Sentencia Penal Nº 87/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 87/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 33/2012 de 23 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 87/2012

Núm. Cendoj: 32054370022012100098

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00087/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E252BE08

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32069 41 2 2010 0100738

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000033 /2012 (A)

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBADAVIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000093 /2011

RECURRENTE: Isaac

Procurador/a: DARIO FERNANDEZ PEREZ

Letrado/a: MONICA MORENO

RECURRIDO/A: Joaquín , ALLIANZ SA

Procurador/a: JOSE MERENS RIBAO, JOSE MERENS RIBAO

Letrado/a: JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ, JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000033 /2012

SENTENCIA Nº 87/12

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE, a veintitrés de Febrero de 2012.

La Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal APELACIÓN JUICIO DE FALTAS 33/2012 dimanante del Juicio de Faltas 93/2011 , sobre MUERTE EN TRÁFICO seguido contra Joaquín , siendo las partes en esta instancia como apelante Isaac , representado por el Procurador D. DARIO FERNÁNDEZ PÉREZ y asistido de la Letrada Dª. MÓNICA MORE NO y como apelados Joaquín y "ALLIANZ SA" representados por el Procurador D. JOSÉ MERENS RIBAO y asistidos del Letrado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 001 de RIBADAVIA, con fecha 2-11-11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "El día 22 de mayo de 2010, cuando Noelia circulaba por la carretera Pontedeva Crespos, fue golpeada con el retrovisor del vehículo matrícula UO-....-E , conducido por Joaquín , provocando su caída al suelo.

Noelia falleció el día 9 de noviembre de 2010, a causa de una parada cardiorespiratoria."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a Joaquín declarando de oficio las costas del mismo.

Una vez firme esta resolución y antes del archivo de la causa, devuélvase a la compañía la cantidad consignada...".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Isaac , del que se dio traslado a las demás partes, formulándose por la representación procesal de Joaquín y "ALLIANZ S.A.", impugnación al mismo, el cual fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Juez del Juzgado de Instrucción de Ribadavia, por la que se absuelve al denunciado, Joaquín , como autor responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , se formula por la representación procesal de los perjudicados, Victor Manuel , Marino , Teodosio , Isaac y Azucena , recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO.- En resolución de la cuestión sometida a apelación, debe partirse de la doctrina que a este respecto ha reiterado el Tribunal Constitucional, en cuanto afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado de estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia, ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y de las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van a apoyar la conclusión condenatoria.

Esta es la única interpretación que cabe hacer de la nueva jurisprudencia constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, de forma que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio del juzgador a quo vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. ( STC 5-9-03 , 24-10-03 9-2-04 ).

Atendiendo a las consideraciones expuestas, y no habiéndose verificado tal examen directo, ha de prevalecer el relato de hechos probados y apreciación personal que el Juzgador obtuvo de las pruebas practicadas a su presencia, en la que, por cierto, no se aprecia la concurrencia de las circunstancias referidas en el párrafo precedente.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación, y, en atención a lo expuesto:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel , Marino , Teodosio , Isaac y Azucena , frente a la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción de Ribadavia , en los autos de juicio de faltas nº 93/11, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la alzada.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno. Notifíquese a las partes.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala de su razón, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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