Sentencia Penal Nº 868/20...io de 2005

Última revisión
02/06/2005

Sentencia Penal Nº 868/2005, Tribunal Supremo, Rec 804/2004 de 02 de Junio de 2005

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 868/2005

Resumen:
Delito: de estafa, falsedad documental y societario. Quebrantamiento de forma. Derecho a la tutela judicial efectiva. Error de derecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de León (sección primera), se ha dictado, se formula recurso de casación contra la Sentencia de 24 de febrero de 2004, en los autos del Rollo de Sala 37/2003, dimanante de las Diligencias Previas 1124/1997, del juzgado de primera Instancia e Instrucción número 9 de Burgos, por la que se absuelve a Luis Pablo y Melisa de los delitos de estafa, falsedad documental y societario por los que venían siendo acusados.

SEGUNDO.- La mencionada Sentencia se basa, en síntesis , en los hechos siguientes:

Que los acusados Luis Pablo y Melisa, mayores de edad y sin antecedentes penales, en su condición de socios y administradores de la entidad Leonesa de Rocas Ornamentales S.A., constituida el 21 se mayo de 1991, decidieron la constitución de otra entidad para la explotación de diversas concesiones mineras, denominadas "Eugenia 4462" y permisos de investigación nº 4.470, de Salinillas , Oliga nº 4.439, Rita María nº 4460, y Lucía -1 nº 4436, aportando, para ello diversa maquinaria valorado todo ello en 21.600.000 ptas.

Que para la obtención de capital se contactó directa o indirectamente con varias personas, entre las cuales se encontraban los señores Jose María, su esposa, María Virtudes y María Teresa, quienes a través de una persona que merecía su confianza , Gonzalo, decidieron entregar personalmente al acusado Sr. Luis Pablo, y con la finalidad de obtener un benefició económico de un 12 % aproximadamente, las siguientes cantidades:

En fecha 29 de diciembre de 1993 Jose María y su esposa entregaron al Sr. Luis Pablo la cantidad de 5.000.000 de Ptas. para la compra de acciones de las futuras sociedades Ofinosa y Arcinosa.

En fecha 28 de enero de 1995 entregaron la cantidad de 2.000.000 ptas. para la compra de 80 acciones de la sociedad Ofitas del Norte.

En fecha 1 de septiembre de 1994 María Teresa entregó 3.000.000 ptas. al Sr. Luis Pablo, para la compra de 0,5% de participaciones de Ofitas del Norte

El 27 de septiembre de 1994 María Teresa entregó a dicho acusado, otros 3.000.000 de ptas. Para la compra de 0,5% de Ofinosa.

Que en fecha 30 de diciembre de 1994, se constituyó la sociedad mercantil Ofinosa S.L. mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos D. Juan José Fernández Saiz , siendo socios fundadores el acusado Luis Pablo, que actuaba por sí y, en su condición de consejero delegado de Leonorsa , la acusada Melisa, Gonzalo y Julián . Que el Sr. Luis Pablo en nombre de Leonorsa manifestó que aportaba una máquina y varias concesiones mineras valorado todo ello en 15.120 ptas. Que la acusada Melisa dijo aportar una máquina valorada en 6.480.000 ptas. Que se fijó el capital social en 24.000.000 de ptas. distribuido en participaciones con un valor nominal de 60.000 ptas. cada una.

Que en fecha 23 de mayo de 1995, el acusado Luis Pablo en nombre de Leonorsa , como titular de 70 participaciones de Ofinosa , y ante Corredor de Comercio, trasmitió las mismas a veinte compradores, entre los que se encontraban los tres querellantes, adquiriendo María Teresa cuatro participaciones y el Sr. Jose María y su esposa cinco participaciones. Que en la póliza debidamente intervenida se hizo constar que el precio pagado era de 60.000 ptas. por cada una de las participaciones, firmando todos los compradores y procediéndose a darles, los correspondientes títulos de propiedad. Que en el citado documento público se hizo constar que la parte vendedora , Sr. Luis Pablo había recibido previamente el precio que se pactaba.

Que el valor de las participaciones de Ofinosa adquiridas por los querellantes conforme a la Póliza de Propiedad fue en total de 540.000 ptas. cuando en realidad habían satisfecho la cantidad de 13.000.000 de ptas.

Que por causas no suficientemente acreditadas la entidad Ofinosa, S.L. sufrió pérdidas durante los ejercicios 1994-1995 y siguientes, habiendo visto reducido su capital, el primer año de actividad a 5.834.668 ptas. Que durante el año 1996 se hace una aportación de los socios por cuantía de 8.846.889 ptas. que se contabiliza como préstamo. Que dicha entidad no ha presentado cuentas anuales ante el Registro Mercantil.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Jose María, María Virtudes y María Teresa, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Jesús Guerrero Laverat. Siendo parte recurrida Luis Pablo y Melisa, representados por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut; la representación procesal de Jose María, María Virtudes y María Teresa , que actúan bajo una única representación procesal, alega, como primer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la inaplicación indebida de los artículos 248, 250. 7º , 392, 390.1º. 4º, 292 y 295 del Código Penal ; como segundo motivo, quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 851. 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por incurrir la Sentencia combatida en manifiesta contradicción en los hechos declarados probados; y como tercer motivo, infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por cuestión metodológica, se alterará el orden de invocación de los motivos hecho por la parte recurrente, tratando en último lugar, el error de Derecho invocado al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de León (sección primera), se ha dictado, se formula recurso de casación contra la Sentencia de 24 de febrero de 2004, en los autos del Rollo de Sala 37/2003, dimanante de las Diligencias Previas 1124/1997, del juzgado de primera Instancia e Instrucción número 9 de Burgos, por la que se absuelve a Luis Pablo y Melisa de los delitos de estafa, falsedad documental y societario por los que venían siendo acusados.

