Última revisión
02/03/2006
Sentencia Penal Nº 869/2006, Tribunal Supremo, Rec 1427/2005 de 02 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 869/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de la audiencia Provincial de Madrid, (sección 5ª), en Rollo de Sala 5/2004, procedente del juzgado de Instrucción 37 de Madrid en causa 11/2003, condenó a los recurrentes, Lorenzo , Benito, Carlos Ramón Y José, como autores de un delito de un delito de tenencia de sustancias y aparatos explosivos e incendiarios, con la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de tres años y medio de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de una octava parte de las costas procesales.
Se absuelve a Lorenzo del delito de depósito de armas de guerra, y se le condena como autor de un delito de tenencia ilícita de armas reglamentadas, con la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas , a la pena de un año y medio de prisión, y abono de cuatro octavas partes de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por el recurrente, Lorenzo, invocando los siguientes motivos: 1) Quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por contradicción en los hechos declarados probados. 2) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 568 del Código Penal . 3) Vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por el recurrente , Benito, se invocan los siguientes motivos: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 2) y 3) Infracción de ley al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Juzgador y que no entren en contradicción con otros elementos probatorios. 4) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 21.6º del Código Penal .
Por el recurrente , Carlos Ramón, se invocan los siguientes motivos: 1) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 2) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 568 del Código Penal . 3) Vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 4) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Por el recurrente , José, se invocan los siguientes motivos: 1) Vulneración del principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 24 y 25 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 2) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 21.6º del Código Penal . 3) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 21.6º del Código Penal, en relación con el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 24 .2 de la Constitución Española .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil seis.
PRIMERO.- La sentencia de la audiencia Provincial de Madrid, (sección 5ª), en Rollo de Sala 5/2004, procedente del juzgado de Instrucción 37 de Madrid en causa 11/2003, condenó a los recurrentes, Lorenzo , Benito, Carlos Ramón Y José, como autores de un delito de un delito de tenencia de sustancias y aparatos explosivos e incendiarios, con la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de tres años y medio de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de una octava parte de las costas procesales.
Se absuelve a Lorenzo del delito de depósito de armas de guerra, y se le condena como autor de un delito de tenencia ilícita de armas reglamentadas, con la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas , a la pena de un año y medio de prisión, y abono de cuatro octavas partes de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por el recurrente, Lorenzo, invocando los siguientes motivos: 1) Quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por contradicción en los hechos declarados probados. 2) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 568 del Código Penal . 3) Vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por el recurrente , Benito, se invocan los siguientes motivos: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 2) y 3) Infracción de ley al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Juzgador y que no entren en contradicción con otros elementos probatorios. 4) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 21.6º del Código Penal .
Por el recurrente , Carlos Ramón, se invocan los siguientes motivos: 1) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 2) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 568 del Código Penal . 3) Vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 4) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Por el recurrente , José, se invocan los siguientes motivos: 1) Vulneración del principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 24 y 25 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . 2) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 21.6º del Código Penal . 3) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 21.6º del Código Penal, en relación con el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 24 .2 de la Constitución Española .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

