Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 87/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 77/2011 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 87/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100374
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00087/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0048846
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000077 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000859 /2010
RECURRENTE: Ariadna , Benito
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA LOBATO LAPUENTE
RECURRIDO/A: AXA SEGUROS SA, Gaspar
Procurador/a:
Letrado/a: RICARDO SOTO GARCIA
SENTENCIA Nº 87/2.011
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a dieciséis Septiembre del año dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 859/2.010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, Rollo nº 77/2.010 , seguido por falta de imprudencia, siendo apelantes Benito y Ariadna , asistidos de la letrada Sra. Lobato Lapuente; apelado Gaspar y AXA SEGUROS, asistidos del letrado Sr. Soto García; y GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER S. L. , que no hizo alegaciones ,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 1 de Junio de 2.011 .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los apelantes referidos, expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alega vulneración de la preceptos constitucional al entender que la resolución recurrida no esta motivada- La Tutela Judicial efectiva queda satisfecha con una resolución fundada en Derecho con independencia del contenido favorable o desfavorable.
Así la cuestión y por lo que se refiere a la falta de motivación, debe señalarse que una mera lectura de la resolución ahora recurrida, permite apreciar, sin ningún problema, que tal aserto es absolutamente incierto.
Por lo que se refiere a la motivación fáctica, los hechos probados pone de manifiesto la realidad de lo acaecido, cual es el accidente y el resultado lesivo, se trata pues de una descripción meridiana de los hechos, efectuada por el que tiene competencia para ello que es el juez a quo.
El que no se determine la causa lo es como consecuencia de las versiones contradictorias existentes, que es lo que determina la absolución ante el dubio existente por tal razón, lo que lleva a la solución absolutoria que debe mantenerse, como explica detalladamente, la ingesta alcohólica, en cuanto la tasa determinada motiva una infracción administrativa, que da lugar a la correspondiente sanción, para nada afecta al hecho depurado, en tanto en cuanto que nos encontramos ante una falta de imprudencia, imprudencia cuta causa motivadora no se prueba, sin que el solo hecho de tal resultado positivo - administrativamente- deba presumirse penalmente.
El que la sentencia no contenga el concreto razonamiento o la valoración que pretende el recurrente no implica ni que no haya sido valorada, ni que carezca de motivación suficiente, lo que hace que el recurso deba ser rechazado.
SEGUNDO.- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia dictada con fecha 1 de Junio de 2.011 en el juicio de faltas nº 859/2.010 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza , declarando de oficio las costas de esta alzada .
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
