Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 87/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 360/2013 de 23 de octubre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 87/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100037
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 360/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2671/2013
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/030189
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0030189
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Juan Pedro
Abogado/a / Abokatua: MARIA MERCEDES ARISTI SINDE
S E N T E N C I A Nº 87/2013 87/13
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintitrés de octubre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 360/2013 por un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR contra D. Juan Pedro nacido el NUM001 /1983 hijo de ADAN y de VERA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª MARIA MERCEDES ARISTI SINDE, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Juana con la asistencia del Letrado D. IÑIGO BENGOA
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículos 48.2 y 3 , 57 y 61 del mismo
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado que D. Juan Pedro , nacido en fecha de NUM001 de 1983, de 30 años a la fecha de comisión de los hechos, con nº de pasaporte de la república de Brasil NUM002 y con el permiso de residencia en España caducado en fecha de 22 de octubre de 2012 y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:
El Sr. Juan Pedro se encuentra casado con Dª. Juana desde el mes de noviembre de 2011, si bien desde agosto de 2013, ella tiene su domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Bilbao junto con el hijo común de 4 años.
El Sr. Juan Pedro , sobre las 05:00 horas del día 19 de agosto de 2013 en la C/ DIRECCION000 de Bilbao, agarró del cuello a Dª. Juana , tirándola a continuación al suelo y la golpeó en la cabeza.
A consecuencia de estos hechos Dª Juana sufrió heridas consistentes en cervicalgia postraumática y contusión que precisaron para su sanidad reposo y medicación antiinflamatoria, empleando en su sanidad 5 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que le queden secuelas.
En virtud de auto de fecha de 19 de agosto de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao , se acordó otorgar orden de protección a Juana en la presente causa.
Dª Juana renuncia a las acciones civiles que le pudieran corresponder por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículos 48.2 y 3 , 57 y 61 del mismo
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Juan Pedro por un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , en relación con los artículos 48.2 y 3 , 57 y 61 del mismo
Asimismo se condena a D. Juan Pedro al abono de las costas procesales
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 23 de octubre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
