Sentencia Penal Nº 87/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 87/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 82/2012 de 07 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR

Nº de sentencia: 87/2012

Núm. Cendoj: 35016370022012100215


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo no 82/12

Juzgado de Instrucción no 7 de Las Palmas de G.C.

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Ilma Sra. Da. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 613/11, Rollo no 82/12, procedente del Juzgado de Instrucción no 7 de Las Palmas de G.C., entre partes y como apelante Ezequiel y como apelado Justino .

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 2 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a D. Ezequiel , como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal , anteriormente definida, a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros, imponiéndole expresamente las costas del proceso."

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO: En primer lugar a la parte apelante solicita la nulidad del juicio porque el denunciado no fue al mismo en la creencia de que al haber pedido disculpas al denunciante éste no iba a continuar con el procedimiento penal.

Dicha petición debe ser desestimada, puesto que al recibir la citación para el juicio, el denunciado debió acudir al mismo como mínimo para averiguar porqué había sido citado si como él pensaba el procedimiento no iba a iniciarse o no iba a seguir. Es claro que si se le cita para comparecer a juicio alguna razón tiene que existir y si negligentemente decide no aclarar el motivo de la citación, no pueda alegar ahora indefensión.

SEGUNDO: Se alega por el apelante la extinción de la responsabilidad criminal por el perdón del ofendido, pero como es de ver el denunciante acude a juicio a mantener la denuncia e incluso impugna el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, luego tal perdón no ha existido o al menos no está acreditado.

Por último se alega por el recurrente que se ha quebrantado el principio de presunción de inocencia, pues no existe prueba de cargo, al respecto debemos decir que consta claramente la existencia de prueba de cargo, correctamente valorada por el Juez que gozó del privilegio de la inmediación y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, consistente en la declaración del denunciante y de una testigo que de nada conoce al denunciado y que por tanto ningún interés puede tener en perjudicarle.

TERCERO: Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso, confirmar la sentencia de instancia e imponer al recurrente las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Ezequiel contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2012, dictada en el Juzgado de Instrucción no 7 de Las Palmas de G.C., la cual se confirma. Todo ello con imposición de las costas causadas por este recurso a la parte apelante.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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