Última revisión
16/06/2010
Sentencia Penal Nº 87/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 13/2010 de 16 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 87/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010100112
Núm. Ecli: ES:APH:2010:174
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 13/2010
Nº Procedimiento de origenP.A. 188/09, D. Previas 4068/09
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva
Contra: Franco
Abogados:Sr. Belascoain Prieto
Procuradores:DOÑA MIRIAM RODRÍGUEZ SUÁREZ
SENTENCIA NÚM. 87
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS :
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a dieciséis de junio de dos mil diez.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 13/10, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, seguido por delito contra la salud pública, contra Franco , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 8 de noviembre de 1.957, hijo de Antonio y Dolores, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM001 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procurador DOÑA MIRIAM RODRÍGUEZ SUÁREZ y defendido por el Letrado Sr. Belascoain Prieto. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1.- Incoadas Diligencias Previas por el juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Franco
2.- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 16 de junio de 2.010, fecha en la que tuvo lugar con el resultado que consta en acta.
3.- En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, de que reputó responsable a Franco, sin circunstancias , para quien solicitó penas de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días y pago de costas.
4.- En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado.
Fundamentos
1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para la venta de sustancias que causan grave daño a la salud como es notoriamente la cocaína, la heroína y asimismo el alprazolam, principio activo de las pastillas a que hemos hecho referencia en el relato de hechos probados, delito previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
2.- De tal delito es responsable Franco en concepto de autor, en virtud de lo dicho y de lo que disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su ejecución material y directa. Se ha reconocido la tenencia, patente desde el primer momento y plenamente ratificada además por los agentes que practicaron la detención. La cuestión debatida ha sido la de la intención o propósito con que se portaban las variadas sustancias de que se trata. Y en este punto, verdadera esencia del juicio , hemos alcanzado convencimiento debido a la disposición de las mismas, separadas en diferentes envoltorios según su clase - no mezcladas-, y a la tenencia de varios recortes de plástico con los que se forman las dosis individuales y cuya posesión junto a esa diversas sustancias, es inexplicable si se tratara de productos para el propio consumo. De hecho, cuando se preguntó al acusado sobre esos objetos dio una explicación perfectamente inverosímil , que fue la policía la que se encargó de colocar esos recortes junto a las sustancias que él portaba, cosa absolutamente no probada, y señal de que era consciente el reo de que las mismas delataban su dedicación a la venta. Los recortes en cuestión fueron examinados por la sala como pieza de convicción.
3.- En el referido delito ha concurrido la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.1º con relación al 20.2º del Código Penal . Para alcanzar esa conclusión hemos tenido presente tres datos: el historial de condenas del reo, que exhibe un cuadro de comisión de una larga y compulsiva cadena de delitos contra la propiedad como modo de sufragar el consumo; la pericia forense, que habla de una dependencia de larguísima duración - iniciada en la juventud- a sustancias que causan dependencia física y psíquica y que no ha sido superada a pesar de algún intento, informe que no se extiende a la imputabilidad y ni afirma ni niega alguna afección en la capacidad de entender o querer; y el examen del reo por el tribunal, que pudo apreciar su muy deteriorado estado físico, compatible con una dependencia tan severa que ha de mermar sin duda la aptitud de acomodarse a la conducta que ordena la Ley, aun conociendo la ilegalidad de su acción. Entendemos por ello que la capacidad de querer del sujeto se halla visiblemente mermada , siguiendo para la aplicabilidad de la eximente incompleta el criterio de las ST.S. de 6.02.2004 o la de 21.11.2003 .
4.- En vista de lo dicho, y teniendo en cuenta igualmente el historial penal del reo, la Sala prescinde de imponer una medida de seguridad, que es facultativa, y fija la pena de PRISIÓN EN DOS AÑOS, y la multa en 150 euros. Procede además decretar el comiso del dinero y efectos intervenidos en aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal .
5.- Las costas han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito , según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
En virtud de lo expuesto , el Tribunal ha decidido
CONDENAR a Franco, como autor responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de circunstancias atenuante del artículo 21.1º con relación al 20.2º del Código Penal, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 150 EUROS, o apremio personal subsidiario de 10 días en caso de impago e insolvencia, así como al pago de las costas.
Decretamos el comiso de la droga, para cuya destrucción se oficiará al centro que la tiene en depósito, así como de los demás efectos intervenidos.
Se ratifican las actuaciones que obran en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias y , para el cumplimiento de las penas, se aplica el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

