Sentencia Penal Nº 865/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 865/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1658/2016 de 13 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 865/2016

Núm. Cendoj: 28079370302016100851

Núm. Ecli: ES:APM:2016:17152

Núm. Roj: SAP M 17152/2016


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0225199
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1658/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid
Juicio Rápido 144/2016
Apelante: D. /Dña. Esteban
Procurador D. /Dña. JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA
Letrado D. /Dña. MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TRIGESIMA
RAA 1658/2016
J. Oral 144/2016
J. Penal nº 10 de Madrid
SENTENCIA Nº 865/2016
Magistrados/as:
Pilar OLIVAN LACASTA (Presidenta)
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Ignacio José FERNANDEZ SOTO
En Madrid, a 13 de diciembre de 2016
Esta Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Esteban contra la sentencia
dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en fecha 8 de julio de 2016 , en la
causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido por la letrada Doña María Milagros Vergara Medina.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'El acusado Esteban , mayor de edad, nacionalizado español y con antecedentes penales no computables, sobre las 18 horas del 2 de abril de 2016 no obstante haber ingerido cocaína y cannabis que le alteraban con limitación de sus facultades físicas y psíquicas para la conducción, conducía el vehículo matrícula ....-XSK por la Costanilla de los Desamparados y, corno quiera que lo hacía en contra dirección , recibió la orden de detenerse por parte de agentes de la Policía Municipal.

No obstante lo anterior, el acusado, lejos de atender las indicaciones de los agentes, emprendió la huida por la calle Gobernador a gran velocidad, a pesar de ser un vía de prioridad peatonal con limitación a 20 kilómetros hora, limitando la libertad y preferencia de paso de los viandantes que resultaron alertados por las sirenas del vehículo policial.

El acusado había perdido la vigencia del permiso de conducir por detracción total de puntos sin que haya realizado posteriormente los preceptivos cursos y pruebas para obtener la rehabilitación del permiso'.

El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Esteban por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 3 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Esteban por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin permiso a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 3 euros.

El impago de la multa determina la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas.

Condeno igualmente al acusado y al pago de las costas causadas.

II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

III. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta resolución, si bien se elimina del relato fáctico la siguiente frase: 'que le alteraban con limitación de sus facultades físicas y psíquicas para la conducción' .

Fundamentos


PRIMERO: El recurrente venía acusado por el Ministerio Fiscal como autor de dos delitos: uno de conducción temeraria del artículo 380.1 CP y otro de conducir sin permiso del artículo 384 CP .

Ha sido condenado por la Juez a quo como autor de un delito de conducción bajo los efectos de drogas tóxicas y como autor de un delito de conducir sin permiso al haber sido privado de él administrativamente por haber perdido los puntos del titulo habilitante.

En relación al primero de los delitos por el que ha sido condenado, se alega por el recurrente que no ha quedado acreditado que condujera bajo la influencia de cocaína y hachís, que sólo ha quedado probado que existían dichas sustancias en su organismo y, por tanto, que las había consumido, pero se desconoce cuándo y en qué momento previo a la conducción, desconociéndose qué cantidades se consideran suficientes para estimar probado que a partir de dicho umbral influye el consumo necesariamente en la conducción.

El tipo penal descrito en el artículo 379.1 CP exige, para que la conducta quede subsumida bajo el citado tipo penal, que el conductor lo haga bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo recogido el párrafo segundo unas cantidades de alcohol a partir de las cuales se considera que la influencia existe y afecta a la conducción.

Sin embargo, esto no ha ocurrido con las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por lo que deberá ser la declaración de los agentes, determinando los síntomas que presentaba el acusado, lo que acredite que dicha influencia se produjo, a falta de una prueba pericial en este sentido.

En este caso, no se ha practicado ninguna prueba pericial que acredite que la cantidad que aparece en los folios 24 a 26 vuelto de cocaína y hachís es suficiente para influir en la conducción, ni en qué momento anterior a la misma pudo haber sido consumida, desconociéndose si esos valores por sí solos se pueden considerar suficientes para estimar que la influencia se ha producido.

