Sentencia Penal Nº 87/201...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 87/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 7/2013 de 02 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 87/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100047


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 87/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

PRESIDENTE, ILMA. SRA.

ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1636/2011

JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 San Fernando.

En la Ciudad de Cádiz a dos de abril de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de CONTRA SALUD PUBLICA contra el acusado Salvador , con DNI NUM000 , nacido en Cádiz el día NUM001 /1967, hijo de Agustín y María Josefa, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , de Cádiz, que está representado por el Procurador D. Carlos Javier Domínguez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Serafín Moreno Gámez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado D./Dña. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º del Código Penal , designando como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 160 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes, y las costas procesales.

SEGUNDO.-Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación del acusado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.-En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, y la defensa del acusado, con la aquiescencia del mismo, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de solicitar para el acusado Salvador la aplicación del párrafo 2º del artículo 368 del Código Penal , menor entidad del hecho y en consecuencia la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 160 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días y manteniendo en lo demás sus precedentes conclusiones, por lo que se dio por terminado el juicio, dictándose por la Ilma. Sra. Presidente en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.


Son hechos probados y están acerca de ellos conformes las partes que como consecuencia de las investigaciones desarrolladas en San Fernando en Julio de 2011, se realizaron vigilancias del acusado Salvador , nacido el NUM001 1967, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en las que se constató que al menos desde esa fecha se dedicaba al tráfico ilegal de heroína y metadona. El tráfico se realizaba usualmente mediante entrega en la calle Malaspina de San Fernando y DIRECCION000 de Cádiz, por lo que los compradores pagaban tras recibir la droga, como ocurrió:

-Sobre las 11,15 del 9 julio 2011, en que vendió al comprador José , a quien posteriormente se le ocupó una papelina de heroína de 0,22 gramos, con una riqueza de 6,4% valorado en 10,14 euros.

-Minutos después vendió a Mateo una papelina de heroína de 0,182 gramos con una riqueza de 6,9 por ciento y valorado en 10,14 euros.

-Sobre las 12 horas del 29 julio 2011 vendió a Raimundo dos comprimidos de metadona.

El 29 agosto 2011 fue detenido por la policía cuando portaba una papelina de 0,239 gramos de heroína con una riqueza de 3,2 por ciento y valorada en 10,14 euros y 133,35 euros en metálico producto de tráfico ilícito. Esta droga también destinada al comercio ilícito.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787-1 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

SEGUNDO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Salvador , como autor responsable de un delito CONTRA SALUD PUBLICA ya definido, a la pena de UN año y SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 160 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, y una vez hecha excusión de sus bienes, y al pago, de las costas del juicio.

Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.

Se decreta el comiso de los 133'35 euros y los efectos intervenidos, dándoseles el destino legal.

Reclámese del juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil.

Acredítese la solvencia del condenado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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