Sentencia Penal Nº 87/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 87/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 384/2009 de 12 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 87/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100035


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2009-0008674

Rollo apelación sentencia (P.A.) - 384/2009 -B

Procedimiento Abreviado - 000433/2009

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 1 Paterna

Procedimiento: D.U. Nº 93/09

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª JOSE ANTONIO NUÑO DE LA ROSA

SENTENCIA Nº 87/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a doce de febrero de dos mil diez.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11/09/09, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000433/2009, seguida por delito de MALTRATO HABITUAL EN EL AMBITL contra Dionisio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Dionisio , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ANA ISABEL SERNA NIEVA y defendido por el Letrado D/Dª SIMON CAVA GARCIA; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO NUÑO DE LA ROSA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado Dionisio , ciudadano británico, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo una relación de noviazgo durante un año y nueve meses con , Ascension , QUE TERMINÓ EN ABRILD E 2.009. Sobre las 03:41 horas del día 5 de julio de 2.009, el acusado en la calle 609 de paterna, cogió a Ascension , y la arrastró por la calzada sujetándola del pelo , a lo largo de aproximadamente 8 metros , mientras la misma gritaba y pedía auxilio, hechos que fueron observados por agentes de la Policía Local de Paterna, con nº NUM000 y NUM001 , quienes conminaron su actitud al acusado y al hacer este caso omiso , procedieron a su reducción y detención. Ascension presentaba diversas escoriaciones y una herida sangrante en la rodilla .

Ascension , no ha presentado denuncia y no reclama nada.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno , Dionisio , , como autor responsable , de un delito de malos tratos en el ámbito familiar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y costas.

Se impone a Dionisio , la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros , de Ascension , a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en que la misma se encuentre así como de comunicarse con ella por cualquier medio , por un periodo de un año .

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dionisio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

ÚNICO.- El apelante alega que la Juzgadora ha errado en la valoración de la prueba al no tener en cuenta que de las palabras de la agredida se desprende la existencia de un enfrentamiento en posición de igualdad entre los dos partícipes, por eso solicita la absolución por el delito de malos tratos mediante la revocación de la condena impuesta.

Sin embargo el apelante no dice en qué prueba directa o indirecta practicada en el acto del juicio oral se sustenta para sostener semejante afirmación en contra de la valoración judicial de la prueba. Obviamente no lo dice porque no existe ninguna, ni el acusado ni la víctima comparecieron a dar su versión en el momento del plenario, resultando así que la única prueba practicada fue la del agente de la autoridad que presenció el suceso y confeccionó el atestado denuncia. Sólo a esta prueba hemos de remitirnos, en su condición de prueba exclusiva de la que se puede disponer como fuente de conocimiento, amén de la documental, pero entre la que no figura por no tener dicha consideración las actas de de la declaración del acusado y de la agredida.

De acuerdo con dicho presupuesto la declaración del testigo es categórica en la observación del acusado arrastrando a la víctima y en el estado de alteración, humillación y padecimiento de ésta, ya que además la acción se ejecutó en plena vía pública. El agente se ratificó en el total contenido del atestado, componiendo así una prueba absolutamente fiable basada en la flagrancia del delito cometido, cuyo desarrollo tuvo lugar a su presencia.

No es necesario acudir a escuchar la versión de las partes, lo que ha sido visto y oído por un profesional de la seguridad constituye la mejor prueba que puede aportarse si se practica en el acto de la vista oral, públicamente y sujeta a la contradicción, oralidad e inmediación propias del acto Plenario, como así efectivamente ha ocurrido.

La ausencia injustificada del acusado añade si se quiere un indicio más en su contra, entendiéndose que si ha obrado de ese modo renunciando a exponer una versión distinta a la de la acusación, es porque muestra su aquiescencia con la ésta, es decir, con la declaración de su culpabilidad, dicho sea esto como indicio coadyuvante a la prueba directa y principal del policía, refrendada por el otro indicio que aporta el segundo testigo que llamó a los agentes alarmado por la discusión.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dionisio representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANA ISABEL SERNA NIEVA, contra Sentencia nº 408/0 de fecha 11/09/09 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000433/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- Se condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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