Sentencia Penal Nº 867/20...re de 2009

Última revisión
25/11/2009

Sentencia Penal Nº 867/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 64/2009 de 25 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 867/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 64/09 R

Procedimiento Abreviado núm. 677/08

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 677/08, Rollo de Apelación núm. 64/09 R, sobre dos delitos de robo con intimidación procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el Procurador D. Ramón Freixó Bergada y asistida por el Letrado D. José Luis Bravo García, habiéndose adherido al recurso la entidad Banco Español de Crédito, SA., representada por la Procuradora D.ª Gloria Ferrer Massanas y asistida por el Letrado D. Ruiz Carlos, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y D. Rafael , representado por la Procuradora D.ª Berta Jorba Pamies y asistido por el Letrado D. Mario Marín Vidal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 03 de febrero de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 677/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada entidad denunciante y previos los trámites legales, habiéndose adherido al mismo la representación procesal de la otra Acusación particular y opuesto la representación procesal de uno de los imputados absuelto, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 23 de marzo de 2009 , habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 64/09 R

Procedimiento Abreviado núm. 677/08

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 677/08, Rollo de Apelación núm. 64/09 R, sobre dos delitos de robo con intimidación procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el Procurador D. Ramón Freixó Bergada y asistida por el Letrado D. José Luis Bravo García, habiéndose adherido al recurso la entidad Banco Español de Crédito, SA., representada por la Procuradora D.ª Gloria Ferrer Massanas y asistida por el Letrado D. Ruiz Carlos, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y D. Rafael , representado por la Procuradora D.ª Berta Jorba Pamies y asistido por el Letrado D. Mario Marín Vidal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 03 de febrero de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 677/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la referenciada entidad denunciante y previos los trámites legales, habiéndose adherido al mismo la representación procesal de la otra Acusación particular y opuesto la representación procesal de uno de los imputados absuelto, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 23 de marzo de 2009 , habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá, en nombre y representación de la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, contra la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 677/08 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá, en nombre y representación de la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, contra la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 677/08 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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