Sentencia Penal Nº 87/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 87/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 229/2010 de 02 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 87/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100242


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 35 del año 2.011.

Procedimiento Abreviado Núm. 229 del año 2.010.

Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.

SENTENCIA Nº 87

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a dos de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 229 del año 2.010 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, y seguida por delito contra la salud pública, contra Teodulfo , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Alfredo y Claudio, nacido en Madrid el día NUM001 .1982, con domicilio en Valencia, CALLE000 nº NUM002 escalera NUM003 , pta. NUM004 , con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Cesareo , con D.N.I. nº NUM005 , hijo de Leandro y Coloma María, nacido en Manali Kulu (India) el día NUM006 .1982, con domicilio en Valencia, CALLE000 nº NUM002 , escalera NUM003 , pta. NUM004 , con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Fiscal Don Heredio Vidal Hoyo, y los citados acusados representados por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendidos por la Abogada Doña Cristina Tébar Vicent, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ , que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 29 de febrero de 2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 229 del año 2.010 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y considerando a los acusados responsables en concepto de autores del art. 28 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad, pago de las costas procesales, comiso de la droga y el dinero intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código penal .

SEGUNDO.- Preguntados los acusados Teodulfo y Cesareo por el Iltmo. Sr. Presidente sobre si estaban conformes con el acuerdo alcanzado por su Letrada con el Ministerio Fiscal, contestaron afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia, dictándose "in voce" la referida sentencia, que se declaró firme al declinar las partes su voluntad de recurrirla.

Hechos

"Los acusados Teodulfo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados y Cesareo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, actuando conjuntamente y con la intención de vender sustancias tóxicas y estupefacientes que poseían a terceras personas, sobre las 22:30 horas del día 16 de julio de 2010, estando en las inmediaciones de los accesos al FIB (Festival Internacional de Benicassim) en el paraje "La Pastora" en la carretera N-340 km 986.300 ofrecieron drogas a los transeúntes de manera continuada a cambio de dinero.

Tras el oportuno cacheo se les intervinieron a ambos acusados 5 unidades de LSD, 5 dosis de MDMA (2,3 gramos de MDMA con pureza del 73,2%) y 2 dosis de anfetaminas (0,87 gramos de anfetaminas con pureza de 18Ž3%) valorado todo ello pericialmente en la cantidad de 72,67 euros que poseían con intención de transmitir a terceros a cambio de precio, así como 160 euros desglosados en tres billetes de 50 euros y uno de 10 euros procedentes de la mencionada venta ilícita."

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

TERCERO.- Son criminalmente responsables, en concepto de autores ( artículo 28 CP ) del delito del fundamento jurídico anterior, los acusados Teodulfo y Cesareo , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados, lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 66 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal , procede también el comiso de las sustancias tóxicas y dinero intervenidos, con destrucción de la primera y dar el destino legal a la segunda.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados en esta causa Teodulfo y Cesareo , como criminalmente responsables, en concepto de autores, de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SESENTA EUROS (60 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad, así como al abono por mitad de las costas procesales.

Se acuerda el decomiso de la droga y el dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya sido privado de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.

Esta sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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