Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 865/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 179/2009 de 14 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 865/2010
Núm. Cendoj: 08019370052010100614
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.179/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 116/2009
JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE MANRESA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 14 de septiembre de 2010.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de desobediencia, contra Don Bienvenido ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Na Gemma Arnan Jiménez en nombre y representación de Don Bienvenido contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 26 de mayo de 2009. Esparte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno a Bienvenido como autor responsable de un delito de desobediencia del art. 556 CP sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 29 de julio de 2009 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 6 de mayo de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula la representación procesal de Bienvenido interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva a este acusado del delito de desobediencia a la Autoridad del art. 556 del CP por el que ha sido acusado y condenado.
El recurso se fundamenta en las alegaciones siguientes: 1º Error en la apreciación de la prueba. Infracción del principio in dubio pro reo.
Alega que no se ha acreditado por la acusación que durante el periodo posterior al requerimiento del juzgado penal de fecha 12 de febrero de 2008 el acusado se negara a realizar algún tipo de trabajo ofrecido por el servicio de medidas penales alternativas.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
Existe prueba de cargo que acredita que el acusado se negó a cumplir el requerimiento judicial de ponerse en contacto con el Departamento de Medidas Alternativas que se le comunico el 12 de febrero de 2008, requerimiento que admite haber firmado el acusado.
El examen del expediente pone de manifiesto que el penado no acudió al Departamento de Medidas Alternativas en el plazo de 10 días que le ordenaba la juzgadora ni tampoco en fecha posterior de junio ni agosto ni septiembre de 2008, no siendo el periodo de baja laboral comprendido entre el 16 de febrero de 2007 y 6 de junio de 2007 que padeció el acusado obstáculo alguno para dar cumplimiento al requerimiento, pues el acusado acudió al juzgado penal a que se le practicara el requerimiento y manifestó "que ya iría" y con posterioridad a la fecha de alta medica tampoco se puso en contacto con el mencionado departamento, contacto que le ordenada el órgano judicial para el cumplimiento de la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad que le había sido impuesta y que no realizó a sabiendas este acusado.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Don Bienvenido y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 116/2009 seguido en el Juzgado Penal nº 3 de Manresa .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
