Sentencia Penal Nº 87/200...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Sentencia Penal Nº 87/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 13/2009 de 30 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 87/2009

Núm. Cendoj: 28079370042009100047

Resumen:

Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 7664/08

Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Rollo de sala nº 13/2009

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 87/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Sección Cuarta )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D. MARIO PESTANA PÉRES )

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN )

_____)

En Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 7664/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguido por un delito contra la Salud Pública, contra el acusado Jose Ignacio , con pasaporte de la República de Francia, número NUM000 , nacido el día 10/11/1978, en San Pedro de Macorís (República Dominicana), hijo de Robert y María, sin antecedentes penales, en prisión desde el 28/11/08.

Siendo partes: el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mª Gracia Martos Martínez y defendido por la Letrada Dª Helena Echeverri Aznar; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Jose Ignacio , a quien considera autor de un delito contra la Salud Pública, por lo que solicitó se le condenase a la pena de ocho años de prisión y multa de 92.183,47 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de la droga, y billetes de avión intervenidos. Costas.

SEGUNDO.- La defensa en el mismo trámite ha solicitado que se imponga al acusado la pena establecida en el art. 368 CP en su grado mínimo, es decir, tres años de prisión, multa del tanto del valor de la droga intervenida, accesorias y costas.

Hechos

PRIMERO.- Se declara probado que el día 28 de noviembre de 2008, el acusado Jose Ignacio fue detenido en el aeropuerto de Barajas al desembarcar del vuelo procedente de Santo Domingo, tras descubrirse que ocultaba en el interior de su cuerpo ochenta cápsulas que había ingerido conteniendo 871 gramos de cocaína (62'1 % de riqueza), que el acusado transportaba por cuenta de otras personas no identificadas a cambio de obtener una suma de dinero.

El valor en el mercado de la sustancia intervenida es de 92183'47 euros.

SEGUNDO.- Esta relación de hechos que se han declarado probados resulta de la prueba practicada en el acto del juicio y, singularmente, del testimonio proporcionado por los agentes que detuvieron al acusado tras ser sometido a un examen radiológico y detectarse la existencia de la sustancia estupefaciente y de la propia declaración del acusado, el cual ha reconocido haber transportado la sustancia estupefaciente, porque su madre estaba enferma y necesitaba dinero, solicitando la imposición de la pena mínima.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de tráfico ilegal de drogas tipificado en el art. 368 , por cuanto el transporte, en sí mismo, es considerado un acto típico incardinable en ese precepto del Código Penal y, en todo caso, un acto de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal que, por lo anteriormente expuesto, la acusada realizó de forma consciente y voluntaria.

SEGUNDO.- De este delito es responsable, como autor, el acusado, por haber ejecutado materialmente el hecho delictivo.

TERCERO.- No cabe apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En la determinación de la pena debe tenerse en cuenta, por una parte, la gravedad de los hechos enjuiciados, referidos a la intervención de quinientos gramos de cocaína. También, el arrepentimiento expresado por el acusado ante este Tribunal, así como los motivos por los que el acusado afirma haber delinquido. En atención a todo ello, en este caso, fijamos la pena en la mitad de la mitad inferior, es decir, cuatro años y seis meses de prisión, que este Tribunal considera proporcionada a la gravedad del delito cometido y a la culpabilidad del acusado.

Además, siendo firme esta sentencia y, en todo caso, transcurridos dos años desde que fue detenido, el acusado podrá solicitar de este Tribunal la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, en aplicación de lo previsto en el art. 89 CP .

QUINTO.- Por ministerio de la ley las costas causadas se imponen al acusado.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Condenar al acusado Jose Ignacio , como autor de un delito contra la salud pública (arts. 368 CP ) a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 92183'47 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas de este juicio.

Dese el destino legal a la sustancia intervenida.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segundadle Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

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