Sentencia Penal Nº 867/20...re de 2007

Última revisión
01/10/2007

Sentencia Penal Nº 867/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 231/2007 de 01 de Octubre de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 867/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Séptima

ROLLO Nº 231/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 285/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 231/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 285/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Domingo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Schlecker (legal representante).

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Domingo , como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con intimidación y uso de arma, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena, por cada uno de los tres delitos, de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil le condeno a indemnizar al legal representante del establecimiento Schlecker sito en calle Jacinto Verdaguer, 14, de Hospitalet de Llobregat, en la cantidad de 93 euros, con más los intereses legales".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Séptima

ROLLO Nº 231/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 285/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 231/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 285/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Domingo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Schlecker (legal representante).

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Domingo , como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con intimidación y uso de arma, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena, por cada uno de los tres delitos, de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil le condeno a indemnizar al legal representante del establecimiento Schlecker sito en calle Jacinto Verdaguer, 14, de Hospitalet de Llobregat, en la cantidad de 93 euros, con más los intereses legales".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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