No existe dicha prueba pericial, pero tampoco a los agentes se les ha preguntado expresamente por los síntomas que presentaba el acusado cuando fue detenido, ni siquiera se han pronunciado acerca de la ratificación del atestado, sino que se han limitado a relatar, a preguntas de las partes, cómo sucedieron los hechos, es decir, que el acusado primero lo vieron circular por una calle en dirección prohibida, segundo le fueron a dar el alto, y se paró pero continuo la marcha y posteriormente lo pararon en el Paseo del Prado, que la gente se apartaba, pero no han podido determinar si existió peligro concreto para otros usuarios de la vía, si ben han dicho que iba a una velocidad superior a la permitida en el Barrio de las Letras de Madrid, pero no han determinado a cuánta aproximadamente. Han explicado que probablemente el hecho de circular un tramo por dirección prohibida lo fue para eludir un control y evitar una multa ya que se trata de una zona con tráfico restringido a residentes.

Con estos escasos datos acerca de cómo se encontraba el acusado en el momento de ocurrir los hechos y cuáles serían los síntomas que presentaba en el momento de la conducción, no se puede decir que resulte probado que el consumo previo de cocaína y hachís influyera en la conducción, pues se desconoce si esas cantidades por sí mismas son suficientes para considerar que la influencia se produce en todo caso.

Los agentes recogen en el atesado que presentaba alteración de pupilas, pero no se les ha preguntado sobre ese hecho, no se le ha inquirido a cada agente acerca de la sintomatología que presentaba, sino que se ha centrado el interrogatorio exclusivamente en la conducción.

La sentencia recurrida basa la condena del acusado como autor de un delito tipificado en el artículo 379.1 CP en el tipo de conducción que desarrolló, e incluso incrementa la pena por el peligro para los transeúntes y la velocidad que llevaba en un área con la velocidad limitada a 20km/h, pero todo ello se ha considerado que no estaba probado al absolverle por el delito de conducción temeraria, quedando sólo la condena por conducir bajo los efectos de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sobre cuya influencia en la conducción de dichas cantidades no se ha practicado prueba alguna ni pericial ni tampoco se ha interrogado a los agentes sobre los síntomas que presentaba el acusado, motivo por el cual procede estimar el recurso de apelación en relación al delito por el que ha sido condenado, tipificado en el artículo 379.1 CP .

Se alega por el recurrente en relación al delito de conducir sin el permiso correspondiente que nunca fue notificado y desconocía que hubiera sido privado del carnet por no tener puntos en el mismo.

Consta en los folios 14 a 23 el expediente administrativo relativo a la privación del carnet de conducir, y consta que fue notificado el 5 de agosto de 2015 que había perdido la vigencia de la autorización administrativa para conducir en resolución de la Jefatura Provincial de Trafico desde el 28 de noviembre de 2014 hasta el 28 de noviembre de 2015 y que no había obtenido ningún permiso posterior ni había realizado los cursos correspondientes, por lo que a fecha de los hechos carecía del citado permiso que le habilitara para conducir.

Consta su firma en el folio 23 de las actuaciones, si bien él no ha la reconocido.

Así pues, se considera probado que el acusado tenía sobrado conocimiento de que había sido privado de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor y, posteriormente, no había obtenido un nuevo permiso que le habitara para ello, por lo que concurren todos los elementos del tipo penal descrito en el artículo 384, párrafo segundo, CP .



SEGUNDO: Se declaran de oficio dos tercios de las costas de la primera instancia, debiendo abonar el otro tercio el acusado, declarando de oficio las correspondientes a esta segunda instancia

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en fecha 8 de julio de 2016 , en la causa arriba referenciada, revocando parcialmente dicha resolución, absolviendo al acusado del delito de conducir bajo la influencia de drogas tóxicas , manteniendo la condena por el delito de conducir sin el permiso correspondiente por haber sido privado de él administrativamente. Se declaran de oficio dos tercios de las costas de la primera instancia, debiendo abonar el otro tercio el acusado, declarando de oficio las correspondientes a esta segunda instancia Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el nº 1º del art. 849 de la LECrim . Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la dictaron, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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