Sentencia Penal Nº 87/200...ro de 2006

Última revisión
16/02/2006

Sentencia Penal Nº 87/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 7234/2005 de 16 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 87/2006

Núm. Cendoj: 41091370042006100054

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:153

Resumen:
Se condena por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, al acusado como autor de un delito de robo con fuerza intentado, de falsedad en documento mercantil y de estafa en grado de tentativa. De los hechos probados se desprende que el acusado entró en un garaje y con ánimo de ilícito beneficio rompió el cristal de la puerta delantera derecha de un turismo de propiedad del denunciante, tomando del interior de la guantera un talonario de cheques de la cuenta corriente de la que el mencionado dueño es titular. El acusado rellenó uno de los cheques, consignando la cifra de 1000 euros y estampando la firma al pie del documento como si fuera el titular de la cuenta corriente, lo presentó al cobro en sucursal de la entidad bancaria, si bien al exigirle la empleada el DNI, recogió el talón y huyó de la oficina sin conseguir su delictivo propósito.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 7234/05.

Procedimiento Abreviado nº 16/05.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 87/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

DÑA. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En Sevilla, a 16 de febrero de 2006.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, dimanante de P.A. núm. 16/05, seguida por delito Robo, un delito de Falsedad en documento mercantil y un delito de Estafa.

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Bedate.

El acusado Casimiro , con D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 4-5-1985, hijo de Juan Carlos y María Isabel, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad el día 21/10/05, representado por el Procurador D. Francisco José Martínez Guerrero y defendido por el Letrado D. Francisco José Bejarano Guzmán.

Antecedentes

PRIMERO.- Después de realizar los oportunos trámites procesales el juicio oral ha tenido lugar en Audiencia Pública en el día 15 de febrero de 2006, y, antes de iniciar la practica de las pruebas, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Juez que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación más grave de los acusadores, que consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito de Robo intentado de los arts. 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal , un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y 3º del Código Penal , delito de Estafa intentado de los art. 248, 250.1.3º, 16.1 y 62 del Código Penal . Con aplicación del art. 77 del Código Penal a estas dos últimas infracciones, estimando autor al acusado Casimiro , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidiendo que se le impusiera pena de: tres meses de prisión por el delito de robo, por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros y por el delito de estafa la pena de prisión de tres meses y multa de dos meses con cuota diaria de dos euros y costas.

SEGUNDO.- Seguidamente, el Tribunal procedió a dictar sentencia "in voce" y mostrando las partes su intención de no recurrir se decretó su firmeza.

Hechos

De estricta conformidad con las partes, se declara probado: En la noche del 4 al 5 de septiembre de 2004, el acusado, Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el garaje sito en el número 11 de la calle Arjona de Sevilla y con ánimo de ilícito beneficio rompió el cristal de la puerta delantera derecha del turismo marca Citroen Berlingo, matrícula ....-FCB , propiedad de Pedro Miguel , tomando del interior de la guantera un talonario de cheques de la cuenta corriente de la que el mencionado dueño es titular en la Sucursal Urbana de la calle Arjona de la entidad ,La Caixa".

El acusado rellenó uno de los cheques, consignando la cifra de 1000 euros y estampando la firma al pie del documento como si fuera el titular de la cuenta corriente, lo presentó al cobro sobre las 8,38 horas del día 6 de septiembre de 2004 en sucursal de la entidad bancaria antes expresada, si bien al exigirle la empleada el DNI, recogió el talón y huyó de la oficina sin conseguir su delictivo propósito.

Los daños causados en el vehículo han sido valorados pericialmente en 24 euros, si bien Pedro Miguel , nada reclama.

Fundamentos

PRIMERO.- Teniendo en consideración la conformidad de el/los acusado(s) y su(s) defensa(s) con el contenido del escrito de acusación formulado por los acusadores es obligado dictar sentencia conforme a la calificación formalmente aceptada, en obediencia a lo dispuesto en los artículos 655 y 787-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que entendemos que la calificación aceptada por el acusado es correcta, según se deduce de las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa, y las penas solicitadas no exceden de seis años de prisión y son procedente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que en trámite de estricta conformidad, debemos condenar y condenamos a Casimiro como autor de un delito de robo con fuerza intentato, un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa en tentativa, ya circunstanciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: tres meses de prisión por el delito de robo; seis meses de prisión por el delito de falsedad y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros; y por el delito de estafa la pena de prisión de tres meses y multa de dos meses con cuota diaria de dos euros. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Si el condenado no satisficiere la multa, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

Se le condena, asimismo, al pago de las costas procesales.

Declaramos de abono el tiempo que los acusados permanecieron provisionalmente privados de libertad por esta causa, caso de no habérsele abonado ya para la satisfacción de otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Ratificamos por sus propios fundamentos y con las reservas legales las resoluciones que sobre la capacidad económica del acusado dictó el Juez de Instrucción.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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