SEGUNDO.- La mencionada Sentencia se basa, en síntesis , en los hechos siguientes:

Que los acusados Luis Pablo y Melisa, mayores de edad y sin antecedentes penales, en su condición de socios y administradores de la entidad Leonesa de Rocas Ornamentales S.A., constituida el 21 se mayo de 1991, decidieron la constitución de otra entidad para la explotación de diversas concesiones mineras, denominadas "Eugenia 4462" y permisos de investigación nº 4.470, de Salinillas , Oliga nº 4.439, Rita María nº 4460, y Lucía -1 nº 4436, aportando, para ello diversa maquinaria valorado todo ello en 21.600.000 ptas.

Que para la obtención de capital se contactó directa o indirectamente con varias personas, entre las cuales se encontraban los señores Jose María, su esposa, María Virtudes y María Teresa, quienes a través de una persona que merecía su confianza , Gonzalo, decidieron entregar personalmente al acusado Sr. Luis Pablo, y con la finalidad de obtener un benefició económico de un 12 % aproximadamente, las siguientes cantidades:

En fecha 29 de diciembre de 1993 Jose María y su esposa entregaron al Sr. Luis Pablo la cantidad de 5.000.000 de Ptas. para la compra de acciones de las futuras sociedades Ofinosa y Arcinosa.

En fecha 28 de enero de 1995 entregaron la cantidad de 2.000.000 ptas. para la compra de 80 acciones de la sociedad Ofitas del Norte.

En fecha 1 de septiembre de 1994 María Teresa entregó 3.000.000 ptas. al Sr. Luis Pablo, para la compra de 0,5% de participaciones de Ofitas del Norte

El 27 de septiembre de 1994 María Teresa entregó a dicho acusado, otros 3.000.000 de ptas. Para la compra de 0,5% de Ofinosa.

Que en fecha 30 de diciembre de 1994, se constituyó la sociedad mercantil Ofinosa S.L. mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Burgos D. Juan José Fernández Saiz , siendo socios fundadores el acusado Luis Pablo, que actuaba por sí y, en su condición de consejero delegado de Leonorsa , la acusada Melisa, Gonzalo y Julián . Que el Sr. Luis Pablo en nombre de Leonorsa manifestó que aportaba una máquina y varias concesiones mineras valorado todo ello en 15.120 ptas. Que la acusada Melisa dijo aportar una máquina valorada en 6.480.000 ptas. Que se fijó el capital social en 24.000.000 de ptas. distribuido en participaciones con un valor nominal de 60.000 ptas. cada una.

Que en fecha 23 de mayo de 1995, el acusado Luis Pablo en nombre de Leonorsa , como titular de 70 participaciones de Ofinosa , y ante Corredor de Comercio, trasmitió las mismas a veinte compradores, entre los que se encontraban los tres querellantes, adquiriendo María Teresa cuatro participaciones y el Sr. Jose María y su esposa cinco participaciones. Que en la póliza debidamente intervenida se hizo constar que el precio pagado era de 60.000 ptas. por cada una de las participaciones, firmando todos los compradores y procediéndose a darles, los correspondientes títulos de propiedad. Que en el citado documento público se hizo constar que la parte vendedora , Sr. Luis Pablo había recibido previamente el precio que se pactaba.

Que el valor de las participaciones de Ofinosa adquiridas por los querellantes conforme a la Póliza de Propiedad fue en total de 540.000 ptas. cuando en realidad habían satisfecho la cantidad de 13.000.000 de ptas.

Que por causas no suficientemente acreditadas la entidad Ofinosa, S.L. sufrió pérdidas durante los ejercicios 1994-1995 y siguientes, habiendo visto reducido su capital, el primer año de actividad a 5.834.668 ptas. Que durante el año 1996 se hace una aportación de los socios por cuantía de 8.846.889 ptas. que se contabiliza como préstamo. Que dicha entidad no ha presentado cuentas anuales ante el Registro Mercantil.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Jose María, María Virtudes y María Teresa, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Jesús Guerrero Laverat. Siendo parte recurrida Luis Pablo y Melisa, representados por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut; la representación procesal de Jose María, María Virtudes y María Teresa , que actúan bajo una única representación procesal, alega, como primer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la inaplicación indebida de los artículos 248, 250. 7º , 392, 390.1º. 4º, 292 y 295 del Código Penal ; como segundo motivo, quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 851. 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por incurrir la Sentencia combatida en manifiesta contradicción en los hechos declarados probados; y como tercer motivo, infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por cuestión metodológica, se alterará el orden de invocación de los motivos hecho por la parte recurrente, tratando en último lugar, el error de Derecho invocado al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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