Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 87/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 43/2012 de 11 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 87/2013
Núm. Cendoj: 15078370062013100163
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA SENTENCIA: 00087/2013 Rollo : 0000043 /2012 Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº3 de Ribeira Proc. Origen: DPA nº 65 /2011 SENTENCIA nº 87/2013 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a: ANGEL PANTIN REIGADA Magistrados/as LEONOR CASTRO CALVO JOSÉ GÓMEZ REY ========================================================== En Santiago de Compostela, a once de Marzo de dos mil trece.VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 43 /2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 65/2011 antes DPA 65/2011 por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Benigno cuyas circunstancias personales ya constan, representado/a por la procuradora doña MONTSERRAT VIDAL RIVAS y defendido por el Letrado Xoaquín Lijó Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D . JOSÉ GÓMEZ REY quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE RIBEIRA, en virtud de DPA,65/2011 dando lugar a la incoación de DPA nº 65/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 6/3/2013 a las 10:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Benigno , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de , así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales .
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que :'Sobre las 20 horas del día 2 de febrero de 2011, el acusado, Benigno , mayor de edad y sin antecedentes penales) estaba en el polígono de A Pomada(localidad de Pobra do Caramiñal). Para atentar contra la salud pública, portaba con destino a la venta 11 bolsitas que se correspondían (cada bolsita) con un total de 4 gramos con una pureza del 46,40% .Asimismo 32 bolsitas de heroína que arrojaban un total de 4,772 gramos con una pureza del 12,31%. La cocaína estaba valorada en el mercado ilícito en 241,32 euros. La heroína en 294,62.
'El acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y es dependiente a la heroína y a la cocaína. El acusado desde 11/03/2011 se sometió a tratamiento de deshabituación con evolución satisfactoria'.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.SEGUNDO.- También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, constando el correspondiente informe del médico forense, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, al amparo del artículo 87 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de tres años.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Benigno , como autor de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, del artículo 368, párrafos primero y segundo del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grade daño a la salud, con la atenuante de drogadicción, circunstancia 2ª del artículo 21 del Código Penal , a la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 535,94 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de cinco días; comiso de la sustancia y dinero intervenidos, así como condena al pago de las costas.Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente sentencia, condicionada a que el condenado no delinca en el plazo de tres años y se someta a tratamiento de deshabituación durante dicho plazo o hasta su finalización.
Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que la sentencia es firme, por haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
