Última revisión
02/06/2005
Sentencia Penal Nº 869/2005, Tribunal Supremo, Rec 1011/2004 de 02 de Junio de 2005
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 869/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), se ha dictado Sentencia de 27 de julio de 2004, en los autos del Rollo de Sala 49/04 dimanante de las Diligencias Previas 4795/2004, del juzgado de Instrucción número 28 de Madrid , por la que se condena a Arturo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 690.096 ,66 € y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La mencionada sentencia se basa, en síntesis, en los hechos siguientes: que Arturo llegó sobre las 12: 15 horas del día 16 de mayo de 2003, al Aeropuerto de Madrid -Barajas, procedente de Caracas en el vuelo Air Europa número NUM000 y que en el control efectuado por la Guardia Civil le detectaron que portaba en el interior de su organismo diversos envoltorios que una vez analizados resultaron contener cocaína con un peso neto de 801,1 gramos con pureza del 68,8%, con un resultado neto de sustancia psicoactiva de 551,9 g.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso Recurso de Casación por Arturo, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Palma Martínez , alegando como primer motivo , al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal ; y como segundo motivo, infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del artículo 24 de la Constitución .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), se ha dictado Sentencia de 27 de julio de 2004, en los autos del Rollo de Sala 49/04 dimanante de las Diligencias Previas 4795/2004, del juzgado de Instrucción número 28 de Madrid , por la que se condena a Arturo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 690.096 ,66 € y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La mencionada sentencia se basa, en síntesis, en los hechos siguientes: que Arturo llegó sobre las 12: 15 horas del día 16 de mayo de 2003, al Aeropuerto de Madrid -Barajas, procedente de Caracas en el vuelo Air Europa número NUM000 y que en el control efectuado por la Guardia Civil le detectaron que portaba en el interior de su organismo diversos envoltorios que una vez analizados resultaron contener cocaína con un peso neto de 801,1 gramos con pureza del 68,8%, con un resultado neto de sustancia psicoactiva de 551,9 g.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso Recurso de Casación por Arturo, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Palma Martínez , alegando como primer motivo , al amparo del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal ; y como segundo motivo, infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del artículo 24 de la Constitución .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
