Sentencia Penal Nº 866/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 866/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 216/2013 de 27 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 866/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100507


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 216/13-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 623/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2013

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 216/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 623/10, seguido por un delito de apropiación indebida frente a Pablo , siendo apelante la acusación particular constituida por la mercantil GestiónMegápolis, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Testor Ibars y defendida por el Letrado Sr. Contijoch Berenguer, partes apeladas el Ministerio Fiscal y el imputado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Vences y defendido por el Letrado Sr. Ramos Sánchez de Movellán y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en fecha 14 de mayo de 2013 ,

es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Pablo como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación al 249 del Código Penal y de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , declarando de oficio las costas y haciendo expresa reserva de acciones civiles al perjudicado para ejercitarlas contra quien corresponda y en la vía judicial civil oportuna'

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GestiónMegápolis, S.A.; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el 25 de julio de 2013 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 16 de septiembre de 2013, verificado lo cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada


Fundamentos

PRIMERO.-Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de GestiónMegápolis, S.A., que interesaba la condena de Pablo como autor de un delito de apropiación indebida y otro de daños pidiendo la revocación de la sentencia que lo absolvía de dichos ilícitos. La representación procesal del acusado y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso e interesaron la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-El Magistrado a Quo absuelve a Pablo de los delitos de apropiación indebida (de las puertas y ciertos electrodomésticos que había en el piso arrendado por la querellante) y daños por los que venía acusado; valora la declaración del imputado en el sentido de que se llevó los electrodomésticos porque los había pagado,

corroborada dicha declaración por las facturas obrantes a folios 151 a 153. Igualmente atiende a su negativa de haberse llevado las puertas y causado desperfectos en el inmueble; es en cuanto a estos últimos en relación a los cuales reprocha la sentencia la falta de pericia exacta o fotografías que reflejen el estado del inmueble antes y después de la causación de los desperfectos, al ser el informe pericial que los recoge posterior al lanzamiento, luego no habría prueba acreditativa del estado de la vivienda con carácter previo al alquiler a Pablo . En cuanto a las puertas, si bien no niega que las mismas no estuvieran en la vivienda conforme a la diligencia de lanzamiento de fecha 13 de septiembre de 2006 obrante al folio 53 de la causa, acaba concluyendo que no se ha practicado prueba suficiente que permita atribuir al acusado su apoderamiento indebido, al poder existir terceros autores del hecho por no haberse determinado siquiera quien tenía las llaves del inmueble o si pudieron acceder al mismo terceros desconocidos. El apelante alega en primer lugar una incongruencia entre los hechos probados y el fallo, que no se aprecia en modo alguno por esta Sala, dado que si bien considera que la vivienda no tenía puertas, no llega al convencimiento de que su falta sea imputable Don. Pablo por los motivos expuestos. Es verdad que la posesión de la vivienda la tenía el Sr. Pablo , pero también lo es que de la misma no puede seguirse automáticamente la autoría de los ilícitos denunciados al no poder descartarse otras vías de desaparición.

TERCERO.-En relación con el derecho a un proceso con todas las garantías, es doctrina del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11), y reiterada en numerosas Sentencias (entre las últimas, SSTC 49/2009, de 23 de febrero, FJ 2 ; 30/2010 de 17 de mayo, FJ 2 ; 127/2010, de 29 de noviembre, FJ 2 y 46/2011, de 11 de abril , FJ 2), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, comprendidos en el mencionado derecho, impone inexorablemente que cuando el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o agrave su situación si fue condenado, si para ello establece un nuevo relato de hechos probados que tenga su origen en la apreciación de pruebas personales, esto es, aquellas para cuya práctica se exige la inmediación del órgano judicial resolvente, proceda al examen directo y por sí mismo de las mismas, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Dicha garantía de inmediación únicamente alcanza a la correcta valoración de las pruebas de carácter personal (por todas, STC 120/2009, de 18 de mayo , FJ 4), no siendo exigible cuando la condena en segunda instancia se haya basado en «otras pruebas, y en concreto la documental, cuya valoración sí es posible en segunda instancia sin necesidad de reproducción del debate procesal» (entre otras, SSTC 198/2002, de 26 de octubre, FJ 5 , y 230/2002, de 9 de diciembre , FJ 8; AATC 220/1999, de 20 de septiembre, FJ 3 , y 80/2003, de 10 de marzo, FJ 1 ; 40/2004, de 22 de marzo FJ 5 ; 46/2011, de 11 de abril , FJ 2), como consecuencia de que la posición del órgano jurisdiccional de segundo grado resulta idéntica a la que tuvo el Juez a quo cuando procedió a su valoración. En relación con la prueba pericial documentada, atendida su naturaleza y la del delito enjuiciado, podrá ser valorada sin necesidad de oír a los peritos y de reproducir íntegramente el debate procesal cuando en el documento escrito de los informes periciales estén expuestas las razones que pueden hacer convincentes las conclusiones a las que esos informes lleguen ( STC 143/2005, de 6 de junio , FJ 6), esto es, cuando el Tribunal de apelación valore la prueba pericial sólo a través del reflejo escrito que la documenta ( STC 75/2006, de 13 de marzo , FJ 8). A ello debe añadirse, como ya dijo el Tribunal Constitucional en su STC 45/2011, de 11 de abril , FJ 3, que «la presencia del acusado en el juicio de apelación, cuando en el mismo se debaten cuestiones de hecho que afectan a su declaración de inocencia o culpabilidad, es una concreción del derecho de defensa que tiene por objeto posibilitar que quien ha sido absuelto en primera instancia pueda exponer, ante el Tribunal llamado a revisar la decisión impugnada, su versión personal sobre su participación en los hechos que se le imputan. Es precisamente el carácter personalísimo de dicha manifestación lo que impone su citación para ser oído».

En el presente caso, se constatan dos extremos a reseñar para la confirmación de la instancia. Primero en cuanto al fondo, la Sala comparte los motivos de absolución ya expuestos en cuanto a la apropiación indebida de electrodomésticos y el delito de daños; en relación con la apropiación indebida de las puertas, si bien mas cuestionable, la autoría no se deriva directamente de la documental existente en autos; sabemos que la vivienda tenía puertas cuando se alquiló al Sr. Pablo porque así lo declaró el mismo

y que cuando se efectuó la diligencia de lanzamiento ya no estaban; pero también consta en autos que cuando se efectuó la citada diligencia el Sr. Pablo ya no vivía allí; obra en la causa la petición de baja del suministro de agua casi cuatro meses antes (concretamente el día 22/05/2006 folio 154). Por tanto, parece correcta la absolución con remisión del conflicto a la vía civil donde la responsabilidad es cuasi objetiva. Por lo demás, y como segundo extremo a resaltar, la doctrina constitucional expuesta priva de la posibilidad de revisión, toda vez que se pide a este órgano de apelación que lleve a cabo una nueva apreciación de los hechos estimados probados en primera instancia, los reconsidere y modifique, por lo que estamos en un caso en que los acusados han de tener ocasión de ser oídos personalmente, sin que la citada vista haya sido siquiera pedida por la apelante, que tenía la carga de promover los presupuestos precisos para que este órgano judicial al que acude pueda satisfacer su pretensión ( STC 10/2004, de 9 de febrero , FJ 3). Ello supone la desestimación del recurso.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales Sr. Testor Ibars, en nombre y representación de GestiónMegápolis, S.A. contra la sentencia dictada a 14 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 623/10 debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.


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