Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 867/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 31/2010 de 05 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 867/2010
Núm. Cendoj: 08019370102010100522
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo PA 31/2010
Diligencias Previas núm. 66/08
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Berga
S E N T E N C I A No.
Imas/a Magistradas/o
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL
Sra. ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a Cinco de Noviembre de dos mil diez.
VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 31/2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Berga, seguida por un delito de Estafa y Falsedad en documento mercantil, contra el acusado: Raúl , nacido el día 2-7-1958, en Reus (tarragona), hijo de Luis y Angela, y domiciliado en Figueras (Gerona), representado por el/la Procurador/a Juan Emilio Cubero Royo y asistido de Letrado/a Africa Casas Prados; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño, a las penas de: por el primer delito 10 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cuatro meses y 15 días de multa, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y a la responsabilidad civil de 991,65 € que deberán ser abonados a la entidad perjudicada La Caixa y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado autor del delito imputado por la acusación, mostrando su conformidad con las pena solicitada, manifestando su defensa no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
Hechos
PRIMERO.- El acusado Raúl , el día de 3 de enero de 2008, alrededor de las 13:50 horas, se dirigió a la entidad bancaria La Caixa, sita en el Paseo de la Pau nº 7 de la barcelonesa localidad de Berga, con la intención de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, y sabedor de la no legalidad debido a la mala calidad de la impresión fotomecánica, la ausencia de marca de agua y de reacción a la ultravioleta, presentó 10 "Travelers cheque" en los cuales había estampado su firma, con valor de 500 dólares americanos cada uno, en la caja para que le fueran cambiados, consiguiéndolo sólo respecto de tres, abonándole por ellos 991,65 €.
SEGUNDO.- El acusado antes de ser detenido por estos hechos compareció de forma voluntaria en las dependencias policiales, reconociendo los mismos. Asimismo y previamente al inicio del juicio oral, ha sufragado parte de la responsabilidad civil en proporción a su capacidad económica.
Fundamentos
PRIMERO.- los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 390.1 2º en relación al artículo 392 del CP y de un delito de estafa del art. 248.1, 249 y 250.1 3º del CP.
SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por el acusado, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de su respectiva defensa letrada a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.
TERCERO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.
CUARTO.- Concurren en ambos delitos las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño de los arts. 21.4 y 21.5 del CP
QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Raúl como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y de un delito de ESTAFA, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño, a las PENAS de: por el primer delito DIEZ MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CUATRO MESES Y 15 DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y por el delito de estafa la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de tres euros. con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y al pago en concepto de responsabilidad civil de la suma de 991,65 € a favor de La Caixa y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que contra la misma no cabe recurso de casación, al haber renunciado las partes a su interposición, siendo la sentencia firme.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior sentencia el día de la fecha. DOY FE.

