar suele ser práctica habitual que la víctima se ampare en el art. 416 L.E.Crim , cambie su declaración efectuada con anterioridad al plenario o coincida novedosamente con la versión manifestada por el acusado para tratar de exonerarle de responsabilidad.
Ello no quiere decir, sin embargo, como sucede en este caso, que se tenga que apreciar un vacío probatorio, que si el ilícito penal se ha cometido y existen pruebas de que ello es así quede en las opciones de la víctima tener en su mano la absolución del acusado si esta cometió el hecho tipificado en el Código Penal. Por ello, en estos casos es el juzgador penal el que a instancia de las acusaciones corresponde valorar si el hecho se cometió, o no, en base a la prueba practicada. Lo que verifica el Juez penal analizando debidamente toda la prueba practicada en el plenario.
En el presente caso ambos condenados recurren la sentencia, imputando la causación de las lesiones a los agentes intervinientes, que les sorprenden en una riña reciproca infringiendo a la par la pena de alejamiento que les vinculaba.
En resumidas cuentas, en este caso, en la sentencia se alcanza la conclusión condenatoria a partir de las declaraciones de los agentes, sin sospecha sobre su imparcialidad,l que observaron la recíproca agresión, avaladas además por la existencia de lesiones objetivadas compatibles con aquéllas.
Por otro lado, no se ataca en los recursos la existencia de quebrantamiento de penas accesorias, que integran el subtipo del Art. 153.3, pero que de no darse por probada la agresión, constituirían la infracción del art. 468 C.P .
Prueba que tiene plena eficacia enervatoria del derecho a la presunción de inocencia, del acusado por lo que en modo alguno cabe apreciar falta de racionalidad y de lógica respecto de la declaración de los hechos como probados y de la participación de los apelantes.
Por todo ello, no detectándose ni el error denunciado ni la pretendida vulneración de precepto constitucional, encontrándose debidamente razonada la misma y en respeto al principio de inmediación, procede confirmar la sentencia impugnada, con desestimación integra de los recursos interpuestos.
Segundo.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada ( arts. 239 y 240 .1 L.E.Crim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pablo y Nicolasa contra la Sentencia de fecha 15/4/13, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000163/2013, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
