Sentencia Penal Nº 87/200...zo de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 87/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 25/2007 de 07 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 87/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100714

Resumen:
03065370072007100714 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 87/2007 Fecha de Resolución: 07/03/2007 Nº de Recurso: 25/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 87/07

Rollo de apelación nº 25/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José Madaria Ruvira.

MAGISTRADA: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

MAGISTRADA: Dª. Mercedes Matarredona Rico.

En la Ciudad de Elche, a siete de marzo de dos mil siete.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 311

de dos mil seis, de fecha cuatro de julio de dos mil seis, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, de lo Penal nº Uno de

Orihuela, en el Procedimiento Abreviado por delito ROBO CON VIOLENCIA, habiendo actuado como parte apelante, el Ministerio

Fiscal y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales, don José Angel

Pérez-Bedmar Bolarín, dirigida por el letrado Dña. Ana Baranda García y como parte apelada, don Esteban ,

dirigido por el Letrado, don Luis López Sanz.

Antecedentes

PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. Absolver a Esteban como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. 2. Líbrense los oportunos despechos para la inmediata puesta en libertad por esta causa al acusado. 3. Declarar de oficio las costas procesales".

TERCERO: Contra dicha sentencia , se formalizó por el Ministerio Fiscal y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., recurso de apelación.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes , solicitando la defensa la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados , se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día siete de marzo de dos mil siete .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante pretende la revocación de la Sentencia de instancia que absolvió a la parte acusada, por entender que existió error en la valoración de la prueba.

El T. C en sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002 , apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria , tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena , ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 )..

SEGUNDO.- Ateniéndonos a las circunstancias del caso que nos ocupa , procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto toda vez que el apelante pretende que en esta alzada, previa revisión de las pruebas personales practicadas, consistentes en la declaración del acusado y de los testigos, se condene al Sr. Esteban como autor de un delito de robo, lo que de conformidad con la jurisprudencia expuesta supondría una vulneración del Derecho constitucional a un proceso con todas las garantías.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la Sentencia apelada , dictada en el presente Procedimiento, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en Audiencia

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.